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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375366 Artículo Octavo: El plazo para acogerse al presente benefi cio regirá desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y su vigencia es de 90 días calendario. Artículo Noveno: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, a la Gerencia de Participación Ciudadana y a la Sub Gerencia de Comunicaciones el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde emitir las disposiciones complementarias necesarias para ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al Señor Alcalde prorrogar esta Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseFREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 220766-1 Ordenanza sobre condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la Declaración Jurada producto del levantamiento catastral ORDENANZA Nº 249-MDSMP San Martín de Porres, 30 de junio del 2008EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30.JUNIO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales; con el quórum reglamentario de los Señores Regidores; se trató sobre proyecto de Ordenanza que condona la deuda tributaria e intereses generados por omisión de declaración en levantamiento catastral; y CONSIDERANDO:Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, se trató y debatió sobre el proyecto de Ordenanza que condona la deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectifi cación de la declaración jurada producto del levantamiento catastral; cuyo objetivo es motivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones en este ámbito, con la fi nalidad de lograr efi ciencia en la recaudación tributaria en la jurisdicción; toda vez que no se encuentra prevista la concesión de benefi cios administrativos y tributarios para que los vecinos regularicen su nueva situación producto del levantamiento catastral efectuado a su predio, lo que hace necesario se emita la norma municipal correspondiente que otorgue benefi cios y facilidades de pago a los contribuyentes que voluntariamente colaboren con el levantamiento catastral aceptando regularizar la nueva situación de sus predios; De conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; artículos 9, incisos 8) y 9), 40 y 79, inciso 3.3 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; así como Decretos Supremos N°s. 135-99-EF y 156-2004-EF; con el Voto Unánime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se ha aprobado la siguiente:ORDENANZA SOBRE CONDONACION DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS POR LA OMISION DE LA PRESENTACION Y/O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA PRODUCTO DEL LEVANTAMIENTO CATASTRAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima. Artículo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, para aquellos contribuyentes que regularicen su situación producto del levantamiento catastral efectuado en su predio; Artículo Tercero: Alcances Los contribuyentes que se presenten para regularizar sus obligaciones y deudas derivadas de la constatación consignada en el Formato de Declaración Jurada por Regularización podrán acogerse al benefi cio de subsanación establecido en la presente norma que contempla los siguientes conceptos: a) Presentación de las declaraciones juradas de Inscripción o rectifi cación del Impuesto Predial, por datos presentados en forma incompleta o con diferencias en las características del predio que infl uyan en la determinación de Obligaciones Tributarias Municipales. b) Los omisos totales a la declaración de cargo, descargo que cumplan con presentar su Declaración Jurada y regularizar la situación de su predio dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. c) No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes cuyo autovalúo supere las 200 UIT. d) Los contribuyentes que superen las 200 UIT pagarán por la diferencia subsistente. Artículo Cuarto: Plazo El plazo para acogerse a los benefi cios de esta ordenanza vence el último día hábil del mes de Agosto del 2008. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Quinto: Benefi cios a) Condonación del 100% sobre el interés moratorio recaído sobre los montos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) Condonación del 100% de la sanción impuesta (multa tributaria) y el 100% de los intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales. c) Condonación del 100% del insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2008 generados a los contribuyentes contemplados en el inciso “b” (omisos totales) del artículo Tercero de la presente ordenanza. d) Condonación del 75% del insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2008, generados a los contribuyentes contemplados en el inciso “a” del artículo Tercero de la presente ordenanza. e) El artículo Quinto no alcanza a los contribuyentes que hayan sido fi scalizados por la Administración Tributaria. Artículo Sexto: Forma de pago Los benefi cios detallados en el artículo precedente se encuentran supeditados al pago al contado del impuesto Predial omitido o generado por las diferencias existentes luego del proceso de Inscripción y regularización señalada en el artículo anterior. Artículo Septimo: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades Descargado desde www.elperuano.com.pe