Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2008 (02/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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ORDENANZA

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

Articulo Octavo: El plazo para acogerse al presente beneficio regira desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza y su vigencia es de 90 dias calendario. Articulo Noveno: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Sub Gerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central, a la Gerencia de Participacion Ciudadana y a la Sub Gerencia de Comunicaciones el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACULTAR al Senor MORDAZA emitir las disposiciones complementarias necesarias para ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al Senor MORDAZA prorrogar esta Ordenanza mediante Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 220766-1

SOBRE CONDONACION DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS POR LA OMISION DE LA MORDAZA Y/O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA PRODUCTO DEL LEVANTAMIENTO CATASTRAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo Primero: Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en toda la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia de Lima. Articulo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, para aquellos contribuyentes que regularicen su situacion producto del levantamiento catastral efectuado en su predio; Articulo Tercero: Alcances Los contribuyentes que se presenten para regularizar sus obligaciones y deudas derivadas de la constatacion consignada en el Formato de Declaracion Jurada por Regularizacion podran acogerse al beneficio de subsanacion establecido en la presente MORDAZA que contempla los siguientes conceptos: a) MORDAZA de las declaraciones juradas de Inscripcion o rectificacion del Impuesto Predial, por datos presentados en forma incompleta o con diferencias en las caracteristicas del predio que influyan en la determinacion de Obligaciones Tributarias Municipales. b) Los omisos totales a la declaracion de cargo, descargo que cumplan con presentar su Declaracion Jurada y regularizar la situacion de su predio dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. c) No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes cuyo autovaluo supere las 200 UIT. d) Los contribuyentes que superen las 200 UIT pagaran por la diferencia subsistente. Articulo Cuarto: Plazo El plazo para acogerse a los beneficios de esta ordenanza vence el ultimo dia habil del mes de Agosto del 2008. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Quinto: Beneficios a) Condonacion del 100% sobre el interes moratorio recaido sobre los montos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) Condonacion del 100% de la sancion impuesta (multa tributaria) y el 100% de los intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales. c) Condonacion del 100% del insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2008 generados a los contribuyentes contemplados en el inciso "b" (omisos totales) del articulo Tercero de la presente ordenanza. d) Condonacion del 75% del insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2008, generados a los contribuyentes contemplados en el inciso "a" del articulo Tercero de la presente ordenanza. e) El articulo MORDAZA no alcanza a los contribuyentes que hayan sido fiscalizados por la Administracion Tributaria. Articulo Sexto: Forma de pago Los beneficios detallados en el articulo precedente se encuentran supeditados al pago al contado del impuesto Predial omitido o generado por las diferencias existentes luego del MORDAZA de Inscripcion y regularizacion senalada en el articulo anterior. Articulo Septimo: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades

Ordenanza sobre condonacion de deuda tributaria e intereses generados por la omision de la MORDAZA y/o rectificacion de la Declaracion Jurada producto del levantamiento catastral
ORDENANZA Nº 249-MDSMP San MORDAZA de Porres, 30 de junio del 2008 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30.JUNIO.2008, bajo la presidencia del senor MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA Corrales; con el quorum reglamentario de los Senores Regidores; se trato sobre proyecto de Ordenanza que condona la deuda tributaria e intereses generados por omision de declaracion en levantamiento catastral; y CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, se trato y debatio sobre el proyecto de Ordenanza que condona la deuda tributaria e intereses generados por la omision de la MORDAZA y/o rectificacion de la declaracion jurada producto del levantamiento catastral; cuyo objetivo es motivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya inobservancia implica la comision de infracciones en este ambito, con la finalidad de lograr eficiencia en la recaudacion tributaria en la jurisdiccion; toda vez que no se encuentra prevista la concesion de beneficios administrativos y tributarios para que los vecinos regularicen su nueva situacion producto del levantamiento catastral efectuado a su predio, lo que hace necesario se emita la MORDAZA municipal correspondiente que otorgue beneficios y facilidades de pago a los contribuyentes que voluntariamente colaboren con el levantamiento catastral aceptando regularizar la nueva situacion de sus predios; De conformidad con el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru; articulos 9, incisos 8) y 9), 40 y 79, inciso 3.3 de la Ley 27972 ­ Organica de Municipalidades; asi como Decretos Supremos N°s. 135-99-EF y 156-2004EF; con el MORDAZA Unanime de los Senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; se ha aprobado la siguiente:

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