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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375363 b) Evaluar integralmente la gestión institucional, pedagógica y administrativa de la Dirección Regional de Educación Apurímac. c) Implementar acciones técnicas, administrativas y jurídicas de carácter integral en los aspectos de funcionamiento administrativo que permita efectuar correctivos inmediatos, canalización de expedientes a instancias administrativas o jurisdiccionales, según sea el caso, así como, evacuar informes periódicos de conclusiones y recomendaciones político – administrativos ante las instancias pertinentes. d) Investigar defi ciencias en cuanto a los aspectos contables y fi nancieros, coordinando con las instancias de Control Institucional, que permita identifi car faltas administrativas, así como, la calidad de gastos y uso de lo recursos públicos, en la sede institucional, Sub CAFAE y las destinadas a las instituciones educativas. e) Determinar las causas y efectos de la acción ejercida por la Dirección Regional de Educación de Apurímac en el proceso pedagógico, que permita identifi car a los agentes responsables del factor de defi ciencias y encaminar las acciones administrativas de Ley. f) Evaluar la naturaleza, operatividad y efectividad de la estructura orgánica de la DREA, los instrumentos de gestión y normativos; a fi n de optimizar recursos y potencial humano en el marco del Estado de Derecho y la Reforma Educativa Regional Autónoma. g) Redefi nir la organización y funcionamiento de la DREA y sus diferentes instancias administrativas dependientes, adecuándolas a los Lineamientos del Proyecto Educativo Regional y a la Ley Nº 28044 Ley General de Educación. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE, que las recomendaciones y demás acciones administrativas que efectué la Comisión Reorganizadora (CORE) tienen carácter VINCULANTE; en consecuencia, todas las instancias de la Dirección Regional de Educación Apurímac, tienen la obligación, para viabilizar y facilitar la labor de los encargados de la CORE, de permitir el acceso a la información de archivo y demás requerimientos administrativo legales a fi n de que alcancen los objetivos trazados. Artículo Cuarto.- Autorícese a la Comisión Reorganizadora (CORE) a fi n de que realice gestiones ante el Gobierno Regional, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas para viabilizar la estructura de la DREA. Artículo Quinto.- En tanto dure el periodo de reorganización, los servidores administrativos podrán ser rotados y/o puestos a disposición de instancias pertinentes o a la acción administrativa de personal que vea por conveniente con arreglo a Ley, cautelando de no afectar los derechos fundamentales y sin vulnerar el nivel profesional y remunerativo legalmente alcanzado. Artículo Sexto.- Facúltese al Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, adoptar las medidas administrativas más pertinentes a fi n de asegurar prioritariamente, el fi nanciamiento con los recursos ordinarios o los provenientes de otras fuentes que el Titular considere pertinente, incluidos los honorarios de los Comisionados y la parte operativa. Artículo Séptimo.- El Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, mediante Resolución Ejecutiva Regional, designará la Comisión Reorganizadora, que operará conexamente a las autoridades que asuman la gestión de la DREA, la cual estará conformada de la siguiente manera: 1. Profesional califi cado, en representación de la Presidencia del Gobierno Regional, quien lo presidirá. 2. Profesional con perfi les específi cos con experiencia en Gestión Institucional. 3. Profesional califi cado con experiencia y trayectoria en Gestión Pedagógica. 4. Profesional califi cado con experiencia y trayectoria en Gestión y Presupuesto. 5. Profesional califi cado, designado en representación del Ministerio de Educación. 6. Podrán intervenir en calidad de observadores: Un representante de la Defensoría del Pueblo. Un representante del Magisterio Regional, de Organizaciones de la Sociedad Civil y Vigilancia Social, debidamente acreditados.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- En el plazo no mayor de Diez días contados a partir de la instalación, la Comisión Reorganizadora presentará el Plan de Reorganización ante el Consejo Regional, Presidencia Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social; consignando los objetivos específi cos, reglamento de organización y funciones, costos operativos y el requerimiento de sub comisiones y auxilio de técnicos necesarios. La aprobación concertada de las instancias será comunicada por ofi cio a cargo de la Presidencia del Gobierno Regional de Apurímac. SEGUNDA.- Los resultados de la Comisión Reorganizadora, deberán ser publicadas para el conocimiento de la comunidad educativa. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los cuatro días del mes de junio del año dos mil ocho. TEODOR HUARACA HUAMANÍ, Presidente del Consejo Regional de Apurímac. AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho. DAVID SALAZAR MOROTE PRESIDENTEGOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 219923-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen el embanderamiento general del distrito de Miraflores con motivo del aniversario de la Independencia Nacional DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2008-MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, estando próximas la celebraciones por la conmemoración del Centésimo Octogésimo Sétimo (187º) Aniversario de la Independencia Nacional, ocurrida el 28 de julio de 1821, por proclama del Libertador don José de San Martín Matorras;Descargado desde www.elperuano.com.pe