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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2008 (02/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de julio de 2008 375364 Que, la actual administración municipal respetuosa de los valores cívicos nacionales, está empeñada en promover y realzar aquellos actos conmemorativos que destacan hechos notables y heroicos que afi anzan los sentimientos de peruanidad en general y el sentir nacionalista de los mirafl orinos en especial; En uso de la facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- DISPÓNGASE el embanderamiento general del distrito de Mirafl ores, desde el 2º y hasta el 31 de julio del presente año, con ocasión de las celebraciones de Fiestas Patrias, al cumplirse el Centésimo Octogésimo Sétimo (187º) Aniversario de la Independencia Nacional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Fiscalización dar cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Palacio Consistorial de Mirafl ores a los treinta días del mes de junio de dos mil ocho. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 220760-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2008-MDP/A Pachacámac, 30 de junio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC; CONSIDERANDO:Que, el 28 de julio próximo se conmemora el 187º Aniversario de la Independencia del Perú; Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar el espíritu cívico y cultural que afi rme en la conciencia del vecindario el sentimiento de peruanidad y respeto a nuestros Símbolos Nacionales; Estando a las atribuciones conferidas en Artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL OBLIGATORIO de los inmuebles del distrito de Pachacámac, desde el 1 al 30 de julio de 2008, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Séptimo Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Pachacámac, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional la difusión del presente Decreto y a la Gerencia de Servicio a la Ciudad su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 220642-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008-2008-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 30 junio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Informe Nº 074-2008-MDSJM/GII de fecha 24 de junio de la Gerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el mes de Julio del presente año se conmemora el Centésimo Octogésimo Séptimo Aniversario de la Independencia del Perú ocurrida el 28 de Julio de 1821 por proclama del Libertador Don José de San Martín, para lo cual se debe iniciar la festividad con el embanderamiento cívico entre el 1 de julio al 1 de agosto; Que, es deber del Gobierno Local realzar este magno acontecimiento incentivando la participación cívica del vecindario y afi rmando el respeto a los símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Artículos 20º Inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo 1º.- DISPÓNGASE el Embanderamiento General del distrito de San Juan de Mirafl ores desde el 1 de julio al 1 de agosto, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Séptimo Aniversario de la Independencia Peruana. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 220649-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban el Beneficio de Amnistia de Regularización de Licencias de Obra ORDENANZA Nº 246-2008-MDSMP San Martín de Porres, 25 de Junio del 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 25.JUNIO. 2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales; y con el Descargado desde www.elperuano.com.pe