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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375477 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor José Quiñónez Baltodano al cargo de Miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al Sr. HENRY QUIROZ LOPEZ, Miembro del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 222274-12 Declaran infundados e inadmisible recursos de reconsideración inter-puestos contra la R.D. Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 254-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo de 2008Visto el escrito de JULIA JUANA MARTÍNEZ DE YATACO con Registro Nº 88703 y su Adjunto Nº 01 del 19 de diciembre del 2007 y 27 de marzo del 2008, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE aprueba el Reglamento de Ordenamiento de Jurel y Caballa establece en la Segunda de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias que los permiso de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, la Resolución Directoral Nº 121-2002-CTAR- PIURA-DIREPE-DR emitida por la Dirección Regional de Piura otorga a los señores JULIA JUANA MARTÍNEZ DE YATACO y MANUEL FORTUNATO YATACO LAVALLE permiso de pesca, bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, para operar la embarcación pesquera denominada JOAS LO QUE JEHOVÁ DIÓ con matrícula PT-3958- CM con una capacidad de bodega de 90 m3, con casco de madera y red de cerco, utilizando como medio de preservación a bordo cajas con hielo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Anchoveta para el consumo humano indirecto y Anchoveta, Caballa, Jurel y Sardina destinadas al consumo humano; Que, por Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP se resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones en el extremo referido a las especies jurel y caballa, entre ellas, la E/P JOAS LO QUE JEHOVÁ DIÓ con matrícula PT-3958- CM de propiedad de los señores JULIA JUANA MARTÍNEZ DE YATACO y MANUEL FORTUNATO YATACO LAVALLE motivando que interpongan el Recurso de reconsideración mediante escrito del visto; Que, con la fi nalidad de la aplicación de los principios de informalismo y del debido proceso, además del numeral 7 del Artículo 148º de la Ley del Procedimiento General, se otorgó a la administrada el plazo de diez (10) días para cumplir con subsanar la presentación de la nueva prueba que sustente su recurso; Que, la señora JULIA JUANA MARTÍNEZ DE YATACO presenta como nueva prueba diversas facturas relacionadas con la venta de pescado que no indican el nombre de la embarcación pesquera que abasteció el pedido, entre otra facturas de venta de hielo molido y en barras, jabas para pescado, transporte de recursos hidrobiológicos, las cuales no acreditan que embarcación pesquera JOAS LO QUE JEHOVÁ DIÓ con matrícula PT-3958- CM haya ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Nº 056 y Nº 249-2008-PRODUCEDGEPP-Dch de fechas 28 de enero y 4 de abril del 2008, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento pesquero de Jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores JULIA JUANA MARTÍNEZ DE YATACO y MANUEL FORTUNATO YATACO LAVALLE contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de Piura como también al portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 221366-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 256-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo del 2008Visto, el escrito Nº 00088527 del 19 de diciembre del 2007, mediante el cual los señores TUME VITE MALVI GLADYS y LOPEZ ABARCO PALMIRO interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, del 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa, el mismo que derogó los Decretos Supremos Nº 024-2001-PE, Nº 036-2001-PE, Nº 005-2007-PRODUCE; Que, la Segunda y Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE dispuso que la administración caducará los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que teniendo permiso de pesca para extraer jurel y caballa, no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre tales para el consumo humano directo. Asimismo, se caducará los permisos de pesca de aquellas embarcaciones que habiendo en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo no se sometieron a la inspección técnico sanitario en el plazo estipulado; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca son caducados, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, los recurrentes mediante escrito del visto, interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP; por haberse Descargado desde www.elperuano.com.pe