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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375482 extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 261-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONSORCIO PESQUERO J & V S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos (2) embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval con 220 m3 y 350 m3 de volumen de bodegas, equipadas con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y la de cerco de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el Artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa CONSORCIO PESQUERO J & V S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a los autorizados, que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 221366-7 Declaran improcedente solicitud de Austral Group S.A.A. sobre autorización de incremento de flota para embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 264-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo de 2008Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00006052 de fecha 22 de enero del 2008 presentado por AUSTRAL GROUP S.A.A.CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquería, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que se necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción; Que a través de la Resolución Directoral Nº 485- 2006-PRODUCE/DGEPP del 1 de diciembre del 2006, se otorgó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. ampliación del permiso de pesca a la embarcación MALENA con matrícula CO-15724-PM, a fi n de que se dedique además de la pesquería originalmente autorizada para la extracción de los recursos jurel y caballa orientadas al consumo humano directo, a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 649.81 m3 vía sustitucion de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas ERNESTINA de matrícula CO-10397-PM de 280.87 m3 de capacidad de bodega y NUEVA CADIZ de matrícula CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega, ambas con acceso a los citados recursos; y vía aplicación del saldo de 87.59 m3 reservado mediante Resolución Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP del 21 de marzo del 2006; Que a través del artículo 3º de la precitada Resolución Directoral, se canceló el permiso de pesca para operar la embarcación NUEVA CADIZ de matrícula CO-10835-PM, como consecuencia de la sustitucion de su capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 056-2008- PRODUCE/DGEPP del 25 de enero del 2008, se otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorización de incremento de fl ota para reconstruir la embarcación pesquera NUEVA CADIZ de matrícula CO-10835-PM de 281.35 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW para la extracción de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas) con destino al consumo humano directo; Que de otro lado, por Resolución Directoral Nº 235- 2007-PRODUCE/DGEPP del 3 de mayo del 2007, se reservó un saldo de bodega de 87.86 m3 a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A; Que por Resolución Directoral Nº 445-2007- PRODUCE/DGEPP del 10 de octubre del 2007, se declaró improcedente la solicitud de AUSTRAL GROUP S.A.A. para modifi car el permiso de pesca de la embarcación MALENA de matrícula CO-15724-PM, en el extremo referido a la ampliación de 649.81 m3 a 737.67 m3 de carga neta para acceder a la extracción de los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina para dedicarla al consumo humano indirecto de los 867.17 m3 de capacidad de bodega de las pesquería originalmente autorizadas para la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; utilizando el Descargado desde www.elperuano.com.pe