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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375574 Que en la inspección técnica se ha verifi cado que la capacidad instalada de la planta de enlatado se halla disminuida con respecto a lo otorgado en su licencia de operación, básicamente debido a la sustitución de algunos equipos, retiro e implementación de otros; por lo que previo al cambio de titular se recomienda modifi car la Resolución Ministerial Nº 414-95-PE, en lo que respecta a la capacidad instalada; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar los el documento que acredita el cambio de titular, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 257-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y, con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 414-95-PE, en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado, de 2 381 cajas/turno a 2 288 cajas/turno. Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) mediante Resolución Ministerial Nº 414-95-PE de fecha 26 julio de 1995, a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. hasta el 29 de enero del 2009, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 480 - Miramar Bajo, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 2 288 cajas/turno. Artículo 3º.- Vencido el plazo a que se contrae el artículo anterior, la titularidad de la licencia de operación revertirá a favor de la propietaria original FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA). Artículo 4º.- CRIDANI S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), con califi cación favorable según Ofi cio Nº 561-95-PE/DIREMA, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar a CRIDANI S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) de dicho anexo. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 221366-10 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones Islas del Caribe S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 283-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de mayo del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00006922 del 24 de enero del 2008, presentados por la empresa INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 312-2003- PRODUCE/DNEPP del 18 de setiembre del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a MARIA JESUS BUSTAMANTE AGÛERO para operar la embarcación de madera ROSA MARIA, de matrícula Nº HO-20774-CM, con una capacidad de bodega de 56.13 m3, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo; Que mediante la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducó entre otros, el permiso de pesca para operar la embarcación ROSA MARIA de matrícula Nº HO-20774-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; dicha Resolución no ha sido materia de impugnación dentro del plazo establecido por ley, por lo que ha quedado consentida; Que mediante el escrito del visto la empresa INVERSIONES ISLAS DEL CARIBE S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “ROSA MARIA” de matrícula Nº HO-20774-CM y 56.13 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Directoral Nº 312-2003-PRODUCE/DNEPP, al haber adquirido la propiedad de la referida embarcación, de acuerdo al Certifi cado Compendioso de Dominio del 15 de enero del 2008 emitido por la SUNARP, Zona Registral Nº IX-Lima, registrada en el asiento C00004 de la Partida Nº 11599683 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado Descargado desde www.elperuano.com.pe