Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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no han cumplido con todos los requisitos como el caso de AFOCAT TRA a quien se le otorga un plazo adicional para completar requisitos en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 15926-2007-MTC/15 por lo que se le debio otorgar un plazo similar para subsanar las observaciones. Adjunta en calidad de nuevas pruebas la impresion de la pagina principal de su MORDAZA Web, Nota Tecnica, MORDAZA del Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Directoral Nº 15926-2007-MTC/15 a favor de AFOCAT TRA; Que, el presente recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º y 208º de la referida MORDAZA, por lo que corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, asimismo el articulo 162º numeral 2 dispone que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, revisados los documentos presentados en calidad de nueva prueba se concluye que con la impresion de la pagina Web de La AFOCAT y la verificacion realizada de que se tiene acceso a esta y la Nota Tecnica ingresada en el escrito de ampliacion de reconsideracion (PD. Nº 054870 del 23/05/2008) se levantan las observaciones senaladas en los literales a), b) y c) del primer considerando de la presente resolucion, por lo que las nuevas pruebas han desvirtuado el motivo por el cual se dispuso la cancelacion de inscripcion provisional mediante Resolucion Directoral Nº 3561-2008-MTC/15; Que, se debe precisar que son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, especificamente el MORDAZA de Eficacia y el de Informalismo, disponiendo el primero de ellos que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre formalismos, sin que cause indefension a los administrados, y el MORDAZA de ellos establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, teniendo en cuenta que el objetivo final de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA consiste en que las victimas de accidentes de MORDAZA puedan verse satisfechas con el pago oportuno de los beneficios e indemnizaciones que corresponde por muertes o lesiones, segun se aprecia de la exposicion de motivos del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; Que, sin perjuicio de lo expuesto, en referencia al argumento de La AFOCAT de que la Nota Tecnica es una herramienta referencial sin efecto vinculante, debe precisarse que de acuerdo al Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC (en adelante el Reglamento), en sus articulos 24º numeral 24.9 y 22º numeral 22.2, la Nota Tecnica AFOCAT es un requisito y condicion economica para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro, cuya trascendencia radica en que sustenta el aporte anual por el CAT. Asi tambien, la Nota Tecnica constituye un acto inscribible en el Registro de AFOCAT, siendo que a partir de su inscripcion en el Registro produce efectos juridicos, tal como lo establecen los articulos 14º numeral 14.5 y 12º numeral 12.4 del Reglamento; Que, asimismo, respecto al argumento de La AFOCAT de que se ha otorgado inscripcion definitiva a AFOCAT que no han cumplido con todos los requisitos como el caso de AFOCAT TRA, debe senalarse que la Resolucion Directoral Nº 15926-2007-MTC/15 dispone en su articulo 2º que en un lapso de tiempo debera regularizar la entrega de resoluciones emitidas por la autoridad competente que conceden al miembro de la AFOCAT a prestar cualquiera de los servicios de transporte a que se refiere el articulo 8º del Reglamento; esta exigencia de la MORDAZA de las resoluciones fue realizada en aplicacion del MORDAZA de

privilegio de controles posteriores a que se refiere la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. El articulo 24º del Reglamento indica que de no cumplirse con los requisitos exigidos en dicho articulo debera cancelarse la inscripcion provisional, siendo uno de ellos, la indicacion de el numero y fecha de las resoluciones que autorizan la prestacion de servicios de transporte, no la MORDAZA fisica de las Resoluciones, por tanto, al no ser propiamente un requisito establecido en el articulo 24º citado, no correspondia cancelar su inscripcion sino otorgarle la inscripcion definitiva; Que, por otro lado, con los reportes de la Corporacion Financiera de Desarrollo Sociedad Anonima ­COFIDE S.A., entidad fiduciaria encargada de administrar los Fondos de las AFOCAT, se verifica que LA AFOCAT ha llegado al 60% del importe del Fondo Minimo requerido, dando cumplimiento a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y el articulo 22º numeral 1 del Reglamento; Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe N° 076-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modificada por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE MORDAZA "AFOCAT PUNO", contra la Resolucion Directoral Nº 3561-2008-MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el articulo precedente, se dispone la inscripcion definitiva de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE MORDAZA "AFOCAT PUNO", constituida mediante escritura publica de fecha 20 de setiembre del 2006, otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11046629 del Registro de Personas Juridicas de de la Oficina Registral MORDAZA, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Definitivo Nº 0020-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Region Puno. Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el dia siguiente de ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

211013-1

Prorrogan plazo de vigencia de autorizaciones otorgadas a Entidades Certificadoras de Operatividad a que se refiere la Directiva Nº 001-2007MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL N° 8618-2008-MTC/15
MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-

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