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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375593 no han cumplido con todos los requisitos como el caso de AFOCAT TRA a quien se le otorga un plazo adicional para completar requisitos en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 15926-2007-MTC/15 por lo que se le debió otorgar un plazo similar para subsanar las observaciones. Adjunta en calidad de nuevas pruebas la impresión de la página principal de su portal Web, Nota Técnica, copia del Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución Directoral Nº 15926-2007-MTC/15 a favor de AFOCAT TRA; Que, el presente recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º y 208º de la referida norma, por lo que corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, asimismo el artículo 162º numeral 2 dispone que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, revisados los documentos presentados en calidad de nueva prueba se concluye que con la impresión de la página Web de La AFOCAT y la verifi cación realizada de que se tiene acceso a ésta y la Nota Técnica ingresada en el escrito de ampliación de reconsideración (PD. Nº 054870 del 23/05/2008) se levantan las observaciones señaladas en los literales a), b) y c) del primer considerando de la presente resolución, por lo que las nuevas pruebas han desvirtuado el motivo por el cual se dispuso la cancelación de inscripción provisional mediante Resolución Directoral Nº 3561-2008-MTC/15; Que, se debe precisar que son aplicables al presente caso los Principios del Procedimiento Administrativo establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, específi camente el Principio de Efi cacia y el de Informalismo, disponiendo el primero de ellos que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental sobre formalismos, sin que cause indefensión a los administrados, y el segundo de ellos establece que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, teniendo en cuenta que el objetivo fi nal de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito consiste en que las víctimas de accidentes de tránsito puedan verse satisfechas con el pago oportuno de los benefi cios e indemnizaciones que corresponde por muertes o lesiones, según se aprecia de la exposición de motivos del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; Que, sin perjuicio de lo expuesto, en referencia al argumento de La AFOCAT de que la Nota Técnica es una herramienta referencial sin efecto vinculante, debe precisarse que de acuerdo al Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC (en adelante el Reglamento), en sus artículos 24º numeral 24.9 y 22º numeral 22.2, la Nota Técnica AFOCAT es un requisito y condición económica para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, cuya trascendencia radica en que sustenta el aporte anual por el CAT. Así también, la Nota Técnica constituye un acto inscribible en el Registro de AFOCAT, siendo que a partir de su inscripción en el Registro produce efectos jurídicos, tal como lo establecen los artículos 14º numeral 14.5 y 12º numeral 12.4 del Reglamento; Que, asimismo, respecto al argumento de La AFOCAT de que se ha otorgado inscripción defi nitiva a AFOCAT que no han cumplido con todos los requisitos como el caso de AFOCAT TRA, debe señalarse que la Resolución Directoral Nº 15926-2007-MTC/15 dispone en su artículo 2º que en un lapso de tiempo deberá regularizar la entrega de resoluciones emitidas por la autoridad competente que conceden al miembro de la AFOCAT a prestar cualquiera de los servicios de transporte a que se refi ere el artículo 8º del Reglamento; esta exigencia de la presentación de las resoluciones fue realizada en aplicación del Principio de privilegio de controles posteriores a que se refi ere la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. El artículo 24º del Reglamento indica que de no cumplirse con los requisitos exigidos en dicho artículo deberá cancelarse la inscripción provisional, siendo uno de ellos, la indicación de el número y fecha de las resoluciones que autorizan la prestación de servicios de transporte, no la presentación física de las Resoluciones, por tanto, al no ser propiamente un requisito establecido en el artículo 24º citado, no correspondía cancelar su inscripción sino otorgarle la inscripción defi nitiva; Que, por otro lado, con los reportes de la Corporación Financiera de Desarrollo Sociedad Anónima –COFIDE S.A., entidad fi duciaria encargada de administrar los Fondos de las AFOCAT, se verifi ca que LA AFOCAT ha llegado al 60% del importe del Fondo Mínimo requerido, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y el artículo 22º numeral 1 del Reglamento; Estando a lo opinado por la Unidad de Registro de AFOCAT, en Informe N° 076-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modifi cada por los Decretos Supremos Nº 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008- MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO “AFOCAT PUNO”, contra la Resolución Directoral Nº 3561-2008-MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el artículo precedente, se dispone la inscripción defi nitiva de ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO “AFOCAT PUNO”, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de setiembre del 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Luis Eduardo Manrique Salas y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11046629 del Registro de Personas Jurídicas de de la Ofi cina Registral Puno, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0020-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Puno. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el día siguiente de ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 211013-1 Prorrogan plazo de vigencia de autorizaciones otorgadas a Entidades Certificadoras de Operatividad a que se refiere la Directiva Nº 001-2007-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 8618-2008-MTC/15 Lima, 1 de julio de 2008 CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-Descargado desde www.elperuano.com.pe