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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375596 c) Planos de planta de arquitectura diferenciados de: c.1 La fábrica existente, grafi cándose con achurado a 45º los elementos a eliminar. c.2 La fábrica resultante, grafi cándose con achurado a 45º, perpendicular al anterior, los elementos a edifi car. Sólo en el caso que sea posible una perfecta lectura, se podrá presentar un solo plano. d) Planos de estructuras, diferenciando claramente los elementos estructurales existentes, los que se eliminarán y los nuevos, y se detallarán adecuadamente los empalmes. e) Planos de instalaciones, cuando la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos lo estime necesario, en cuyo caso: e.1 Se diferenciarán claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminarán y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes. e.2 Se evaluará la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliación de cargas de electricidad y de dotación de agua, y se presentarán las constancias de factibilidad de servicios correspondientes cuando lo solicite la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos. Artículo 8.- Presentación y califi cación del expediente 8.1 La unidad de recepción documental o mesa de partes verifi cará que la documentación presentada corresponda a los requisitos indicados en el artículo precedente, lo que constará en la Hoja de Trámite respectiva. 8.2 En caso el expediente no reúna todos los requisitos en mención, la unidad de recepción documental dejará constancia de las observaciones pertinentes en el cargo de recepción y otorgará al administrado un plazo máximo de dos (02) días hábiles para la respectiva subsanación. 8.3 De no cumplir con subsanar las observaciones en el plazo otorgado, se tendrá por no presentado el expediente y se devolverán los documentos al administrado, bajo cargo. 8.4 Subsanadas las observaciones formuladas por la unidad de recepción documental o cuando éstas no se hubieran formulado, tratándose de un procedimiento de aprobación automática, el cargo de recepción del expediente constituirá la Licencia de Obra. Artículo 9.- Verifi cación del proyecto y notifi cación del dictamen 9.1 Posterior a la entrega de la Licencia de Obra, el expediente deberá ser verifi cado por la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles. 9.2 El Presidente de la Comisión, bajo responsabilidad, notifi cará al interesado el contenido del dictamen. Si el dictamen es conforme con esta notifi cación concluirá el procedimiento. 9.3 En caso de que el dictamen sea “No Conforme”, la Municipalidad paralizará la obra de inmediato. La obra se reanudará después de haber cumplido el interesado, con subsanar las observaciones en un plazo de cinco (05) días hábiles. Artículo 10.- Liquidación de derechos por Licencia de Obra Respecto de los trámites de aprobación automática, inmediatamente después de la recepción del expediente completo las municipalidades entregarán la Liquidación de los Derechos por Licencia de Obra; en caso contrario, los administrados autoliquidarán sus derechos encontrándose las municipalidades obligadas a recibir el pago. Efectuado el pago de los derechos municipales, se podrá dar inicio a las obras. CAPÍTULO III Informes Previos Artículo 11.- Informes previos de presentación obligatoria Los informes favorables que los administrados acompañarán a su solicitud, serán presentados en los siguientes casos: 11.1 Del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para obras en zonas urbanas otorgado por los Delegados Ad Hoc.11.2 Del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, para obras en áreas naturales protegidas y zona de amortiguamiento o área forestal. Artículo 12.- Procedimiento 12.1 Para obtener los informes establecidos en el artículo anterior, los administrados deberán presentar su solicitud a la entidad respectiva, previamente a la presentación del expediente ante la Municipalidad que corresponda. 12.2 Para el Informe del INDECI, se presentará la documentación que requiera la Dirección Regional de Defensa Civil correspondiente. 12.3 Para el Informe del INRENA, se presentará la documentación que requieran las sedes del INRENA, adjuntando la Declaración o Estudio de Impacto ambiental según las dimensiones del proyecto. Las entidades mencionadas en los numerales que anteceden revisarán y responderán las solicitudes en el plazo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 29167; en caso contrario, el administrado adjuntará a su expediente de Licencia de Obra copia del cargo de presentación de su solicitud y la declaración jurada referida en la Tercera Disposición Complementaria Final de este Reglamento, a efectos de acogerse al Silencio Administrativo Positivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de los TUPA de las Municipalidades Las Municipalidades adecuarán sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, agregando en la sección que corresponda el rubro referido al Procedimiento Especial y Transitorio creado por la Ley Nº 29167, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la vigencia del presente Reglamento y mediante ordenanza, sin necesidad de ratifi cación, en tanto no se modifi quen los derechos que actualmente tienen aprobados. Cuando las Municipalidades no adecuen y publiquen su TUPA en el plazo indicado, y mientras dure el incumplimiento, se presentarán las situaciones siguientes: 1. En el caso de la Licencia para Edifi cación de Obra Nueva, considerando que se trata de un procedimiento administrativo de evaluación previa en el que se aplica el silencio administrativo positivo, las personas permanecerán obligadas a iniciar su tramitación pero la entidad no podrá requerirles pago alguno por el procedimiento. 2. En el caso de la Licencia para la Ampliación, Remodelación y Demolición, considerando que se trata de un procedimiento administrativo de aprobación automática, las personas quedarán liberadas de iniciar su tramitación, sin que puedan ser sancionadas por la Entidad. Durante la vigencia de la Ley y el presente reglamento, los organismos competentes para emitir los informes favorables correspondientes, aplicarán el procedimiento referido a la opinión de los Delegados Ad Hoc, contenidos en sus respectivos TUPA, en concordancia con lo establecido por el presente Reglamento. Segunda.- Aplicación de la Ley Nº 27444 En todo lo no previsto en la Ley Nº 29167 y el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Tercera.- Declaración Jurada Confi gurándose el silencio administrativo positivo y la aprobación automática, los administrados, con la fi nalidad de hacer valer su derecho ante las municipalidades o terceros, presentarán la Declaración Jurada prevista en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, siendo su cargo de recepción prueba sufi ciente de la aprobación de la solicitud. Cuarta.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos destinados a obtener Licencias de Obra en los supuestos contemplados en la Ley Nº 29167, que se encuentren en trámite al momento de la vigencia del presente reglamento, podrán adecuarse a lo dispuesto en ella y en el presente Reglamento para lo cual será sufi ciente la presentación de una solicitud a la Municipalidad que corresponda. Descargado desde www.elperuano.com.pe