Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

c) Planos de planta de arquitectura diferenciados de: c.1 La fabrica existente, graficandose con achurado a 45º los elementos a eliminar. c.2 La fabrica resultante, graficandose con achurado a 45º, perpendicular al anterior, los elementos a edificar. Solo en el caso que sea posible una MORDAZA lectura, se podra presentar un solo plano. d) Planos de estructuras, diferenciando claramente los elementos estructurales existentes, los que se eliminaran y los nuevos, y se detallaran adecuadamente los empalmes. e) Planos de instalaciones, cuando la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos lo estime necesario, en cuyo caso: e.1 Se diferenciaran claramente los puntos y salidas existentes, los que se eliminaran y los nuevos, detallando adecuadamente los empalmes. e.2 Se evaluara la factibilidad de servicios teniendo en cuenta la ampliacion de cargas de electricidad y de dotacion de agua, y se presentaran las constancias de factibilidad de servicios correspondientes cuando lo solicite la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos. Articulo expediente 8.Presentacion y calificacion del

11.2 Del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, para obras en areas naturales protegidas y MORDAZA de amortiguamiento o area forestal. Articulo 12.- Procedimiento

12.1 Para obtener los informes establecidos en el articulo anterior, los administrados deberan presentar su solicitud a la entidad respectiva, previamente a la MORDAZA del expediente ante la Municipalidad que corresponda. 12.2 Para el Informe del INDECI, se presentara la documentacion que requiera la Direccion Regional de Defensa Civil correspondiente. 12.3 Para el Informe del INRENA, se presentara la documentacion que requieran las sedes del INRENA, adjuntando la Declaracion o Estudio de Impacto ambiental segun las dimensiones del proyecto. Las entidades mencionadas en los numerales que anteceden revisaran y responderan las solicitudes en el plazo establecido en el articulo 4 de la Ley Nº 29167; en caso contrario, el administrado adjuntara a su expediente de Licencia de Obra MORDAZA del cargo de MORDAZA de su solicitud y la declaracion jurada referida en la Tercera Disposicion Complementaria Final de este Reglamento, a efectos de acogerse al Silencio Administrativo Positivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
8.1 La unidad de recepcion documental o mesa de partes verificara que la documentacion presentada corresponda a los requisitos indicados en el articulo precedente, lo que constara en la Hoja de Tramite respectiva. 8.2 En caso el expediente no reuna todos los requisitos en mencion, la unidad de recepcion documental dejara MORDAZA de las observaciones pertinentes en el cargo de recepcion y otorgara al administrado un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles para la respectiva subsanacion. 8.3 De no cumplir con subsanar las observaciones en el plazo otorgado, se tendra por no presentado el expediente y se devolveran los documentos al administrado, bajo cargo. 8.4 Subsanadas las observaciones formuladas por la unidad de recepcion documental o cuando estas no se hubieran formulado, tratandose de un procedimiento de aprobacion automatica, el cargo de recepcion del expediente constituira la Licencia de Obra. Articulo 9.- Verificacion del proyecto y notificacion del dictamen 9.1 Posterior a la entrega de la Licencia de Obra, el expediente debera ser verificado por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles. 9.2 El Presidente de la Comision, bajo responsabilidad, notificara al interesado el contenido del dictamen. Si el dictamen es conforme con esta notificacion concluira el procedimiento. 9.3 En caso de que el dictamen sea "No Conforme", la Municipalidad paralizara la obra de inmediato. La obra se reanudara despues de haber cumplido el interesado, con subsanar las observaciones en un plazo de cinco (05) dias habiles. Articulo 10.- Liquidacion de derechos por Licencia de Obra Respecto de los tramites de aprobacion automatica, inmediatamente despues de la recepcion del expediente completo las municipalidades entregaran la Liquidacion de los Derechos por Licencia de Obra; en caso contrario, los administrados autoliquidaran sus derechos encontrandose las municipalidades obligadas a recibir el pago. Efectuado el pago de los derechos municipales, se podra dar inicio a las obras. CAPITULO III Informes Previos Articulo 11.- Informes previos de MORDAZA obligatoria Los informes favorables que los administrados acompanaran a su solicitud, seran presentados en los siguientes casos: 11.1 Del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para obras en zonas urbanas otorgado por los Delegados Ad Hoc. Primera.- Adecuacion de los MORDAZA de las Municipalidades Las Municipalidades adecuaran sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, agregando en la seccion que corresponda el rubro referido al Procedimiento Especial y Transitorio creado por la Ley Nº 29167, en el plazo de diez (10) dias habiles contados desde la vigencia del presente Reglamento y mediante ordenanza, sin necesidad de ratificacion, en tanto no se modifiquen los derechos que actualmente tienen aprobados. Cuando las Municipalidades no adecuen y publiquen su MORDAZA en el plazo indicado, y mientras dure el incumplimiento, se presentaran las situaciones siguientes: 1. En el caso de la Licencia para Edificacion de Obra Nueva, considerando que se trata de un procedimiento administrativo de evaluacion previa en el que se aplica el silencio administrativo positivo, las personas permaneceran obligadas a iniciar su tramitacion pero la entidad no podra requerirles pago alguno por el procedimiento. 2. En el caso de la Licencia para la Ampliacion, Remodelacion y Demolicion, considerando que se trata de un procedimiento administrativo de aprobacion automatica, las personas quedaran liberadas de iniciar su tramitacion, sin que puedan ser sancionadas por la Entidad. Durante la vigencia de la Ley y el presente reglamento, los organismos competentes para emitir los informes favorables correspondientes, aplicaran el procedimiento referido a la opinion de los Delegados Ad Hoc, contenidos en sus respectivos MORDAZA, en concordancia con lo establecido por el presente Reglamento. Segunda.- Aplicacion de la Ley Nº 27444 En todo lo no previsto en la Ley Nº 29167 y el presente Reglamento, se aplicara supletoriamente lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Tercera.- Declaracion Jurada Configurandose el silencio administrativo positivo y la aprobacion automatica, los administrados, con la finalidad de hacer MORDAZA su derecho ante las municipalidades o terceros, presentaran la Declaracion Jurada prevista en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, siendo su cargo de recepcion prueba suficiente de la aprobacion de la solicitud. Cuarta.- Procedimientos en tramite Los procedimientos administrativos destinados a obtener Licencias de Obra en los supuestos contemplados en la Ley Nº 29167, que se encuentren en tramite al momento de la vigencia del presente reglamento, podran adecuarse a lo dispuesto en MORDAZA y en el presente Reglamento para lo cual sera suficiente la MORDAZA de una solicitud a la Municipalidad que corresponda.

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