Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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titulares de procedimientos en tramite, logren sus objetivos empresariales en breve plazo; Que, la Unica Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29202 senala que la Ley Nº 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion de Establecimientos de Hospedaje, no sera aplicable a los inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nacion por el Instituto Nacional de Cultura; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118, inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, asi como en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

b) Certificado de Factibilidad de Servicios de Agua y Alcantarillado y Energia. c) Planos de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones Electricas y Electromecanicas, Instalaciones Sanitarias, e Instalaciones de Gas de ser el caso, sellados y firmados por el profesional responsable. d) Boleta de Habilitacion de los profesionales que suscriben los planos senalados en el inciso precedente. e) Memoria justificativa. f) Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. g) Informe favorable del INDECI o INRENA, segun corresponda de conformidad con la Ley de la materia. h) Recibo de pago por derecho de tramite y de revision del proyecto. Articulo expediente 4.Presentacion y calificacion del

Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 29167. Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion de Establecimientos de Hospedaje, el que contiene tres (03) capitulos, dos (02) sub capitulos, doce (12) articulos y cinco (5) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

4.1 La unidad de recepcion documental o mesa de partes verificara que la documentacion presentada corresponda a los requisitos indicados en el articulo precedente, lo que constara en la Hoja de Tramite respectiva. 4.2 En caso el expediente no reuna todos los requisitos en mencion, la unidad de recepcion documental dejara MORDAZA de las observaciones pertinentes en el cargo de recepcion y otorgara al administrado un plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles para la respectiva subsanacion. 4.3 De no cumplir con subsanar las observaciones en el plazo otorgado, se tendra por no presentado el expediente y se devolveran los documentos al administrado, bajo cargo. 4.4 Subsanadas las observaciones formuladas por la unidad de recepcion documental o cuando estas no se hubieran formulado, se iniciara el computo del plazo de cinco (05) dias habiles para efectuar la revision del proyecto, referido en el articulo siguiente. Articulo 5.- Revision del proyecto 5.1 La revision del proyecto por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos y el otorgamiento de la Licencia de Obra se realizara en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles de presentados los requisitos completos por el administrado. 5.2 Si el dictamen es "No Conforme", el interesado contara con cinco (05) dias habiles para subsanar las observaciones de la Comision; en caso contrario, se tendra por desestimada la solicitud. 5.3 Si el dictamen es "Conforme" el proyecto quedara aprobado para todos sus efectos legales, debiendo expedirse la Licencia de Obra correspondiente. Articulo 6.- Silencio administrativo positivo Vencido el plazo referido en los numerales 4.4 y 5.1 que anteceden sin que la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos se MORDAZA pronunciado y sin que la Municipalidad MORDAZA expedido la Resolucion respectiva, se tendra por otorgada la Licencia de Obra en aplicacion del silencio administrativo positivo, pudiendo el administrado dar inicio a las obras. Dentro de los dos (02) dias habiles posteriores al otorgamiento de la Licencia de Obra o del vencimiento del plazo, el administrado debera efectuar el pago a la Municipalidad por los correspondientes derechos municipales. SUB CAPITULO II Licencia para la Ampliacion, Remodelacion y Demolicion Articulo 7.- Requisitos Para obtener la Licencia de Obra para la Ampliacion, Remodelacion y Demolicion, el expediente a ser presentado ante la Municipalidad respectiva, ademas de los requisitos senalados en el Articulo 3 del presente Reglamento, debera contener: a) MORDAZA literal de dominio del predio en el que se ejecutara la obra, donde conste la declaratoria de fabrica si esta inscrita, o la Conformidad de Obra o la Licencia de Obra o de Construccion de la edificacion existente en el caso de no constar en el asiento de inscripcion correspondiente. b) Presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de MORDAZA publicados en medios especializados, indicando la fuente. El monto de obra sobre el cual se calcularan los derechos correspondera al valor de la obra.

REGLAMENTO LA LEY Nº 29167 LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LAS LICENCIAS DE EDIFICACION, AMPLIACION O REMODELACION DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA Es objeto del presente reglamento establecer las disposiciones para implementar la Ley Nº 29167, "Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion de Establecimientos de Hospedaje". Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por las Municipalidades Provinciales y Distritales, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI y el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA. CAPITULO II Del Procedimiento SUB CAPITULO I Licencia para Edificacion de Obra Nueva Articulo 3.- Requisitos Para obtener la Licencia para Edificacion de Obra Nueva el expediente a ser presentado ante la Municipalidad respectiva debera contener lo siguiente: a) MORDAZA literal de dominio del bien sobre el que se ejecutara la obra, expedida por el Registro de Predios.

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