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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2008 (05/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375595 titulares de procedimientos en trámite, logren sus objetivos empresariales en breve plazo; Que, la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29202 señala que la Ley Nº 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edifi cación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje, no será aplicable a los inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118, inciso 8) de la Constitución Política del Perú, así como en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29167. Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29167, Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edifi cación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje, el que contiene tres (03) capítulos, dos (02) sub capítulos, doce (12) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias fi nales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO LA LEY Nº 29167 LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto de la norma Es objeto del presente reglamento establecer las disposiciones para implementar la Ley Nº 29167, “Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edifi cación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje”. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por las Municipalidades Provinciales y Distritales, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA. CAPÍTULO II Del Procedimiento SUB CAPÍTULO I Licencia para Edifi cación de Obra Nueva Artículo 3.- Requisitos Para obtener la Licencia para Edifi cación de Obra Nueva el expediente a ser presentado ante la Municipalidad respectiva deberá contener lo siguiente: a) Copia literal de dominio del bien sobre el que se ejecutará la obra, expedida por el Registro de Predios.b) Certifi cado de Factibilidad de Servicios de Agua y Alcantarillado y Energía. c) Planos de Arquitectura, Estructuras, Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas, Instalaciones Sanitarias, e Instalaciones de Gas de ser el caso, sellados y fi rmados por el profesional responsable. d) Boleta de Habilitación de los profesionales que suscriben los planos señalados en el inciso precedente. e) Memoria justifi cativa. f) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. g) Informe favorable del INDECI o INRENA, según corresponda de conformidad con la Ley de la materia. h) Recibo de pago por derecho de trámite y de revisión del proyecto. Artículo 4.- Presentación y califi cación del expediente 4.1 La unidad de recepción documental o mesa de partes verifi cará que la documentación presentada corresponda a los requisitos indicados en el artículo precedente, lo que constará en la Hoja de Trámite respectiva. 4.2 En caso el expediente no reúna todos los requisitos en mención, la unidad de recepción documental dejará constancia de las observaciones pertinentes en el cargo de recepción y otorgará al administrado un plazo máximo de dos (02) días hábiles para la respectiva subsanación. 4.3 De no cumplir con subsanar las observaciones en el plazo otorgado, se tendrá por no presentado el expediente y se devolverán los documentos al administrado, bajo cargo. 4.4 Subsanadas las observaciones formuladas por la unidad de recepción documental o cuando éstas no se hubieran formulado, se iniciará el cómputo del plazo de cinco (05) días hábiles para efectuar la revisión del proyecto, referido en el artículo siguiente. Artículo 5.- Revisión del proyecto5.1 La revisión del proyecto por la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos y el otorgamiento de la Licencia de Obra se realizará en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de presentados los requisitos completos por el administrado. 5.2 Si el dictamen es “No Conforme”, el interesado contará con cinco (05) días hábiles para subsanar las observaciones de la Comisión; en caso contrario, se tendrá por desestimada la solicitud. 5.3 Si el dictamen es “Conforme” el proyecto quedará aprobado para todos sus efectos legales, debiendo expedirse la Licencia de Obra correspondiente. Artículo 6.- Silencio administrativo positivo Vencido el plazo referido en los numerales 4.4 y 5.1 que anteceden sin que la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos se haya pronunciado y sin que la Municipalidad haya expedido la Resolución respectiva, se tendrá por otorgada la Licencia de Obra en aplicación del silencio administrativo positivo, pudiendo el administrado dar inicio a las obras. Dentro de los dos (02) días hábiles posteriores al otorgamiento de la Licencia de Obra o del vencimiento del plazo, el administrado deberá efectuar el pago a la Municipalidad por los correspondientes derechos municipales. SUB CAPÍTULO II Licencia para la Ampliación, Remodelación y Demolición Artículo 7.- Requisitos Para obtener la Licencia de Obra para la Ampliación, Remodelación y Demolición, el expediente a ser presentado ante la Municipalidad respectiva, además de los requisitos señalados en el Artículo 3 del presente Reglamento, deberá contener: a) Copia literal de dominio del predio en el que se ejecutará la obra, donde conste la declaratoria de fábrica si está inscrita, o la Conformidad de Obra o la Licencia de Obra o de Construcción de la edifi cación existente en el caso de no constar en el asiento de inscripción correspondiente. b) Presupuesto de obra al nivel de subpartidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados, indicando la fuente. El monto de obra sobre el cual se calcularán los derechos corresponderá al valor de la obra.Descargado desde www.elperuano.com.pe