TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375592 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 341-2007 -TR, del 19 de diciembre de 2007, en el extremo que autoriza una transferencia fi nanciera por la suma de S/. 138 981,51 (Ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y uno con 51/100 soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Marcona, organismo ejecutor del Sector Público, destinada al pago del rubro “Otros” de los Convenios Nºs. 11-0002-AC 05 y 11-0003-AC 05. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” por un monto total de S/. 138 981,51 (Ciento treinta y ocho mil novecientos ochenta y uno con 51/100 soles) a favor de la Municipalidad Distrital de Marcona, organismo ejecutor del Sector Público, destinada al pago del rubro “Otros” de los Convenios Nºs. 11-0002-AC 05 y 11-0003-AC 05, conforme al detalle señalado en el anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y que proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 222461-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 25047, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 509-2008-MTC/02 Lima, 1 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 183-2008- PCM, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 25047, Ley que otorgó benefi cios a los trabajadores denominados “estibadores terrestres”, “transportistas manuales en carretillas y triciclos” que laboran en los mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos; asimismo, dicho Grupo de Trabajo se encargará de efectuar las propuestas que considere necesarias para la mejor aplicación de dicha norma; Que, de conformidad con los artículos 2° y 3º de la mencionada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual podrá contar con un representante alterno; Que, es necesario designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el referido Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 y la Resolución Ministerial Nº 183-2008-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 25047, a la señora Patricia Jessica Villanueva Rivera y al señor José Luis Torres Vega, profesionales de la Dirección de Normatividad y Regulación de la Dirección General de Transporte Terrestre, como miembro titular y alterno, respectivamente.Artículo 2°.- Las personas designadas en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001- 2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 221812-1 Disponen la inscripción definitiva de la AFOCAT PUNO en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 7733-2008-MTC/15 Lima, 30 de mayo del 2008 VISTO: el Recurso de Reconsideración interpuesto por ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO “AFOCAT PUNO”, contra la Resolución Directoral Nº 3561-2008-MTC/15 del 19 de marzo del 2008, emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 3561-2008- MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008, se resolvió entre otras cosas, disponer la cancelación de inscripción provisional de la ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO DE PUNO “AFOCAT PUNO”, –en adelante La AFOCAT-, del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, inscrita como AFOCAT Regional con Registro Provisional Nº 0020-R AFOCAT-DGTT- MTC/2007, autorizada con Resolución Directoral Nº 12369-2007-MTC/15 de fecha 06/08/2007, para operar en la Región Puno; toda vez que dicha AFOCAT no cumplió con subsanar los siguientes requisitos: a) No tiene acceso a una página Web de acuerdo a lo indicado en el artículo 24º inciso 1 del Reglamento; b) La Nota Técnica presentada no cuenta con la fi rma del profesional que ha elaborado dicha Nota Técnica, tal como lo indica el artículo 22º inciso 2 del Reglamento; y c) La Nota Técnica presentada no está de acuerdo al contenido mínimo indicado en el artículo 22º inciso 2 del Reglamento. No se indica un detalle de los gastos administrativos en función de los vehículos coberturados y de los que se espera coberturar al cabo de año. No existe un cálculo del aporte de riesgo o prima pura respecto a la clase vehicular y el número de víctimas que se tiene a la fecha. No se presenta el Análisis de Factibilidad respecto al cumplimiento del Fondo Mínimo; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante Ofi cio Nº 851-2008-MTC/15, de fecha 26 de marzo del 2008, notifi có la Resolución Directoral Nº 3561- 2008-MTC/15; el mismo que fue recepcionado el 1º de abril del 2008, según cargo que obra en autos; Que, mediante escrito presentado el 17 de abril del 2008, registrado bajo el expediente Nº 2008-016442, La AFOCAT interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3561-2008-MTC/15, asimismo presenta escrito de ampliación de reconsideración el 23 de mayo del 2008, registrado bajo el expediente Nº 054870, argumentando que cumple con adjuntar una impresión de la página principal de su página Web para acreditar que cuenta con el acceso; que existió demora en la califi cación de la Nota Técnica, sin embargo adjunto nueva prueba para acreditar el cumplimiento de la Nota Técnica tal como lo estipula el artículo 22º inciso 2 del Reglamento; que tampoco puede soslayarse que la Nota Técnica es únicamente una herramienta referencial para justifi car el valor del CAT pues los precios fl uyen exclusivamente de la oferta y la demanda, teniéndose en cuenta la naturaleza jurídica de la Nota Técnica sin efecto vinculante; por último que se ha otorgado inscripción defi nitiva a AFOCAT que Descargado desde www.elperuano.com.pe