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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375594 MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 023- 2004-MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC, 025-2004-MTC, 019-2006-MTC, 004-2007-MTC, 011-2007-MTC, 027-2007-MTC, 037-2007-MTC, 001-2008-MTC, regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Transito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2007- MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218- 2007-MTC/15 y 3214-2008-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC, establece el cronograma de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras que operen en Lima y el resto del país. Sin embargo, en el caso de provincias, no se ha culminado con la implementación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV que se tenia previsto, estimándose que recién a partir del mes de setiembre del 2008, estos entren en operación, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo de sus autorizaciones, cuyo vencimiento estaba previsto para el 30 de junio del 2008, a fi n de garantizar la seguridad en el transporte a través de la revisión periódica de los vehículos que presten el servicio publico de transporte terrestre. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prórroga del plazo de vigencia de las Entidades Certifi cadoras Prorróguese hasta el día 31 de octubre del 2008, el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras que operan fuera de la ciudad de Lima, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 13826- 2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y 3214-2008-MTC/15. Artículo 2º.- Modifi cación de la Directiva Nº 001- 2007-MTC/15 Modifíquese el numeral 6.1.1, la Segunda, Cuarta y Quinta Disposición Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y 3214-2008-MTC/15, los mismos que quedarán redactados en los términos siguientes: “6.1. OBLIGATORIEDAD Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES 6.1.1 Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transportes de pasajeros y mercancías que tengan tres o mas años de antigüedad, deben ser sometidos a la Inspección Técnica Vehicular a que se refi ere la presente Directiva. La antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año de fabricación consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular. (…)”. “9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (…) Segunda .- El sistema informático y de comunicaciones a que se refi ere el numeral 5.1.3, deberá ser implementado por la DGTT en coordinación con las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas, a más tardar el 1 de noviembre del 2008. (…)” “9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (…) Cuarta.- Excepcionalmente y hasta el día 31 de octubre del 2008, los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV que operen fuera de las regiones Lima Metropolitana y Callao, podrán contar con la “Conformidad de Inicio de Operaciones” a que se refi ere el numeral 5.5.2 de la presente Directiva, previo cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, personal y el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.5, 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.8, 5.1.4.9, 5.1.4.10, 5.1.4.11 y 5.1.4.12 de la presente Directiva, debiendo completar el resto de requisitos dentro del plazo máximo establecido en el numeral 5.5.1, bajo apercibimiento de revocación de la “Conformidad de Inicio de Operaciones” otorgada. En este caso, los Certifi cados de Operatividad emitidos, deberán consignar en el reverso de los mismos, únicamente los valores medidos en las pruebas realizadas de acuerdo al formato del Anexo XVI. Quinta.- Excepcionalmente y hasta el día 31 de octubre del 2008, las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas conforme a lo establecido en la presente Directiva, podrán realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos que prestan el servicio de transporte de personas de ámbito regional, mediante el traslado de su personal técnico a las ciudades en donde no opere ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV o ciudades que se encuentren fuera del área de infl uencia de un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV autorizado. Para dicho efecto, deberán acreditar ante esta Dirección General, que cuentan en dicha ciudad con un local con las condiciones de infraestructura mínima para realizar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares (área mínima de 400 m2 y una fosa o zanja de al menos 1.6 m de profundidad), el personal técnico requerido por el numeral 5.1.2.1 y el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.5, 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.8, 5.1.4.9, 5.1.4.10, 5.1.4.11 y 5.1.4.12 de la presente Directiva. En este caso, los Certifi cados de Operatividad emitidos, deberán consignar en el reverso de los mismos, únicamente los valores medidos en las pruebas realizadas de acuerdo al formato del Anexo XVI.” Artículo 3°.- Entrada en vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 221811-1 VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29167 - Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29167 se crea el procedimiento especial y transitorio para la obtención de Licencias de Edifi cación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje, con la fi nalidad de facilitar la realización de obras destinadas a mejorar la infraestructura de hospedaje a nivel nacional, con miras a satisfacer la demanda prevista para los eventos internacionales programados para el año 2008 y contribuir a fortalecer dicha infraestructura; Que, el procedimiento contenido en la citada Ley establece medidas de simplifi cación administrativa, aprobación automática y celeridad en los trámites, privilegiando el control posterior que constituye un esfuerzo por lograr que los interesados en iniciar inversiones o Descargado desde www.elperuano.com.pe