Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs 0232004-MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC, 025-2004MTC, 019-2006-MTC, 004-2007-MTC, 011-2007-MTC, 027-2007-MTC, 037-2007-MTC, 001-2008-MTC, regula la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4000-2007MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 162182007-MTC/15 y 3214-2008-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, para verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC, establece el cronograma de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras que operen en MORDAZA y el resto del pais. Sin embargo, en el caso de provincias, no se ha culminado con la implementacion de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV que se tenia previsto, estimandose que recien a partir del mes de setiembre del 2008, estos entren en operacion, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo de sus autorizaciones, cuyo vencimiento estaba previsto para el 30 de junio del 2008, a fin de garantizar la seguridad en el transporte a traves de la revision periodica de los vehiculos que presten el servicio publico de transporte terrestre. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroga del plazo de vigencia de las Entidades Certificadoras Prorroguese hasta el dia 31 de octubre del 2008, el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras que operan fuera de la MORDAZA de MORDAZA, establecido en la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 138262007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y 3214-2008-MTC/15. Articulo 2º.- Modificacion de la Directiva Nº 0012007-MTC/15 Modifiquese el numeral 6.1.1, la MORDAZA, Cuarta y MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15, 16218-2007-MTC/15 y 3214-2008-MTC/15, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "6.1. OBLIGATORIEDAD Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES 6.1.1 Los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transportes de pasajeros y mercancias que tengan tres o mas anos de antiguedad, deben ser sometidos a la Inspeccion Tecnica Vehicular a que se refiere la presente Directiva. La antiguedad del vehiculo se cuenta a partir del ano de fabricacion consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular. (...)". "9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (...) Segunda.- El sistema informatico y de comunicaciones a que se refiere el numeral 5.1.3, debera ser implementado por la DGTT en coordinacion con las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas, a mas tardar el 1 de noviembre del 2008. (...)" "9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (...) Cuarta.- Excepcionalmente y hasta el dia 31 de octubre del 2008, los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-

CITV que operen fuera de las regiones MORDAZA Metropolitana y Callao, podran contar con la "Conformidad de Inicio de Operaciones" a que se refiere el numeral 5.5.2 de la presente Directiva, previo cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, personal y el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.5, 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.8, 5.1.4.9, 5.1.4.10, 5.1.4.11 y 5.1.4.12 de la presente Directiva, debiendo completar el resto de requisitos dentro del plazo MORDAZA establecido en el numeral 5.5.1, bajo apercibimiento de revocacion de la "Conformidad de Inicio de Operaciones" otorgada. En este caso, los Certificados de Operatividad emitidos, deberan consignar en el reverso de los mismos, unicamente los valores medidos en las pruebas realizadas de acuerdo al formato del Anexo XVI. Quinta.- Excepcionalmente y hasta el dia 31 de octubre del 2008, las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas conforme a lo establecido en la presente Directiva, podran realizar las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos que prestan el servicio de transporte de personas de ambito regional, mediante el traslado de su personal tecnico a las ciudades en donde no opere ningun Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV o ciudades que se encuentren fuera del area de influencia de un Centro de Inspeccion Tecnica VehicularCITV autorizado. Para dicho efecto, deberan acreditar ante esta Direccion General, que cuentan en dicha MORDAZA con un local con las condiciones de infraestructura minima para realizar el servicio de inspecciones tecnicas vehiculares (area minima de 400 m2 y una fosa o zanja de al menos 1.6 m de profundidad), el personal tecnico requerido por el numeral 5.1.2.1 y el equipamiento descrito en los numerales 5.1.4.1, 5.1.4.5, 5.1.4.6, 5.1.4.7, 5.1.4.8, 5.1.4.9, 5.1.4.10, 5.1.4.11 y 5.1.4.12 de la presente Directiva. En este caso, los Certificados de Operatividad emitidos, deberan consignar en el reverso de los mismos, unicamente los valores medidos en las pruebas realizadas de acuerdo al formato del Anexo XVI." Articulo 3°.- Entrada en vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

221811-1

VIVIENDA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29167 - Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion de Establecimientos de Hospedaje
DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29167 se crea el procedimiento especial y transitorio para la obtencion de Licencias de Edificacion, Ampliacion o Remodelacion de Establecimientos de Hospedaje, con la finalidad de facilitar la realizacion de obras destinadas a mejorar la infraestructura de hospedaje a nivel nacional, con miras a satisfacer la demanda prevista para los eventos internacionales programados para el ano 2008 y contribuir a fortalecer dicha infraestructura; Que, el procedimiento contenido en la citada Ley establece medidas de simplificacion administrativa, aprobacion automatica y celeridad en los tramites, privilegiando el control posterior que constituye un esfuerzo por lograr que los interesados en iniciar inversiones o

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