Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2008 (08/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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375721

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Amplian situacion de emergencia en la provincia de Canete
ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2008-MPC Canete, 16 de junio de 2008 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de junio de 2008, la ampliacion de la Situacion de Emergencia en la provincia de Canete; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es un organo de gobierno local con autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2008MPC, de fecha 20 de febrero de 2008, se declaro ampliar la Situacion de Emergencia en la Provincia de Canete, del departamento de MORDAZA, por el plazo de 60 dias naturales, a partir del dia 15 de febrero de 2008, segun los considerandos del presente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, y el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM se prorrogo sucesivamente el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima. Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM del 6 de junio de 2008 se prorroga por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 12 de junio de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima. Que, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de emergencia en la provincia de Canete y en los distritos comprendidos en ella; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime y, con la dispensa de lectura y tramite de aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- Ampliar en via de regularizacion la Situacion de Emergencia en la provincia de Canete, del departamento de MORDAZA, a partir del 16 de MORDAZA hasta el 12 de agosto, segun los considerandos del presente. Articulo 2º.- Encarguese a la Gerencia General Municipal, para que a traves de las demas Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA 222928-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALITRAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de alquiler de maquinaria para la recuperacion de caminos y fluidez de quebradas afectados por precipitaciones
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2008-MDS Salitral, 26 de junio de 2008 VISTO: · En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal 26 de Junio de 2008. · El Informe Legal Nº 005-2008/ASELEG-MUNIC.DIST. SALITRAL, de fecha 18 de Junio de 2008, donde emite opinion legal respecto a la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion por causal de Emergencia, de conformidad con los Decretos Supremos Nºs 016-2008-PCM y 032-2008-PCM; · El Informe Nº 100-2008-CAPC/MDS, de fecha 18 de Junio de 2008, donde emite opinion legal respecto a la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion por causal de Emergencia, de conformidad con los Decretos Supremos Nºs 016-2008-PCM y 032-2008-PCM; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas conforme a Ley, son organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es concordante con el Articulo II del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, el inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declarados de conformidad con dicha MORDAZA legal; Que, el Articulo 22º de la referida Ley, establece que la situacion de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrofico, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo senalado por el Articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, donde se establece que la "Situacion de Emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o tratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, despues de la cual debera convocarse los procesos de seleccion que correspondan; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de Febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al Departamento de MORDAZA, por el Plazo de (60) sesenta dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, con Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de MORDAZA del 2008, se prorroga, por termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 29 de MORDAZA del 2008, el Estado de emergencia en los Departamentos de MORDAZA, Tumbes, MORDAZA y Ucayali, para que se ejecuten las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas.

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