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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2008 (08/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375721 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Amplían situación de emergencia en la provincia de Cañete ACUERDO DE CONCEJO Nº 053-2008-MPC Cañete, 16 de junio de 2008Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de junio de 2008, la ampliación de la Situación de Emergencia en la provincia de Cañete; CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2008- MPC, de fecha 20 de febrero de 2008, se declaró ampliar la Situación de Emergencia en la Provincia de Cañete, del departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales, a partir del día 15 de febrero de 2008, según los considerandos del presente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, y el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM del 6 de junio de 2008 se prorroga por el término de sesenta (60) días, a partir del 12 de junio de 2008, el estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima. Que, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de emergencia en la provincia de Cañete y en los distritos comprendidos en ella; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime y, con la dispensa de lectura y trámite de aprobación del acta; SE ACORDO:Artículo 1º.- Ampliar en vía de regularización la Situación de Emergencia en la provincia de Cañete, del departamento de Lima, a partir del 16 de abril hasta el 12 de agosto, según los considerandos del presente. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia General Municipal, para que a través de las demás Gerencias accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Alcalde 222928-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALITRAL Exoneran de proceso de selección la contratación de alquiler de maquinaria para la recuperación de caminos y fluidez de quebradas afectados por precipitaciones ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2008-MDS Salitral, 26 de junio de 2008 VISTO:  En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal 26 de Junio de 2008.  El Informe Legal Nº 005-2008/ASELEG-MUNIC.DIST. SALITRAL, de fecha 18 de Junio de 2008, donde emite opinión legal respecto a la Exoneración de Proceso de Selección por causal de Emergencia, de conformidad con los Decretos Supremos Nºs 016-2008-PCM y 032-2008-PCM;  El Informe Nº 100-2008-CAPC/MDS, de fecha 18 de Junio de 2008, donde emite opinión legal respecto a la Exoneración de Proceso de Selección por causal de Emergencia, de conformidad con los Decretos Supremos Nºs 016-2008-PCM y 032-2008-PCM; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y Delegadas conforme a Ley, son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es concordante con el Artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, el inciso a) del Articulo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declarados de conformidad con dicha norma legal; Que, el Artículo 22º de la referida Ley, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo señalado por el Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, donde se establece que la “Situación de Emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o tratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después de la cual deberá convocarse los procesos de selección que correspondan; Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de Febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al Departamento de Piura, por el Plazo de (60) sesenta días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, con Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 25 de Abril del 2008, se prorroga, por término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de Abril del 2008, el Estado de emergencia en los Departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque y Ucayali, para que se ejecuten las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas.Descargado desde www.elperuano.com.pe