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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375719 Que, con informe N° 202-2008-GAJ-MDPP el Gerente de Asuntos Jurídicos opinó que se eleve al Concejo Municipal la situación de desabastecimiento indicada en el informe técnico a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones, considerando un plazo que no deberá exceder de 60 días calendario o hasta la fi rma del contrato por el postor ganador de la buena pro en el proceso de adquisición. Que, luego del debate correspondiente por parte del Pleno del concejo Municipal aprobó por Mayoría el declarar en situación de desabastecimiento inminente a que se contrae los informes y demás documentos que sustentan el presente acuerdo. Estando a las facultades conferidas por el numeral 2 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), y contando con los votos por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha. ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS por las razones expuestas en los informes técnicos legales precisados en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- EXONÉRESE del proceso de selección para la contratación del servicio de disposición fi nal y residuos sólidos. Artículo Tercero.- PRECISAR que la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de disposición fi nal y residuos sólidos presenta las siguientes características Valor referencial S/. 90,000.00 Nuevos Soles Fuente de fi nanciamiento Fuente 05 (Recursos determinados) rubro 07 FONCOMUN Tiempo que se requiere adquirir el servicio mediante exoneración60 días calendario como máximo Órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exoneradaSub Gerencia de Logística Artículo Cuarto.- Publíquese en el Diario Ofi cial “El Peruano” el presente Acuerdo de Concejo y remítase copia del mismo y del informe legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los 10 días hábiles a la fecha de aprobación Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios Locales y a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes.. Regístrese, comuníquese y cúmplaseRENNAN ESPINOZA ROSALES Alcalde 222948-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Parámetros Urbanísticos y Edificatorios respecto a Estacionamientos, Retiros y Tamaño Mínimo de Departamento de los Sectores I y II de la Urbanización Club Golf Los Incas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2008-MSS Santiago de Surco, 7 de julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para: “Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 8º de Ordenanza Nº 1151-MML “Zonifi cación de los Usos del Suelo de los Sectores I y II de la Urbanización Club Golf Los Incas del distrito de Santiago de Surco que forma parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04.07.2008, esta Corporación en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 912-MML “Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”, deberá aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios respecto a los Estacionamientos, Retiros y Tamaño Mínimo de Departamento, para el Sector I (Lotes 1 al 15 con excepción de los Lotes 6 y 7) y Sector II (Lotes 1 al 4) de la Urbanización Club Golf Los Incas del distrito de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 265-2008-GDU-MSS, indica que los parámetros urbanísticos y edifi catorios que corresponden al Sector I (Lotes 1 al 15 con excepción de los Lotes 6 y 7) y Sector II (Lotes 1 al 4) de la Urbanización Club Golf Los Incas del distrito de Santiago de Surco, se encuentran conforme a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 912-MML y Nº 1151-MML expedidas por Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando al Informe Nº 265-2008-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 663-2008-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en el Numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios respecto a Estacionamientos, Retiros y Tamaño Mínimo de Departamento, del Sector I (Lotes 1 al 15, con excepción de los Lotes 6 y 7) y Sector II (Lotes 1 al 4) de la Urbanización Club Golf Los Incas, del distrito de Santiago de Surco; los mismos que se encuentran señalados en el Anexo 1 del presente Decreto. Artículo Segundo.- Precisar que los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios indicados en el Artículo anterior, son aprobados de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 912-MML y Nº 1151-MML emitidos por Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Subgerencia de Licencia y Autorizaciones Urbanas y Subgerencia de Desarrollo Económico. Artículo Cuarto.- Encargar la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Mando se registre, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe