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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2008 (08/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375711 Sancionan con separación a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki de la Corte Superior de Justicia de Junín CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 016-2007-JUNIN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número dieciséis guión dos mil siete guión Junín seguida contra don Helensibardo Mencio Casallo Aliaga, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki, Corte Superior de Justicia de Junín; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas sesenta y seis a setenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno, su fecha dieciocho de febrero de dos mil cinco, obrante a folios diecinueve, el Jefe de la Oficina D istrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, en merito del Ofi cio número trescientos noventa y nueve guión dos mil cinco guión PSP guión CSJJU diagonal PJ cursado por el Presidente de la Primera Sala Penal de la referida Corte Superior, dispuso abrir investigación contra don Helensibardo Mencio Casallo Aliaga; Segundo: Al mencionado servidor se le atribuye haber incurrido en conducta irregular al presentar declaración jurada de no haber sido condenado ni encontrarse procesado por delito doloso común, faltando a la verdad, al encontrarse sentenciado; irregularidad prevista en el inciso sexto del articulo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, por escrito de fojas veintiocho, el investigado Cassallo Aliaga absuelve el cargo atribuido en su contra manifestando que efectivamente se le siguió un proceso penal ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, Instrucción signada con el número noventa y nueve guión cuatrocientos ochenta y ocho, sobre la que recayó sentencia condenatoria contra la cual interpuso recurso de nulidad, no teniendo conocimiento sobre lo resuelto por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ya que no fue notifi cado personalmente ni su abogado; reconociendo haber presentado declaración jurada ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, solicitando su reincorporación con fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, esgrimiendo haber procedido en ese sentido por cuanto en esa fecha desconocía lo resuelto por el Supremo Tribunal, decisión que recién tuvo conocimiento cuando se le notifi có la resolución que proponía su abstención en el ejercicio de sus funciones; por lo que consideró no haber cometido ningún delito doloso. Por otro lado, añade que cuando presentó su declaración jurada pensó que los delitos por los cuales era procesado fue en su condición de persona independiente del Poder Judicial; Cuarto: Que, seguido el procedimiento administrativo conforme a su naturaleza, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ocho de fecha veinticinco de enero de dos mil siete, que corre de fojas sesenta y seis a setenta y uno, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la separación del servidor Helensibardo Mencio Casallo Aliaga, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki, Corte Superior de Justicia de Junín, por no haber reunido uno de los requisitos establecidos por ley para el ejercicio del cargo; Quinto: De, lo actuado se desprende que el referido servidor se reincorporó al Poder Judicial el día veintidós de julio de dos mil cuatro, como aparece del informe de fojas uno, habiendo presentado para tal fin las declaraciones juradas fechadas el veintiuno de julio del mismo año que corren a fojas dos y tres, no obstante que con anterioridad a la citada fecha había sido condenado como autor de los delitos de pecu lado, desobediencia y resistencia a la autoridad y falsedad genérica, en agravio del Primer Juzgado Civil de Huancayo, conforme es de verse de las sentencias de fojas cinco a catorce y de fojas quince a dieciséis, con lo cual ha infringido lo dispuesto por el inciso tercero del artículo doscientos cincuentidós del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria establecida en el artículo doscientos catorce de la ley en mención; Sexto: Que, los argumentos vertidos por el investigado en su escrito de descargo, referidos al desconocimiento de la sentencia condenatoria por no haber sido notifi cada, así como por no saber que los delitos por los cuales estaba siendo procesado eran delitos comunes, resultan insostenibles tanto por haber reconocido los hechos así como por haber sido desvirtuado su presunto desconocimiento alegado con los documentos de fojas cincuenta y cincuenta y uno, de los cuales aparece que el servidor investigado estuvo presente en la audiencia de fecha quince de julio del dos mil dos y es abogado de profesión; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe que corre de fojas ochenta a ochenta y dos, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento en la medida cautelar de abstención, en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Separación a don Helensibardo Mencio Casallo Aliaga, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki de la Corte Superior de Justicia de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 223414-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 157-2008-CE-PJ Mediante Ofi cio Nº 4209-2008-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 157-2008-CE-PJ, publicado en nuestra edición del día 2 de julio de 2008. DICE: ...Artículo Segundo.- ... literal f) del artículo 25.2 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, modifi cado por la Ley Nº 27584;... DEBE DECIR: ...Artículo Segundo.- ... literal f) del artículo 25.2 de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, modifi cado por la Ley Nº 28531;... 223471-1Descargado desde www.elperuano.com.pe