Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2008 (08/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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375711

Sancionan con separacion a Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACION ODICMA Nº 016-2007-JUNIN MORDAZA, veinticuatro de agosto de dos mil siete.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero dieciseis guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra don Helensibardo Mencio Casallo MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki, Corte Superior de Justicia de Junin; por los fundamentos de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas sesenta y seis a setenta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero uno, su fecha dieciocho de febrero de dos mil cinco, obrante a folios diecinueve, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito del Oficio numero trescientos noventa y nueve guion dos mil cinco guion PSP guion CSJJU diagonal PJ cursado por el Presidente de la Primera Sala Penal de la referida Corte Superior, dispuso abrir investigacion contra don Helensibardo Mencio Casallo Aliaga; Segundo: Al mencionado servidor se le atribuye haber incurrido en conducta irregular al presentar declaracion jurada de no haber sido condenado ni encontrarse procesado por delito doloso comun, faltando a la verdad, al encontrarse sentenciado; irregularidad prevista en el inciso MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, por escrito de fojas veintiocho, el investigado Cassallo MORDAZA absuelve el cargo atribuido en su contra manifestando que efectivamente se le siguio un MORDAZA penal ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Instruccion signada con el numero noventa y nueve guion cuatrocientos ochenta y ocho, sobre la que recayo sentencia condenatoria contra la cual interpuso recurso de nulidad, no teniendo conocimiento sobre lo resuelto por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, ya que no fue notificado personalmente ni su abogado; reconociendo haber presentado declaracion jurada ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicitando su reincorporacion con fecha veintiuno de MORDAZA de dos mil cuatro, esgrimiendo haber procedido en ese sentido por cuanto en esa fecha desconocia lo resuelto por el Supremo Tribunal, decision que recien tuvo conocimiento cuando se le notifico la resolucion que proponia su abstencion en el ejercicio de sus funciones; por lo que considero no haber cometido ningun delito doloso. Por otro lado, anade que cuando presento su declaracion jurada penso que los delitos por los cuales era procesado fue en su condicion de persona independiente del Poder Judicial; Cuarto: Que, seguido el procedimiento administrativo conforme a su naturaleza, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero ocho de fecha veinticinco de enero de dos mil siete, que corre de fojas sesenta y seis a setenta y uno, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la separacion del servidor Helensibardo Mencio Casallo MORDAZA, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por no haber reunido uno de los requisitos establecidos por ley para el ejercicio del cargo; Quinto: De, lo actuado se desprende que el referido servidor se reincorporo al Poder Judicial el dia veintidos de MORDAZA de dos mil cuatro, como aparece del informe de fojas uno, habiendo presentado para tal fin las declaraciones juradas fechadas el veintiuno de MORDAZA del mismo ano que corren

a fojas dos y tres, no obstante que con anterioridad a la citada fecha habia sido condenado como autor de los delitos de peculado, desobediencia y resistencia a la autoridad y falsedad generica, en agravio del Primer Juzgado Civil de Huancayo, conforme es de verse de las sentencias de fojas cinco a catorce y de fojas quince a dieciseis, con lo cual ha infringido lo dispuesto por el inciso tercero del articulo doscientos cincuentidos del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria establecida en el articulo doscientos catorce de la ley en mencion; Sexto: Que, los argumentos vertidos por el investigado en su escrito de descargo, referidos al desconocimiento de la sentencia condenatoria por no haber sido notificada, asi como por no saber que los delitos por los cuales estaba siendo procesado eran delitos comunes, resultan insostenibles tanto por haber reconocido los hechos asi como por haber sido desvirtuado su presunto desconocimiento alegado con los documentos de fojas cincuenta y cincuenta y uno, de los cuales aparece que el servidor investigado estuvo presente en la audiencia de fecha quince de MORDAZA del dos mil dos y es abogado de profesion; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe que corre de fojas ochenta a ochenta y dos, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento en la medida cautelar de abstencion, en su condicion de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Separacion a don Helensibardo Mencio Casallo MORDAZA, Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Pichanaki de la Corte Superior de Justicia de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 223414-3 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 157-2008-CE-PJ Mediante Oficio Nº 4209-2008-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 157-2008CE-PJ, publicado en nuestra edicion del dia 2 de MORDAZA de 2008. DICE: ... Articulo Segundo.- ... literal f) del articulo 25.2 de la Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo, modificado por la Ley Nº 27584;... DEBE DECIR: ... Articulo Segundo.- ... literal f) del articulo 25.2 de la Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo, modificado por la Ley Nº 28531;... 223471-1

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