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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375718 considerativa de la presente Resolución; remitiéndosele para tal efecto los cargos respectivos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Investigatorios del Gobierno Regional de Tacna, para que en el plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente al procesado, emita su informe, recomendando las sanciones a que hubiera lugar. Artículo Tercero.- DISPONER que en el plazo de (10) días hábiles de notifi cada con la presente resolución, el procesado presente su descargo y pruebas que considere necesarios para su defensa. Artículo Cuarto.- DISPONER se devuelva a dicha Comisión Especial el Expediente Administrativo materia de autos, para la conclusión del presente proceso. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE con la presente a la parte interesada, Presidente de la Comisión Especial de Procesos Investigatorios, Ing. RALFO LIENDO GIL, y demás entes del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese y cúmplase.NOEL SALAZAR OCOLA Gerente General Regional 223399-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de disposición final de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2008-MDPP Puente Piedra, 27 de junio de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo del día 27 de junio del 2008 el informe N° 0212-2008/SGLPYAV-GSL-MDPP del Sub Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes que da cuenta de la necesidad de declarar la situación de desabastecimiento inminente para la contratación del servicio de disposición fi nal de residuos sólidos por el plazo necesario. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización), concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); Que, la Empresa Tecnologías Ecológicas PRISMA S. A. C. da cuenta del cierre de la empresa Casren E.I.R.L. por parte de la Municipalidad de Ancón, empresa que recepcionaba los residuos sólidos del distrito, hecho que es comunicado por la Sub Gerencia de Limpieza Pública precisando que la municipalidad requiere disponer de los residuos sólidos a fi n de evitar se genere contaminación en el medio ambiente y epidemias por la concentración de residuos sólidos, siendo indispensable adoptar medidas urgentes; Que, se indica también que la Municipalidad cuenta con un total de cuatro unidades propias y arrienda a la empresa Tecnologías Ecológicas Prisma S.A.C. un total de nueve unidades, las mismas que generan un total de 4 500 TM de residuos sólidos por mes y un diario de 150 TM. Señala que el plazo indispensable para paliar la situación de excepción es de 60 días aproximadamente, considerando el proceso de selección pertinente; Que, fl uye de lo actuado en el proceso de selección tendrá una duración de 60 días calendario. Es claro que la ausencia de la prestación del servicio de recojo y traslado de residuos sólidos traería consecuencias en la salud pública del distrito, siendo necesario recurrir a la situación de excepción pertinente; Que, el artículo 21º de la Ley, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Asimismo, el artículo 141º del Reglamento, establece que la necesidad de los bienes, servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones exoneradas el artículo 148º del reglamento señala que la Entidad realizará las contrataciones o adquisiciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; asimismo, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, en consideración a lo expuesto en la norma legal, el informe técnico remitido da cuenta de: 1) La situación de naturaleza extraordinaria e imprevisible, 2) La ausencia que comprometa de manera directa e inminente de manera esencial las funciones, servicios, actividades u operaciones de la entidad, responsabilidad de los funcionarios competentes con relación a la situación producida, 3) La necesidad de los bienes o el plazo para atender los requerimientos inmediatos; Que, de lo actuado en sede administrativa, se advierte que estaría acreditado el estado de necesidad por lo que se podría proceder a la exoneración del proceso licitario sub examine, el cual deberá ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, sustentado con los Informes de la referencia y el presente; y, publicado en el diario Ofi cial ”El Peruano”. Asimismo, una copia del Acuerdo y del presente Informe deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular del pliego y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo señala el artículo 20º del TUO. Que, asimismo, deberá consignarse en el acuerdo de concejo la fuente de fi nanciamiento que sustenta la correspondiente adquisición, conforme observaciones realizadas por CONSUCODE, y además de la publicación en el diario ofi cial, deberá publicarse en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE dentro del mismo plazo señalado, debiéndose registrar todos los datos relacionados al proceso de selección llevado a cabo mediante exoneración; Que, por otro lado, de conformidad con la parte in fi ne del segundo párrafo del artículo 21º del TUO, en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio antes descrito, el inicio de las acciones que correspondan de conformidad con el artículo 47º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a fi n de determinar la responsabilidad de los funcionarios en la generación de la situación de excepción; Descargado desde www.elperuano.com.pe