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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375716 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan integrantes del Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, con competencia para la Oficina Registral del Callao RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 193-2008-SUNARP/SN Lima, 4 de julio de 2008 VISTO, el Ofi cio Nº 1185 -2008-SUNARP/Z.R.NºIX- OL/JEF, a través del cual el Jefe de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, solicita la designación de los nuevos miembros del Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con competencia para la Ofi cina Registral del Callao. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 295-2006-SUNARP/ SN de fecha 5 de octubre de 2006, se designó a los integrantes del Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con competencia para la Ofi cina Registral del Callao; Que, la norma citada establece también que el mandato de los miembros del Consejo Consultivo es de un año, a partir de la fecha de su instalación; Que, mediante el documento de visto el Jefe de la Zona Registral solicita la designación de los nuevos integrantes del referido Comité Consultivo, y acompaña para ello las comunicaciones remitidas por los directivos de las entidades que lo conforman acreditando a sus representantes; Que, resulta necesario formalizar la designación de los representantes de las instituciones que participan en el citado Consejo Consultivo; Estando a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los integrantes del Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, con competencia para la Ofi cina Registral del Callao, el cual estará conformado por las siguientes personas: ENTIDAD REPRESENTANTE Colegio de Abogados del Callao Dr. Nivardo Francisco, Cano Rivera Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental del CallaoIng. CIP Victor Genebrardo Lint Brenis (Titular). Ing. Ángel Humberto Velásquez Alcorta (Suplente) Colegio de Notarios del Callao Dr. Rafael Enrique, Rivero CastilloCámara de Comercio del Callao Dra. Ingrid del Rosario, Vergara OdiagaGobierno Regional del Callao Dr. Pablo Cárdenas OscáteguiMunicipalidad Provincial del Callao Dr. Wilfredo Huamán Navarro Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 222949-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Otorgan autorización a Electro Oriente S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Gera II RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 038-2008-GR-SM/DREM Moyobamba, 1 de julio del 2008VISTO: El Expediente Nº 3100010822, organizado por ELECTRO ORIENTE S.A., persona jurídica inscrita en el asiento Nº 01, Partida XIV del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:Que, ELECTRO ORIENTE S.A., ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Gera II, con potencia instalada de 2 MW, ubicada en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que la petición se halla amparada en las funciones transferidas mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/D M, publicada el 18 de noviembre de 2006, en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Ofi cina Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas ha emitido el Informe Nº 017-2008-DREM-SM/OTE/DJGB; Con la opinión favorable del Director Regional de Energía y Minas, mediante Auto Directoral Nº 043-2008-DREM-SM/D. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a ELECTRO ORIENTE S.A., que se identifi cará con código Nº 3100010822, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Gera II, con una potencia instalada de 2 MW, ubicada en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba y departamento de San Martín cuyas características principales son las siguientes: - Caída neta : 42,60 m. - Caudal de diseño : 5,27 m3/s.- Potencia instalada : 2 MW.- Tipo de turbina : Francis.Descargado desde www.elperuano.com.pe