Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2008 (08/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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: Aprovechamiento de las aguas turbinadas proveniente de la Central Hidroelectrica Gera I (Resolucion Administrativa Nº 0302005-GR-SM/DRASAM/ATDR-AM de fecha 25.02.2005)

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- Recurso hidrico

Articulo Segundo.- ELECTRO ORIENTE S.A., debera construir las obras descritas en el expediente Nº 3100010822, segun el Cronograma de Ejecucion de Obras, que contempla la culminacion de las obras en el plazo de 150 dias calendario. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo Tercero.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Quinto.- Dar cuenta a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de San MORDAZA, para su debido conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas 222934-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Instauran MORDAZA investigatorio a ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 176-2008-G.G.R/G.R.TACNA 2 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Nº 008-2008-CEPAD/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de junio del 2008 emitido por la Comision Especial de Procesos Investigatorios, Oficio Nº 06-2008GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA y Proveido de la Gerencia General Regional de fecha 1 de MORDAZA del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de la evaluacion efectuada al Expediente Administrativo derivado por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, se tiene que mediante la Resolucion Gerencial General Regional Nº 643-2007GGR/G.R.TACNA de fecha 13 de setiembre del 2007, modificada por Resolucion Gerencial General Regional Nº 069-2008-GGR/GOB.REG.TACNA, se designo a la Comision Especial de Procesos Investigatorios del Gobierno Regional de Tacna, a efecto de que determinen la procedencia de Instaurar MORDAZA Investigatorio por la responsabilidad administrativa que pudiera asistirle a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, derivado de la recomendacion Nº 01, observacion Nº 11, contenida en el Informe Nº 004-2007-2-3413 EXAMEN

ESPECIAL AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE DISCIPLINA RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y NORMAS COMPLEMENTARIAS EN EL GASTO PUBLICO", por la irregularidad determinada por el Organo de Control Institucional del Proyecto Especial Tacna por evidenciarse irregularidades en las Contrataciones periodicas (noviembre, Diciembre 2005, y MORDAZA, Junio, Noviembre 2006), del Abog. MORDAZA MORDAZA M., cuya labor era la defensa del Proyecto Especial Tacna y algunos supuestos funcionarios y/o servidores denunciados en aplicacion al Decreto Supremo Nº 018-2002-JUS para lo cual se habria emitido documentos que no se ajustan a la veracidad de los hechos en reiteradas oportunidades, habiendose suscrito contratos conteniendo clausulas contradictorias como es la de ejercer la defensa del PET (supuesto Agraviado), y a la vez ejercer la defensa de los denunciados (posibles inculpados), los que no se encontraban en esa calidad, sino mas bien citados a declarar en calidad de testigos, contratandose al referido abogado en reiteradas oportunidades por sumas que son excesivamente onerosas en contra del PET, asi mismo el Ex Jefe de Asesoria Juridica, emite informes de conformidades sin que los demas supuestos beneficiados hayan emitido su conformidad previamente, teniendo en algunos casos opiniones contradictorias a la conformidad (Observacion Nº 11). Que, la Comision Especial MORDAZA referida en su informe de visto senala que efectivamente existen indicios de responsabilidad administrativa disciplinaria en MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, por haber Autorizado indebidamente el Cuadro de Necesidades 2989, suscribir el Contrato Nº 0121-2005GRT-PET, y aprobar mediante Proveidos Nros. 4696 y 5030 el pago del referido Abog. MORDAZA contratado en Noviembre y Diciembre 2005 a pesar de que: no existian solicitudes de parte de los supuestos denunciados, solo existia autorizacion del titular de la entidad; no existia informe de parte de la Oficina de Asesoria Juridica indicando que era procedente las indicadas contrataciones. Asimismo es necesario precisar que respecto del servicio contratado en el mes de Diciembre 2005 tal como lo afirma el responsable de la meta 30695.0035 Liquidacion Final de Obra, Ing. MORDAZA MORDAZA M., no existe cuadro de necesidades suscrito por persona alguna (Cuadro de Necesidades Nº 3066) habida cuenta que el mismo afirma no haber solicitado dicho servicio; sin embargo si existe Orden de Servicios Nº 130 e Informe Conformidad Nº 1752005-GRT-PET-OAJ asi como el respectivo proveido con Registro Nº 5030 de la Gerencia General en el que se dispone que se MORDAZA accion con fecha 21/12/2005, por lo que mediante comprobante de pago Nº 00242 se concretiza el pago a favor del Abogado en mencion, a pesar de que no existia ni solicitudes de los supuestos denunciados ni siquiera del Ex Jefe de Asesoria Juridica del PET, ni la documentacion completa que exige el D.S. Nº 018-2002, menos aun la autorizacion que debe expedirse por el Titular de la entidad para proceder a dicha contratacion. Que en tal sentido dicho Ex Gerente General habria contravenido lo establecido en el acapite a) del punto 3 del Capitulo VIII del Manual de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Tacna. De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y, sus modificatorias las Leyes Nºs 27902, 28013, 28161 y 28926; y en uso de las facultades otorgadas por la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 263-2007-PR/G.R.TACNA y Resolucion Ejecutiva Regional Nº 008-2008-PR/G.R.TACNA, con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Investigatorio a partir del dia siguiente de la notificacion con la presente Resolucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, por los hechos expuestos en la parte

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