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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de julio de 2008 375717 - Recurso hídrico : Aprovechamiento de las aguas turbinadas proveniente de la Central Hidroeléctrica Gera I (Resolución Administrativa Nº 030- 2005-GR-SM/DRASAM/ATDR-AM de fecha 25.02.2005) Artículo Segundo.- ELECTRO ORIENTE S.A., deberá construir las obras descritas en el expediente Nº 3100010822, según el Cronograma de Ejecución de Obras, que contempla la culminación de las obras en el plazo de 150 días calendario. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo Tercero.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Dar cuenta a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, para su debido conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese y archívese.RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 222934-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Instauran proceso investigatorio a ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 176-2008-G.G.R/G.R.TACNA 2 de julio de 2008VISTO:El Informe Nº 008-2008-CEPAD/GOB.REG.TACNA de fecha 17 de junio del 2008 emitido por la Comisión Especial de Procesos Investigatorios, Ofi cio Nº 06-2008-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA y Proveído de la Gerencia General Regional de fecha 1 de julio del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de la evaluación efectuada al Expediente Administrativo derivado por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, se tiene que mediante la Resolución Gerencial General Regional Nº 643-2007-GGR/G.R.TACNA de fecha 13 de setiembre del 2007, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 069-2008-GGR/GOB.REG.TACNA, se designó a la Comisión Especial de Procesos Investigatorios del Gobierno Regional de Tacna, a efecto de que determinen la procedencia de Instaurar Proceso Investigatorio por la responsabilidad administrativa que pudiera asistirle a LUIS SAEZ SANCHEZ en su calidad de Ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, derivado de la recomendación Nº 01, observación Nº 11, contenida en el Informe Nº 004-2007-2-3413 EXAMEN ESPECIAL AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE DISCIPLINA RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y NORMAS COMPLEMENTARIAS EN EL GASTO PUBLICO”, por la irregularidad determinada por el Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Tacna por evidenciarse irregularidades en las Contrataciones periódicas (noviembre, Diciembre 2005, y abril, Junio, Noviembre 2006), del Abog. Adalberto Guevara M., cuya labor era la defensa del Proyecto Especial Tacna y algunos supuestos funcionarios y/o servidores denunciados en aplicación al Decreto Supremo Nº 018-2002-JUS para lo cual se habría emitido documentos que no se ajustan a la veracidad de los hechos en reiteradas oportunidades, habiéndose suscrito contratos conteniendo cláusulas contradictorias como es la de ejercer la defensa del PET (supuesto Agraviado), y a la vez ejercer la defensa de los denunciados (posibles inculpados), los que no se encontraban en esa calidad, sino más bien citados a declarar en calidad de testigos, contratándose al referido abogado en reiteradas oportunidades por sumas que son excesivamente onerosas en contra del PET, así mismo el Ex Jefe de Asesoría Jurídica, emite informes de conformidades sin que los demás supuestos benefi ciados hayan emitido su conformidad previamente, teniendo en algunos casos opiniones contradictorias a la conformidad (Observación Nº 11). Que, la Comisión Especial antes referida en su informe de visto señala que efectivamente existen indicios de responsabilidad administrativa disciplinaria en LUIS SAEZ SANCHEZ en su calidad de Ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, por haber Autorizado indebidamente el Cuadro de Necesidades 2989, suscribir el Contrato Nº 0121-2005-GRT-PET, y aprobar mediante Proveídos Nros. 4696 y 5030 el pago del referido Abog. Guevara contratado en Noviembre y Diciembre 2005 a pesar de que: no existían solicitudes de parte de los supuestos denunciados, solo existía autorización del titular de la entidad; no existía informe de parte de la Ofi cina de Asesoría Jurídica indicando que era procedente las indicadas contrataciones. Asimismo es necesario precisar que respecto del servicio contratado en el mes de Diciembre 2005 tal como lo afi rma el responsable de la meta 30695.0035 Liquidación Final de Obra, Ing. Rafael Cotrina M., no existe cuadro de necesidades suscrito por persona alguna (Cuadro de Necesidades Nº 3066) habida cuenta que el mismo afi rma no haber solicitado dicho servicio; sin embargo sí existe Orden de Servicios Nº 130 e Informe Conformidad Nº 175- 2005-GRT-PET-OAJ así como el respectivo proveído con Registro Nº 5030 de la Gerencia General en el que se dispone que se tome acción con fecha 21/12/2005, por lo que mediante comprobante de pago Nº 00242 se concretiza el pago a favor del Abogado en mención, a pesar de que no existía ni solicitudes de los supuestos denunciados ni siquiera del Ex Jefe de Asesoría Jurídica del PET, ni la documentación completa que exige el D.S. Nº 018-2002, menos aún la autorización que debe expedirse por el Titular de la entidad para proceder a dicha contratación. Que en tal sentido dicho Ex Gerente General habría contravenido lo establecido en el acápite a) del punto 3 del Capítulo VIII del Manual de Procesos Investigatorios del Proyecto Especial Tacna. De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y, sus modifi catorias las Leyes Nºs 27902, 28013, 28161 y 28926; y en uso de las facultades otorgadas por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 263-2007-PR/G.R.TACNA y Resolución Ejecutiva Regional Nº 008-2008-PR/G.R.TACNA, con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna. SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Investigatorio a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente Resolución a LUIS SAEZ SANCHEZ en su calidad de Ex Gerente General del Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna, por los hechos expuestos en la parte Descargado desde www.elperuano.com.pe