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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2008 (09/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375776 y Sobrecanon, y de S/. 676, 845.00 Nuevos Soles en Recursos Ordinarios aprobados en el PIA 2008, para la atención de emergencias por el frío - friaje y heladas, montos que podrían ampliarse de acuerdo a las circunstancias de la emergencia. Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI - Dirección Regional Cusco, mediante Ofi cio Nº 104-SENAMHI-DR-CUSCO/2008, alcanza el Informe Técnico en cuyas conclusiones señala que: la última parte de la estación de otoño (mayo y mediados de junio), se caracteriza por presentar temperaturas bajas, principalmente en provincias altas, la estación de invierno que se inicia hacia fi nes de junio se caracteriza por presentar temperaturas mínimas muy por debajo de los 0°C en la región andina con mayor intensidad entre junio y julio, razones más que sufi cientes para que el Comité Regional adopte medidas de prevención para salvaguardar la salud y seguridad individual y colectiva de la región. Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Legal Nº 256-2008-GR CUSCO-ORAJ, con opinión favorable para la “DECLARATORIA DE LA SITUACION DE EMERGENCIA DEL DEPARTAMENTO POR CAUSAS DEL FENOMENO FRIO-FRIAJE Y HELADAS”. Que, en ejercicio de las atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la ley Nº 27902, el Reglamento Interno de Organización Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 021-2007-CR/GRC.CUSCO, ha aprobado por unanimidad emitir el presente; y por tanto: ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, al departamento del Cusco, por causas del Fenómeno del FRIO-FRIAJE Y HELADAS. Artículo Segundo.- Exonérese de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que realice la Dirección Regional de Agricultura, la Ofi cina de Defensa Nacional y demás sectores involucrados del Gobierno Regional del Cusco, con motivo de la Declaratoria de la Situación de Emergencia por causas del fenómeno Frío-Friaje y Heladas, a fi n de implementar las acciones inmediatas de prevención para atender la emergencia producida en la Región. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en Cusco a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado 222945-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional continuada de fechas 11, 14 y 17 de Marzo del 2008, la propuesta del proyecto del Reglamento Interno del Consejo Regional. CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el inciso a) del Artículo 9º, el inciso c) del Artículo 10º y el inciso e) del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867, es competencia del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno. Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867, señala que los Gobiernos Regionales en sus tres instancias, aprobarán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organización y Funciones con arreglo a la presente Ley. Que, de acuerdo con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales. Que, con Ordenanza Regional Nº 004-2007-CR/RLL de fecha 28 de marzo del 2007, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad. Que, por Acuerdo Regional Nº 035-2007-GR-LL/CR de fecha 16 de octubre del 2007 se conformó la Comisión Revisora del Reglamento Interno del Consejo Regional y su nueva Estructura Orgánica, integrada por los Consejeros Regionales Pedro Díaz Camacho - Presidente, Carlos Álvarez Chávez - Secretario, y Marter Mozo Avalos - Vocal, para la presentación al Pleno del proyecto de modifi cación de Reglamento Interno del Consejo Regional para su debate y aprobación. Que, mediante Ofi cio Nº 013-08-CRA/CR/GRLL de fecha 25 de febrero del 2008, el Presidente de la Comisión Especial de Revisión actualización y/o modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional, alcanza el proyecto consensuado por la Comisión para que sea sometido al Pleno del Consejo Regional, para lo cual se ha tomado en cuenta las modifi catorias de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, en lo concerniente al Consejero Delegado y atribuciones del Consejo Regional. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional continuada de fechas 11, 14 y 17 de marzo del 2007, se procedió al debate de artículo por artículo, aprobando el Proyecto de Reglamento del Consejo Regional, con sus respectivas modifi catorias, conforme al diario de debates. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, que consta de un (01) Capítulo Preliminar, cinco (05) Capítulos, setenta y dos (72) Artículos y una (01) Disposición Final Única, según el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGAR y dejar sin efecto legal la Ordenanza Regional Nº 004-2007-CR/RLL de fecha 28 de marzo del 2007. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho. CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHAVEZ Consejero DelegadoDescargado desde www.elperuano.com.pe