Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, a traves del documento del visto, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria - DIGAAP, el informe tecnico denominado "Contaminacion por Aguas Residuales Domesticas en la MORDAZA del Callao: Indicadores de Contaminacion Fecal 2007-2008", en el cual senala que las concentraciones de coliformes fecales presentan dos nucleos hasta una distancia de aproximadamente de 4 millas de la costa, recomendando que la MORDAZA de restriccion de pesca sea de 4 millas; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria ­ DIGAAP, a traves del Informe Nº 0602008-PRODUCE/DIGAAP-Daea de fecha 1 de MORDAZA de 2008, senala que mediante el Informe Nº 035-2008PRODUCE/DIGAAP-Daea de fecha 26 de marzo de 2008, se recomendo solicitar al CONAM declarar a las zonas aledanas a los colectores en funcionamiento en la MORDAZA del Callao, en emergencia ambiental, por el alto riesgo de contaminacion sobre los recusos hidrobiologicos y el medio ambiente MORDAZA, por lo que, consecuentemente, en el MORDAZA de la Declaratoria de Emergencia Ambiental dispuesta a traves de la Resolucion Presidencial Nº 0932008-CONAM/PCD del 12 de MORDAZA de 2008, recomienda con un enfoque precautorio, prohibir la extraccion de recursos hidrobiologicos por un periodo de noventa (90) dias en la MORDAZA de Taboada; Que, por su parte, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente ­ Ley Nº 28611, modificado por la Ley Nº 29050, referido al MORDAZA precautorio, senala que "(...) cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro(...)"; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, resulta necesario, en aplicacion del MORDAZA precautorio, para salvaguardar la salud publica, prohibir las actividades extractivas en la MORDAZA de MORDAZA ­ Callao; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, Ley General del Ambiente ­ Ley Nº 28611, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Prohibir, por un periodo de noventa (90) dias, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos, en la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, entre los paralelos 12° 1' 52.02'' S y 11° 56' 3.64'' S, entre las desembocaduras de los MORDAZA MORDAZA y Chillon, dentro de las 4 millas de la costa. Articulo 2°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y el Gobierno Regional del Callao, dentro del ambito de sus respetivas competencias, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 224109-2

Visto los escritos de registro Nº 00030912 de fechas 29 de MORDAZA y 22 de MORDAZA del 2008, presentados por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. CONSIDERANDO: Que el articulo 24° del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que conforme a los articulos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 514-2007PRODUCE/DGEPP del 23 de noviembre del 2007, se aprobo a favor de PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, para operar la embarcacion pesquera CHIRA I de matricula PS-3634-PM, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que asimismo, mediante la precitada Resolucion Directoral, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA con 195.18 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de capacidad de bodega y del mismo derecho administrativo con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcacion CHIRA I de matricula PS-3634-PM; utilizando redes de cerco con abertura minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente; Que a traves de los escritos del visto la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., representada por su Apoderado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar la nueva embarcacion CHIRA I de matricula CO-28711-PM de 194.52 m3 de volumen de bodega, en virtud al incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 514-2007-PRODUCE/DGEPP, y conforme al procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que de a acuerdo a la evaluacion de los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha presentado su solicitud de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 514-2007PRODUCE/DGEPP y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y su modificatoria publicado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; por lo que corresponderia otorgar el permiso de pesca solicitado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo RSW; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 215-2008PRODUCE/DGEPP-Chi del 23 de MORDAZA del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 290-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de junio del 2008

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