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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375827 Que, a través del documento del visto, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería - DIGAAP, el informe técnico denominado “Contaminación por Aguas Residuales Domésticas en la Bahía del Callao: Indicadores de Contaminación Fecal 2007-2008”, en el cual señala que las concentraciones de coliformes fecales presentan dos núcleos hasta una distancia de aproximadamente de 4 millas de la costa, recomendando que la zona de restricción de pesca sea de 4 millas; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería – DIGAAP, a través del Informe Nº 060-2008-PRODUCE/DIGAAP-Daea de fecha 1 de julio de 2008, señala que mediante el Informe Nº 035-2008-PRODUCE/DIGAAP-Daea de fecha 26 de marzo de 2008, se recomendó solicitar al CONAM declarar a las zonas aledañas a los colectores en funcionamiento en la Bahía del Callao, en emergencia ambiental, por el alto riesgo de contaminación sobre los recusos hidrobiológicos y el medio ambiente marino, por lo que, consecuentemente, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Ambiental dispuesta a través de la Resolución Presidencial Nº 093-2008-CONAM/PCD del 12 de mayo de 2008, recomienda con un enfoque precautorio, prohibir la extracción de recursos hidrobiológicos por un período de noventa (90) días en la zona de Taboada; Que, por su parte, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, modifi cado por la Ley Nº 29050, referido al principio precautorio, señala que “(…) cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro(…)”; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, resulta necesario, en aplicación del principio precautorio, para salvaguardar la salud pública, prohibir las actividades extractivas en la zona de Taboada – Callao; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Prohibir, por un periodo de noventa (90) días, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos, en la zona marina de Taboada, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, entre los paralelos 12° 1’ 52.02’’ S y 11° 56’ 3.64’’ S, entre las desembocaduras de los ríos Rímac y Chillón, dentro de las 4 millas de la costa. Artículo 2°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y el Gobierno Regional del Callao, dentro del ámbito de sus respetivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 224109-2 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 290-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de junio del 2008Visto los escritos de registro Nº 00030912 de fechas 29 de abril y 22 de mayo del 2008, presentados por la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L. CONSIDERANDO:Que el artículo 24° del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que a través de la Resolución Directoral Nº 514-2007- PRODUCE/DGEPP del 23 de noviembre del 2007, se aprobó a favor de PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, para operar la embarcación pesquera CHIRA I de matrícula PS-3634-PM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que asimismo, mediante la precitada Resolución Directoral, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de acero con 195.18 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de capacidad de bodega y del mismo derecho administrativo con acceso a la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcación CHIRA I de matrícula PS-3634-PM; utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente; Que a través de los escritos del visto la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.L., representada por su Apoderado FERNANDO DAVILA SANDOVAL, solicita permiso de pesca para operar la nueva embarcación CHIRA I de matrícula CO-28711-PM de 194.52 m3 de volumen de bodega, en virtud al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 514-2007-PRODUCE/DGEPP, y conforme al procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; Que de a acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha presentado su solicitud de permiso de pesca, en virtud al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 514-2007- PRODUCE/DGEPP y que a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y su modifi catoria publicado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; por lo que correspondería otorgar el permiso de pesca solicitado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo RSW; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 215-2008- PRODUCE/DGEPP-Chi del 23 de mayo del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado Descargado desde www.elperuano.com.pe