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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375840 Otorgan autorización a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la localidad de Ventanilla RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 382-2008-MTC/03 Lima, 2 de julio de 2008VISTO, el Expediente Nº 2007-037925, presentado por la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 801-2007- MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de VHF en la localidad de Ventanilla; Que, los días 07 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1774-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; Que, asimismo, en el referido informe se precisa que mediante Resolución Nº 6, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el 28º Juzgado Civil de Lima, Exp. 17384-2006-MC, aclarada con Resolución Nº 15, de fecha 20 de diciembre de 2006, se concedió a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., una medida cautelar, mediante la cual se dispone, entre otros aspectos, suspender la aplicación de los impedimentos establecidos en el inciso c) del artículo 23 y en el inciso a) del artículo 25 de la Ley de Radio y Televisión, Ley 28278, así como la aplicación del numeral 1.e del artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.,, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 10 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 193.25 MHzFRECUENCIA DE AUDIO: 197.75MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OBL-4N Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 W AUDIO: 25 W Ubicación de la Estación:Estudios : Av. San Felipe Nº 968, en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 77° 02’ 52.1” Latitud Sur : 12° 04’ 56.4” Planta : Cerro Grande, Ciudadela Pachacutec, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 77° 08’ 03.5” Latitud Sur : 11° 53’ 04.7” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: Descargado desde www.elperuano.com.pe