Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

Otorgan autorizacion a Compania Latinoamericana de Radiodifusion S.A. para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en la localidad de Ventanilla
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 382-2008-MTC/03 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2007-037925, presentado por la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 801-2007MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de VHF en la localidad de Ventanilla; Que, los dias 07 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, asi como de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 01-2007MTC/17, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, a la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1774-2008-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 01-2007-MTC/17, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; Que, asimismo, en el referido informe se precisa que mediante Resolucion Nº 6, de fecha 31 de agosto de 2006, expedida por el 28º Juzgado Civil de MORDAZA, Exp. 173842006-MC, aclarada con Resolucion Nº 15, de fecha 20 de diciembre de 2006, se concedio a la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., una medida cautelar, mediante la cual se dispone, entre otros aspectos, suspender la aplicacion de los impedimentos establecidos en el inciso c) del articulo 23 y en el inciso a) del articulo 25 de la Ley de Radio y Television, Ley 28278, asi como la aplicacion del numeral 1.e del articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, las Bases del Concurso Publico Nº 012007-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,

modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 330-2005MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A.,, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : SERVICIO DE RADIODIFUSION POR TELEVISION EN VHF : 10 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 193.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 197.75 MHz : COMERCIAL

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OBL-4N : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 250 W AUDIO: 25 W Ubicacion de la Estacion: Estudios Coordenadas Geograficas Planta Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio : Av. San MORDAZA Nº 968, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77° 02' 52.1" Latitud Sur : 12° 04' 56.4" : Cerro Grande, Ciudadela Pachacutec, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. : Longitud Oeste : 77° 08' 03.5" Latitud Sur : 11° 53' 04.7" : El area comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y del permiso concedido se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular procedera a su reubicacion, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido articulo. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican:

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