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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2008 (11/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de julio de 2008 375954 NTP-ISO 2822-1:2002 CUERO. Pieles brutas frescas y saladas de bovinos. Parte 1: Descripción de defectos NTP 241.027:2002 CUERO. Determinación del contenido del cromo. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Fabián Novak Talavera, Julio Paz Soldán Oblitas y Antonio Blanco Blasco. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 224130-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exoneran de proceso de selección la adquisición de software para la determinación de la capacidad de conexión, capacidad disponible en los Nodos del SEIN y sobrecargas en los sistemas de transmisión RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 063-2008-OS/PRES Lima, 4 de julio de 2008VISTOS:Los Informes Técnicos Nº CT-013-2008-GFE y Nº I-OS- 033-2007 contenidos en el Memorándum Nº OAF-434-2008 de fecha 20 de junio de 2008, de la Ofi cina de Administración y Finanzas y el Informe Legal Nº GL-012-2008de fecha 24 de junio de 2008 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, a través del Informe Nº I-OS-033-2007 de fecha 03 de octubre de 2007, la Ofi cina de Sistemas del OSINERGMIN recomendó la adquisición del Software DigSilent Power, toda vez que se trata de una ampliación de licencias que cumple con los requerimientos de la Ley Nº 28612 y no requiere de costos adicionales para la adquisición de Hardware especializado, a fi n que permita al OSINERGMIN determinar la Capacidad de Conexión y Capacidad Disponible en los Nodos del SEIN y Sobrecargas en Sistemas de Transmisión;Que, mediante Informe Técnico Nº CT-013-2008- GFE, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica sustenta la necesidad de adquirir la licencia del Software DigSilent Power Factory, programa que permite la determinación de la Capacidad de Conexión y Capacidad Disponible en los Nodos del SEIN y Sobrecargas en Sistemas de Transmisión, señalando que para la implementación de las interconexiones regionales, dentro del marco de la Decisión 536, se requiere que el programa de análisis eléctricos sea el mismo que utilizan los integrantes de la CAN, a fi n de realizar estudios, análisis eléctricos y un adecuado intercambio de información. Que, la citada Gerencia manifi esta que, dentro del “Acuerdo Operativo para las Transacciones de Electricidad”, aprobado por Ecuador y Colombia, actualmente CENACE, por parte de Ecuador y CND, por parte de Colombia, se encuentran utilizando el programa DigSilent Power Factory para realizar análisis eléctricos y un adecuado intercambio de información, y que dentro de los trabajos de coordinación para la interconexión con ambos países, el COES-SINAC ya está utilizando el mencionado programa; asimismo, dicho programa también permitirá un fácil intercambio tanto de datos como de resultados con el Coordinador del SEIN, con el SCADA de la Unidad de Fiscalización del COES de la GFE (UFCOES), con potenciales inversionistas del sector eléctrico y agentes involucrados en la operación económica y segura del SEIN; Que, del mismo modo, en su informe, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica informó que en el Acta de Reunión del Grupo de Desarrollo realizado con fecha 20 de abril de 2005 en el Perú, que contó con la participación de representantes de CENACE de Ecuador, del COES-SINAC de Perú, el OAM de Colombia, Transelectric S.A de Ecuador, y del Ministerio de Energía y Minas del Perú, se propuso, entre otros puntos, contar con el Programa DigSilent Power Factory como herramienta para el intercambio de información de los planes de expansión entre los países del grupo de desarrollo; Que, a fi n de utilizar la información de entrada que elaboren los operadores de las redes eléctricas de los países de la CAN y obtener resultados confi ables y comparables y, de esta manera, mantener permanentemente actualizada la Capacidad de Conexión y Capacidad Disponible en los Nodos del SEIN y Sobrecargas en Sistemas de Transmisión, así como cumplir con lo dispuesto en los artículos 1.3, 1.4 y 1.12 del Reglamento de Transmisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica requiere la ampliación de las licencias de los módulos de Análisis de Flujo de Carga y Cortocircuito, Confi abilidad, Análisis de Estabilidad y Análisis de Flujo Óptimo de Potencia y una nueva licencia para el módulo de Coordinación de la Protección que no se encuentra contenida dentro de las licencias del Software DigSilent Power Factory que cuenta el OSINERGMIN; Que, fi nalmente, la Gerencia de Fiscalización menciona en su informe que el Programa DigSilent Power Factory de la Compañía DigSilent GmbH tiene como representante exclusivo comercial en el Perú a la empresa Megawatt S.A.C, por lo que resulta necesario proceder a la contratación vía exoneración de Proceso de Selección por bien que no admite sustituto y existe proveedor único; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSINERGMIN, se consigna la Adquisición de Software para la determinación de la Capacidad de Conexión, Capacidad Disponible en los Nodos del SEIN y Sobrecargas en los Sistemas de Transmisión, con número de PAAC 98 y un valor referencial de S/. 290,000.00 (Doscientos Noventa Mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, por lo expuesto, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y la Ofi cina de Sistemas en sus Informes Técnicos Nº CT-013-2008-GFE y Nº I-OS-033-2007, respectivamente, se habría confi gurado la causal de exoneración por servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, de conformidad con el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado Descargado desde www.elperuano.com.pe