Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2008 (11/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

375954

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

NTP-ISO 2822-1:2002 CUERO. Pieles brutas frescas y saladas de bovinos. Parte 1: Descripcion de defectos NTP 241.027:2002 CUERO. Determinacion del contenido del cromo.

Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA Sousa MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera, MORDAZA Paz Soldan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Blasco. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 224130-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de software para la determinacion de la capacidad de conexion, capacidad disponible en los Nodos del MORDAZA y sobrecargas en los sistemas de transmision
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 063-2008-OS/PRES MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2008 VISTOS: Los Informes Tecnicos Nº CT-013-2008-GFE y Nº I-OS033-2007 contenidos en el Memorandum Nº OAF-4342008 de fecha 20 de junio de 2008, de la Oficina de Administracion y Finanzas y el Informe Legal Nº GL-0122008de fecha 24 de junio de 2008 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, a traves del Informe Nº I-OS-033-2007 de fecha 03 de octubre de 2007, la Oficina de Sistemas del OSINERGMIN recomendo la adquisicion del Software DigSilent Power, toda vez que se trata de una ampliacion de licencias que cumple con los requerimientos de la Ley Nº 28612 y no requiere de costos adicionales para la adquisicion de Hardware especializado, a fin que permita al OSINERGMIN determinar la Capacidad de Conexion y Capacidad Disponible en los Nodos del MORDAZA y Sobrecargas en Sistemas de Transmision;

Que, mediante Informe Tecnico Nº CT-013-2008GFE, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica sustenta la necesidad de adquirir la licencia del Software DigSilent Power Factory, programa que permite la determinacion de la Capacidad de Conexion y Capacidad Disponible en los Nodos del MORDAZA y Sobrecargas en Sistemas de Transmision, senalando que para la implementacion de las interconexiones regionales, dentro del MORDAZA de la Decision 536, se requiere que el programa de analisis electricos sea el mismo que utilizan los integrantes de la CAN, a fin de realizar estudios, analisis electricos y un adecuado intercambio de informacion. Que, la citada Gerencia manifiesta que, dentro del "Acuerdo Operativo para las Transacciones de Electricidad", aprobado por Ecuador y Colombia, actualmente CENACE, por parte de Ecuador y CND, por parte de Colombia, se encuentran utilizando el programa DigSilent Power Factory para realizar analisis electricos y un adecuado intercambio de informacion, y que dentro de los trabajos de coordinacion para la interconexion con ambos paises, el COES-SINAC ya esta utilizando el mencionado programa; asimismo, dicho programa tambien permitira un facil intercambio tanto de datos como de resultados con el Coordinador del MORDAZA, con el SCADA de la Unidad de Fiscalizacion del COES de la GFE (UFCOES), con potenciales inversionistas del sector electrico y agentes involucrados en la operacion economica y MORDAZA del SEIN; Que, del mismo modo, en su informe, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica informo que en el Acta de Reunion del Grupo de Desarrollo realizado con fecha 20 de MORDAZA de 2005 en el Peru, que MORDAZA con la participacion de representantes de CENACE de Ecuador, del COESSINAC de Peru, el OAM de Colombia, Transelectric S.A de Ecuador, y del Ministerio de Energia y Minas del Peru, se propuso, entre otros puntos, contar con el Programa DigSilent Power Factory como herramienta para el intercambio de informacion de los planes de expansion entre los paises del grupo de desarrollo; Que, a fin de utilizar la informacion de entrada que elaboren los operadores de las redes electricas de los paises de la CAN y obtener resultados confiables y comparables y, de esta manera, mantener permanentemente actualizada la Capacidad de Conexion y Capacidad Disponible en los Nodos del MORDAZA y Sobrecargas en Sistemas de Transmision, asi como cumplir con lo dispuesto en los articulos 1.3, 1.4 y 1.12 del Reglamento de Transmision, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica requiere la ampliacion de las licencias de los modulos de Analisis de Flujo de Carga y Cortocircuito, Confiabilidad, Analisis de Estabilidad y Analisis de Flujo Optimo de Potencia y una nueva licencia para el modulo de Coordinacion de la Proteccion que no se encuentra contenida dentro de las licencias del Software DigSilent Power Factory que cuenta el OSINERGMIN; Que, finalmente, la Gerencia de Fiscalizacion menciona en su informe que el Programa DigSilent Power Factory de la Compania DigSilent GmbH tiene como representante exclusivo comercial en el Peru a la empresa Megawatt S.A.C, por lo que resulta necesario proceder a la contratacion via exoneracion de MORDAZA de Seleccion por bien que no admite sustituto y existe proveedor unico; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSINERGMIN, se consigna la Adquisicion de Software para la determinacion de la Capacidad de Conexion, Capacidad Disponible en los Nodos del MORDAZA y Sobrecargas en los Sistemas de Transmision, con numero de PAAC 98 y un valor referencial de S/. 290,000.00 (Doscientos Noventa Mil con 00/100 Nuevos Soles); Que, por lo expuesto, de acuerdo con lo senalado por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y la Oficina de Sistemas en sus Informes Tecnicos Nº CT-0132008-GFE y Nº I-OS-033-2007, respectivamente, se habria configurado la causal de exoneracion por servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, de conformidad con el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.