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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 375999 parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que además el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 058-99-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca al armador BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, para operar la embarcación pesquera MARIA DEL ROCIO de matrícula HO-4309-CM con 33.25 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas de hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso hidrobiologico anchoveta, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 315- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de julio del 2007, se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 058-99-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1999, para operar la embarcación pesquera MARIA DEL ROCIO de matrícula HO-4309-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 30 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca a la señora MARIA JESUS BUSTAMANTE AGÜERO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada PIRULO de matrícula HO-1751-CM, con 40.37 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso del recurso anchoveta, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 299-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio del 2007, se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 114-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de abril del 2003, para operar la embarcación pesquera PIRULO de matrícula HO-1751-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que las embarcaciones MARIA DEL ROCIO de matrícula HO-4309-CM con 33.25 m3 de capacidad de bodega, y PIRULO con matrícula HO-1751-CM, con 40.37 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta, jurel y caballa, publicados en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Asimismo, se encuentran consignadas con permisos de pesca vigente, en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L. representada por su Gerente Administrativo, SUSANA LUCIA MIGLIORI MINAYA, solicitó autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega hasta 63.62 m3 de la embarcación MARIA DEL ROCIO de matrícula HO-4309-CM de 33.25 m3 de capacidad de bodega con permiso de pesca para los recursos anchoveta, jurel y caballa otorgado por Resolución Directoral Nº 315-2007-PRODUCE/DGEPP, vía sustitución y aplicación parcial de la capacidad de bodega de 30.37 m3 y de los derechos administrativos con acceso a las mismas pesquerías de anchoveta, jurel y caballa provenientes de la embarcación PIRULO con matrícula HO-1751-CM con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 299-2007-PRODUCE/DGEPP. Asimismo, solicitó que se reserve el saldo de 10 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcación PIRULO; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por la empresa recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimientos Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es viable la autorización de incremento de fl ota solicitado; Que asimismo, al existir un saldo de bodega de 10 m3 proveniente de la embarcación pesquera PIRULO de matrícula HO-1751-CM, en razón que para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación MARIA DEL ROCIO hasta 63.62 m3, solo se requiere 30.37 m3, corresponde reservar el saldo de 10 m3 de capacidad de bodega, a favor de la EMPRESA PESQUERA MARIA DEL ROCIO S.R.L, según lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 038-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de enero del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe