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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376070 (CPSEE) de la Subestación Base de Tacna (Los Héroes) que aparecen en el Cuadro N° 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo con el siguiente detalle: Subestaciones BaseTensión KVSistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]Instalaciones SecundariasCargo CPSEE Ctm. S/./kW.h Tacna (Los Héroes) 66 Tacna, Tomasiri, Yarada y TarataSST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2]0,4753 Artículo 2°.- Modifíquese a partir del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias, que quedará redactado de la siguiente manera: “2. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE REDESUR Los titulares de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional pagarán a Red Eléctrica del Sur S.A. una compensación mensual por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV, equivalente a 98 037 Nuevos Soles / mes. Para tal fi n, se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - N° 3 – August 1997, el mismo que será aplicado por Red Eléctrica del Sur S.A.” Artículo 3°.- Incorpórese el Informe N° XXXX-2008-GART - Anexo 1; como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diari o Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERGMIN: www .osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2008-OS/CD Lima, XX de XXX de 2008Con fecha 10 de abril de 2008, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa concesionaria Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), suscribieron el Addendum N° 5 al “Contrato de Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad”. El mencionado Addendum establece que las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) de REDESUR, se calculen considerando una anualidad de la inversión aplicando un VNR equivalente a US$ 4’739,000.00, monto que será ajustado anualmente a partir de la fecha de la puesta en operación comercial por la variación en el “Finished Goods Less Food And Energy” (Serie ID: WPSSOP3500). Adicionalmente, se estable que estas modifi caciones serán aplicables a partir del 01 de mayo de 2008. Con fecha 25 de abril de 2008, REDESUR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD solicitando se emita una nueva resolución que considere las modifi caciones efectuadas al régimen tarifario establecido en su Contrato BOOT, a través del Addendum N° 5 suscrito entre el Estado Peruano y dicha empresa concesionaria; Al respecto, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 456-2008-OS/CD, por una parte, se declaró improcedente dicho recurso impugnatorio, debido a que este recurso impugnativo ha sido dirigido, equivocadamente, contra una resolución que solo modifi ca las tarifas y compensaciones del SST como consecuencia del procedimiento de liquidación anual de los ingresos de transmisión y no como consecuencia de una modifi cación del VNR; y por otra parte, se estableció que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN inicie el Procedimiento de Regulación de las Tarifas correspondientes al SST de REDESUR, con vigencia a partir del 01 de mayo de 2008, teniendo en consideración lo dispuesto en el Addendum N° 5. Conforme está dispuesto por el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones públicas. Como quiera que el Addendum N° 5 constituye ahora parte del Contrato BOOT, y considerando que OSINERGMIN debe supervisar el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos de los Contratos BOOT, se hace necesario efectuar modifi caciones en las Tarifas y Compensaciones de los SST de REDESUR a partir del 01 de mayo de 2008. La resolución que se presenta modifi ca las Tarifas y Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión de REDESUR, en aplicación del Addendum N° 5 a su Contrato BOOT recientemente suscrita entre el Estado Peruano y dicha empresa concesionaria. 225154-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe