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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376060 g) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito, debidamente identifi cados. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participan en este acto, del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El pago de los derechos por concepto de Pliego Matrimonial y Ceremonia de Matrimonio Civil establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. b) El pago de los derechos por los servicios de certifi cados médicos pre-nupciales establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Artículo Cuarto.- Dispensar de la publicación de edictos matrimoniales a los contrayentes que se acojan a los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Establecer como último día del plazo para la presentación de los expedientes matrimoniales el Martes 5 de agosto del 2008. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Ofi cina de Secretaría General a través de la Unidad de Registros Civiles, su difusión a la Ofi cina de Imagen Institucional, a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la División de Sanidad, en lo que les compete. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 225168-2 Establecen el Régimen Especial Temporal para el Saneamiento de Deudas Tributarias - RESTE ORDENANZA Nº 297-MPL Pueblo Libre, 7 de julio de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Extraordinaria Nº 03 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, conforme lo establece el Artículo 74º de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, es política de la Municipalidad de Pueblo Libre incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributarias, siendo necesario otorgar las facilidades necesarias a los contribuyentes mediante un régimen excepcional y temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2006; y, Que, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 174-2008- MPL/OAJ, por la Gerencia Municipal según Proveído Nº 1115-2008-MPL-GM; contando con opinión favorable de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto mediante Dictamen Nº 039-2008-MPL/CPL- CPAFP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL TEMPORAL PARA EL SANEAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS - RESTE Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Régimen Especial Temporal para el saneamiento de deudas tributarias - RESTE, generadas hasta el 31 de Diciembre de 2006 en cualquier estado en que se encuentren. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS.- Podrán acogerse al presente Régimen las personas naturales y las personas jurídicas de derecho privado no estatales que mantengan deudas comprendidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Las comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fi deicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos podrán acogerse bajo las condiciones establecidas para las personas jurídicas de derecho privado no estatales. Artículo 3º.- DEFINICIONES 1) Régimen: El Régimen Especial Temporal establecido en la presente Ordenanza. 2) Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cualquier tributo generadas hasta el 31 de Diciembre de 2006. 3) Municipalidad: Municipalidad de Pueblo Libre. 4) Interés moratorio: Importe en nuevos soles resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 5) Solicitud de fraccionamiento: Formato proporcionado por la Administración al deudor para que comunique su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. 6) Plan de Pagos: Documento en el que se indica el número, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interés de fraccionamiento, el monto total acogido y los lugares para el pago de las mismas. Artículo 4º.- VIGENCIA DEL RESTE.- El presente Régimen Especial tendrá una vigencia de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- ACOGIMIENTO Y EFECTOS SOBRE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS.- La deuda materia de acogimiento podrá pagarse al contado o en forma fraccionada. En cualquier caso, el acogimiento al RESTE implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Según la opción elegida, el acogimiento al RESTE extingue los intereses moratorios, reajustes, gastos y costas, y derechos de emisión que se hayan generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza por las deudas señaladas en el Artículo 1º. Artículo 6º.- MODALIDADES DE ACOGIMIENTO.- El acogimiento al presente régimen se podrá realizar de la siguiente manera: 1) En el caso de pago al contado: Se realizará en forma automática mediante el pago de los montos acogidos al presente Régimen para lo cual deberá acercarse directamente a las cajas de la Municipalidad. En este caso, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2) En el caso del pago fraccionado: Se realizará a través de la presentación de la solicitud de fraccionamiento en la Plataforma de atención al vecino. En este caso la Resolución que aprueba el fraccionamiento constituye la constancia de acogimiento. Descargado desde www.elperuano.com.pe