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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376059 CONSIDERANDO: De conformidad con lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 154-2008-MPL/OAJ, por la Gerencia Municipal según Proveído Nº 1024- 2008-MPL-GM; en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA “CERTIFICACIÓN DE NEGOCIO Y/O ESTABLECIMIENTO RESPONSABLE” EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- Créase la “Certifi cación de Negocio y/o Establecimiento Responsable” destinada al reconocimiento de los administrados que conducen establecimientos que cumplen las normas municipales con altos estándares de calidad. Artículo Segundo.- La “Certifi cación de Negocio y/o Establecimiento Responsable” se otorgará de ofi cio cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Encontrarse al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios, en caso de ser propietario del inmueble donde funciona el establecimiento. b) No haber sido sancionado en el marco de un procedimiento administrativo sancionador en los últimos doce (12) meses. c) Recibir la certifi cación favorable en la Evaluación Integral del Establecimiento (EIE), la misma que verifi cará el cumplimiento de las normas aplicables a la presentación del personal y del establecimiento en las siguientes materias: 1. Licencia de Funcionamiento 2. Seguridad en Defensa Civil3. Anuncios y Publicidad Exterior 4. Sanidad y salubridad; y 5. Emisiones de humos y ruidos Artículo Tercero.- Los administrados que cuenten con la “Certifi cación de Negocio y/o Establecimiento Responsable” gozarán de los siguientes benefi cios: a) Descuento de 50% de derechos administrativos por trámites relacionados con Licencia de Funcionamiento y Anuncios. b) Difusión gratuita a través del Portal Electrónico y medios escritos de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo Cuarto.- La “Certifi cación de Negocio y/ o Establecimiento Responsable” será otorgada por la Gerencia de Servicios al Vecino e incluirá un distintivo que podrá exhibirse en el establecimiento. La Evaluación Integral del establecimiento (EIE) estará a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización Municipal en coordinación con las demás dependencias involucradas en razón de materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia de Servicios al Vecino y a las Sub Gerencias de Fiscalización Municipal, Licencias y Autorizaciones, Administración Tributaria y Defensa Civil, su publicación a la Secretaría General y su difusión a la Ofi cina de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 225170-1Autorizan la realización de matrimonio civil comunitario en el distrito de Pueblo Libre y exoneran de derechos de pago a contrayentes ORDENANZA N° 295-MPL Pueblo Libre, 3 de julio de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, estando próxima la fecha del 451º Aniversario de Creación Política de nuestro distrito y en atención a los considerandos antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, todo ello con la fi nalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro distrito; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Y EXONERA DE DERECHOS DE PAGO A LOS CONTRAYENTES Artículo Primero.- Autorizar la realización de un Matrimonio Civil Comunitario, por conmemorarse el 451º Aniversario de la Creación Política del distrito; el mismo que se realizará el día sábado 16 de agosto del 2008, a las 11:00 horas en la Plaza Bolívar del distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Copia Certifi cada de las Partidas de Nacimiento, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (artículo 248º del Código Civil). b) Fotocopia del D.N.I. autenticada por Fedatario de la Municipalidad, en el que debe estar la constancia de haber participado en el último sufragio convocado. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija la Municipalidad. d) Certifi cados domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). e) Certifi cado médico válido y vigente de cada contrayente. f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado en el artículo 241º del Código Civil.Descargado desde www.elperuano.com.pe