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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376058 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento el presente Decreto a la Ofi cina de Coordinación Regional del Ministerio de Educación y a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 6. “ Regístrese, comuníquese y cúmplaseLUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 224622-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Suspenden el otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 293-MPL Pueblo Libre, 3 de julio de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es necesario señalar que las competencias de las municipalidades en materia de comercio ambulatorio están previstas en el artículo 195º de la Constitución, incisos 5) y 6), que confi ere a los gobiernos locales competencia y atribuciones para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales bajo su responsabilidad, así como para planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones; Que, por otra parte, tenemos que conforme al numeral 3.2 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es una función específi ca exclusiva de una municipalidad distrital, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial, lo cual ha sido ratifi cado por el propio Tribunal Constitucional mediante la expedición de la STC Nº 9213-2006-PA/TC; Que, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones en su Informe Nº 130-2008-MPL-GSV-SGLA, propone que es necesario suspender el otorgamiento de nuevas autorizaciones de comercio ambulatorio, puesto que caso contrario se afectará la realidad urbana y tranquilidad del distrito por la conglomeración de ambulantes en la vía pública, la delincuencia, etc.; Que, en el fundamento jurídico Nº 7 de la STC Nº 6762- 2006-AA/TC expedida por el Tribunal Constitucional, se sienta jurisprudencia de la siguiente manera: “El hecho que la Municipalidad prohíba el comercio ambulatorio en determinadas zonas de la ciudad no lesiona los derechos constitucionales que alegan los demandantes, en la medida que tal prohibición se justifi ca en la protección de derechos constitucionales de bienes colectivos y de valores constitucionales; concretamente se pretende la protección de la libertad de tránsito, el derecho a la propiedad y de seguridad de los transeúntes y residentes de las zonas aledañas a las antes enumeradas. Asimismo, con tal prohibición, se pretende el establecimiento de un orden público, entendido en cuanto orden de las calles, fi n válido a efectos de proteger los citados derechos constitucionales”; Que, de la lectura concreta del citado fallo del Tribunal Constitucional, concordante con las facultades legales de las Municipalidades en materia de comercio ambulatorio, podemos concluir que se puede restringir o prohibir este tipo de actividades en razón a derechos superiores como son el derecho al libre tránsito, la seguridad de las personas y el respeto a la propiedad privada, situaciones que han sido descritas por la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones; y, Que, de conformidad con lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 118-2008- MPL/OAJ, por la Gerencia Municipal según Proveído Nº 897-2008-MPL-GM; contando con opinión favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Promoción Turística y Cultural mediante Dictamen Nº 003- 2008-MPL/CPL-CPDEPTC; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- SUSPENDER a partir de la fecha el otorgamiento de nuevas Autorizaciones de Comercio Ambulatorio en el distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- ESTABLECER que aquellas Autorizaciones de Comercio Ambulatorio vigentes y que fueron otorgadas con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, podrán ser renovadas una vez que éstas hayan expirado, no siendo de aplicación a las mismas lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Servicios al Vecino, su difusión a la Ofi cina de Imagen Institucional y su publicación a la Secretaría General. Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 225168-1 Crean la “Certificación de Negocio y/o Establecimiento Responsable” en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA N° 294-MPL Pueblo Libre, 3 de Julio de 2008 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; en atención al Dictamen Nº 002- 2008-MPL/CPL-CPDEPTC de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Promoción Turística y Cultural del Concejo Municipal de Pueblo Libre; Descargado desde www.elperuano.com.pe