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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376053 obra, deterioro de pistas y veredas, numeración de los predios, el 50% pendiente correspondiente al valor de la Licencia de Obra. Artículo 6°.- Obligaciones de los Benefi ciarios 6.1 Cesar su actividad comercial, en los casos que corresponda y, desocupar el área donde se levantará el proyecto en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, luego de notifi cada la resolución de procedencia del acogimiento a los benefi cios otorgados por la presente norma. 6.2 Contratar la supervisión de profesionales acreditados por el Colegio de Ingenieros del Perú para la supervisión durante la ejecución de la obra comunicando ello a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6.3 Culminar la ejecución de la obra dentro del plazo previsto. 6.4 Cumplir oportunamente con el pago, conforme a las facilidades conferidas. Artículo 7°.- Causales de Pérdida del Benefi cio 7.1 La Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano determinará la pérdida del benefi cio, cuando los benefi ciarios no cumplan con las obligaciones establecidas en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del Artículo 6°, procediéndose a la revocación de la Licencia de Obra, conforme a Ley. 7.2 El SAT declarará la pérdida del benefi cio cuando no cumpla puntualmente con el pago fraccionado de los derechos. La pérdida de los benefi cios en cualquiera de los casos dará lugar a la liquidación y cobro de todos los derechos municipales que se hubieran generado con los correspondientes intereses de Ley. Así mismo, se dispondrán las acciones de fi scalización que pudieran corresponder si se detectan infracciones a las normas vigentes, especialmente aquellas referidas a la seguridad pública. Artículo 8°.- Pago de los servicios de los Colegios Profesionales Los pagos por derechos de revisión de los proyectos que corresponden a los Colegios Profesionales y otras entidades que acrediten delegados ante las Comisiones Técnicas no se incluyen dentro de los alcances de esta Ordenanza Artículo 9°.- Vigencia de la Norma Las personas, naturales o jurídicas, tendrán un plazo de sesenta (60) días hábiles para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza en los casos de predios en los que se ejercen actividades comerciales informales que tengan Proyecto aprobado de galería comercial y de doce (12) meses respecto de los inmuebles que hayan sido declarados ruinosos, inhabitables y/o tugurizadas cuyo Proyecto integral de intervención haya sido aprobado por Comisión Técnica Especial de Licencias de Construcción para el Centro Histórico y Cercado de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 1114- MML publicada el 09 de enero del 2008, el procedimiento de benefi cios para aquellos que ejercen actividades comerciales informales o que sean propietarios de inmuebles que hayan sido declarados ruinosos, inhabitables y/o tugurizados y que cuenten con Proyecto Integral de Intervención aprobado, cuyos Anexos 1 y 2, son parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. En Lima, a los 4 JUL. 2008 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 224677-1 Autorizan viaje de funcionaria del SAT a Argentina para participar en el I Seminario Regional de Gestión para Resultados en Gobiernos Subnacionales ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 24-2008-CD-SAT (206-163-00000092) Lima, 4 de julio de 2008 Visto, el Ofi cio Nº 280-A-2008-MML-GMM remitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y Estando a lo expuesto por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con relación al viaje de la funcionaria Denisse Miralles Miralles, Gerente de Investigación y Desarrollo, a la ciudad de La Plata, Argentina, para participar en el “I Seminario Regional de Gestión para Resultados en Gobiernos Sub-Nacionales” organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo y la Secretaria de Gobierno de Buenos Aires, a través del Programa de Implementación del Pilar Externo del Plan de Acción a Mediano Plazo para la Efectividad en el Desarrollo -PRODEV; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula los Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos se autorizarán mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad. Que, en tal sentido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 936, que modifi có el Edicto Nº 227 referente a la estructura orgánica del SAT, el Consejo Directivo es el órgano de más alto nivel de la Institución, por lo que corresponde a este autorizar los viajes al exterior en comisión de servicios de los funcionarios y servidores del SAT. Que, asimismo, los numerales 5.1 y 5.3.4 Guía GAD-GU001 “Lineamientos para la autorización de viajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas” del SAT, señalan que los viajes en comisión de servicios al exterior se autorizarán por Acuerdo de Consejo publicado en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión. Que, el Programa de Implementación del Pilar Externo del Plan de Acción a Mediano Plazo para la Efectividad en el Desarrollo - PRODEV, entidad de alcance internacional que busca promover el intercambio de experiencias y la colaboración entre entidades públicas subnacionales, ha organizado la realización del “I Seminario Regional de Gestión para Resultados en Gobiernos Sub-Nacionales”, a efectuarse en la ciudad de La Plata, Argentina, los días 14, 15 y 16 de julio de 2008. Que, mediante el Oficio Nº 280-A-2008-MML- GMM de fecha 30 de junio de 2008, el señor Oscar Lozan Luyo Gerente Municipal Metropolitano solicita al Descargado desde www.elperuano.com.pe