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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376069 N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: modifi caSST2008@osinerg.gob.pe . Artículo 5 °.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN Anexo 1 Relación de Información que Sustenta el Proyecto de Resolución que modifi ca las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de la empresa Red Eléctrica del Sur S.A., como consecuencia del Addendum N° 5 al Contrato BOOT, para el período mayo 2008 – abril 2009 1. Informe N° 0311-2008-GART: “Modifi cación de las Tarifas y Compensaciones del SST de REDESUR S.A., como consecuencia del Addendum N° 5 al Contrato BOOT, Período mayo 2008 – abril 2009“ 2. Informe N° 0303-2008-GART: “Informe legal sobre la procedencia de iniciar el procedimiento regulatorio referido a la modifi cación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, en aplicación del Addendum N° 5 de la Empresa Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR)” 3. Carta RDS-408/2008 de REDESUR que adjunta la copia inscrita en los Registros Públicos del Addendum N° 5 al Contrato BOOT. Anexo 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2008-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2008CONSIDERANDOQue, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 169- 2007-OS/CD se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “ SST”); Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD dichos cargos tendrán vigencia durante el período de 01 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2009; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 342-2008- OS/CD, en cumplimiento del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de T ransmisión Eléctrica con Modalidad de Contrato BOOT”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 335-2004-OS/CD, se modifi có para el período mayo 2008 – abril 2009, las tarifas de los SST de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adel ante “REDESUR”) e Interconexión ISA Perú S.A. (en adelante “ISA”); Que, con fecha 25 de abril de 2008, REDESUR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD solicitando se emita una nueva resolución que considere los alcances delAddendum N° 5 a su Contrato BOOT (en adelante “Addendum N° 5”) suscrito entre el Estado Peruano y dicha empresa concesionaria; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 456-2008-OS/CD se declaró improcedente dicho recurso impugnatorio, estableciéndose que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN inicie el Procedimiento de Regulación de las Tarifas correspondientes al SST de REDESUR, que comprende las subestaciones de Tacna (Los Héroes) y Puno, con vigencia a partir del 01 de mayo de 2008, teniendo en consideración lo dispuesto en el Addendum N° 5; Que, mediante Carta RDS-408/2008, REDESUR remitió la copia inscrita en los Registros Públicos del mencionado Addendum N° 5; Que, el Addendum N° 5 establece, entre otros, un nuevo monto del Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) para las instalaciones de REDESUR correspondiente al SST y dispone su actualización en forma anual. Asimismo, establece que los acuerdos pactados en dicho documento sean aplicados desde el primero de mayo 2008; Que, como consecuencia de la aplicación de los alcances del Addendum N° 5, resulta necesario modifi car, para el período mayo 2008 - abril 2009, las Tarifas y Compensaciones de los SST de la empresas Red Eléctrica del Sur S.A.; Que, los pagos por las instalaciones correspondientes a la subestación Tacna (Los Héroes), son asumidos por la demanda a través del Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE); mientras que los pagos de las instalaciones correspondientes a la Subestación Puno, son asumidos por los generadores mediante el método de los “Factores de Distribución Topológicos”; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2008- OS/CD, publicada el XX de julio de 2008, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifi ca las Tarifas y Compensaciones de los SST de la empresa REDESUR como consecuencia del Addendum N° 5, para el periodo mayo 2008 – abril 2009, así como, la realización de la Audiencia Pública descentralizada, la que se ha llevado a cabo en la ciudad de Lima, el día XX de julio del presente año; y en la Ciudad de Tacna, el día XX de julio de 2008. Como consecuencia de dicha publicación y audiencia pública se han recibido comentarios y sugerencias de XXX, XXX, XXX, cuyo análisis se incluye en el Informe N° XXX-2008-GART, que como Anexo 1, forma parte de la presente resolución; Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución que modifi ca las Tarifas y Compensaciones de los SST de la empresa Red Eléctrica del Sur S.A., como consecuencia del Addendum N° 5, para el período mayo 2008 – abril 2009; Que, con relación a la determinación de las modifi caciones de las Tarifas y Compensaciones de los SST de REDESUR, se han expedido el Informe Técnico N° 0XXX-2008-GART y el Informe Legal Nº 0XXX-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese a partir del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía Descargado desde www.elperuano.com.pe