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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376063 Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, en su calidad de administración tributaria, se encuentra facultada para declarar deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, conforme lo establece el Artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias; Estando al Informe N° 302-2008-GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaría, el Informe Nº 356- 2008-SGEC-GAT-MSS, de la Subgerencia de de Ejecutoria Coactiva, los Informes Nros. 602 y 630-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Conjunto N° 021-2008-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, y de conformidad con los Artículos 9º, numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- FINALIDAD Establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias como de cobranza dudosa y de recuperación onerosa así como el correspondiente quiebre de los saldos deudores. Artículo 2.- GLOSARIO Para efectos de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes defi niciones: a) Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias. b) Deuda tributaria.- Deuda constituida por el tributo, las multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendiente de pago. Artículo 3.- PROCEDIMIENTO La Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, actualizará la información de su sistema informático, mediante la califi cación de deudas tributarias como de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, efectuada por la Gerencia de Administración Tributaria. Las deudas se extinguirán de ofi cio mediante la correspondiente Resolución Gerencial. Luego de fi rmada la Resolución Gerencial que declara las deudas de cobranza dudosa o de cobranza onerosa, la misma será comunicada a las áreas siguientes: - A la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, a fi n que registre la extinción de la deuda en el sistema informático. - A la Subgerencia de Recaudación, a fi n que tome conocimiento de la extinción de la deuda y modifi que sus saldos por cobrar. - A la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, a fi n que disponga la suspensión de las acciones de cobranza que correspondan - A la Subgerencia de Contabilidad y Costos, a fi n que registre contablemente la extinción de la deuda. - A la Gerencia de Sistemas y Procesos, a fi n de que proceda a la publicación de las resoluciones de cobranza dudosa y onerosa, en la página web de la municipalidad. Artículo 4.- EFECTOS La Gerencia de Administración Tributaria realizará, respecto a las deudas que hayan sido extinguidas, las siguientes acciones, según corresponda:1. Dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago y cualquier otro acto administrativo que contenga o determine deudas tributarias. 2. De encontrarse en trámite medios impugnatorios, la Gerencia de Administración Tributaria se pronunciará declarando sin objeto el recurso interpuesto respecto de la deuda extinguida. 3. En caso el trámite se encuentre en el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial se procederá a comunicar dicha medida, a fi n que se proceda conforme a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. 4. Dispondrá que no se ejerza, o de ser el caso, se suspenda toda acción de cobranza respecto de dichas deudas, procediendo a extinguir las costas y gastos a que hubiere lugar. Artículo 5º.- DE LA CONDICIÓN Las deudas que hayan sido califi cadas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa se mantendrán con esta condición, hasta su extinción mediante la correspondiente Resolución Gerencial o el pago de la misma. Artículo 6º.- DEL PAGO Los pagos efectuados cuando la deuda se encuentre califi cada como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, hasta la emisión de la correspondiente Resolución Gerencial, son válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución. Adicionalmente, si como resultado de la emisión de la Resolución Gerencial que declaré una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa, resultará un saldo a favor del deudor tributario, éste tampoco será materia de compensación ni devolución. Artículo 7º.- NOTIFICACIÓN La Gerencia de Administración Tributaria notificará a los deudores la resolución que extinga las deudas calificadas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, a través de la publicación en su página web: www.munisurco.gob.pe, no resultando necesaria otra forma de notifi cación adicional. CAPITULO II DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Artículo 8º.- CALIFICACIÓN DE DEUDAS Son deudas tributarias de cobranza dudosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago, respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que haya sido posible ejercerlas y haya transcurrido un plazo de cuatro años, contado desde el día siguiente de la notifi cación de la Resolución que inició el Procedimiento de Ejecución Coactiva, sin que la Administración haya logrado la cobranza de las mismas. La Gerencia de Administración Tributaria califi cará la deuda tributaria como cobranza dudosa, con base en el informe que para dicho fi n, elabore la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, en el cual informe sobre las medidas cautelares interpuestas y el resultado negativo de las mismas, sustentado entre otros, en los siguientes documentos: a) Respuesta de las entidades bancarias ubicadas en el domicilio fi scal del deudor, señalando que el deudor no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos, cuentas corrientes o acreencias en su poder o pese a existir constancia del requerimiento, no exista respuesta alguna de dichas entidades. b) Reportes, constancias o certifi cados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. c) Fichas regístrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tengan la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores Descargado desde www.elperuano.com.pe