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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376061 Artículo 7º.- CONDICIONES PARA EL PAGO FRACCIONADO.- 1) La deuda materia de fraccionamiento debe ser mayor o igual a diez (10) UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. 2) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 243-MPL, Reglamento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas de la Municipalidad de Pueblo Libre 3) La deuda no podrá haber sido materia de fraccionamiento anterior. 4) Deberá otorgarse una garantía, de ser requerida por la administración, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el Titulo V de la Ordenanza Nº 243-MPL. Artículo 8º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO.- La deuda tributaria podrá fraccionarse hasta por un máximo de 48 cuotas a consideración de la Administración. Cada cuota de fraccionamiento está compuesta por: 1) La amortización de la deuda: La cuota de amortización se obtiene de dividir el saldo de la deuda acogida entre las cuotas determinadas por la Administración. 2) Interés de fraccionamiento: Es el interés calculado desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento antes de su fecha de vencimiento, se aplicará el interés de fraccionamiento por los días transcurridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. Artículo 9º.- VENCIMIENTOS DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO.- La primera cuota deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente en que se presentó la solicitud. Artículo 10º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO.- En todo lo no regulado en este Régimen, se aplicarán supletoriamente la Ordenanza Nº 243-MPL, Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Multas Administrativas con la Municipalidad de Pueblo Libre, siempre que no se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 11º.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES.- Podrán acogerse al presente Régimen las cuotas correspondientes a fraccionamientos vigentes, otorgados por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2006, pagando al contado las mismas, sin interés de fraccionamiento ni intereses moratorios. Asimismo, podrá acogerse la deuda originada por fraccionamientos cuya pérdida haya sido declarada, pagando al contado las cuotas pendientes, sin intereses moratorios. Artículo 12º.- PAGOS ANTERIORES.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente régimen no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 13º.- LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES.- Con el acogimiento al presente régimen, el Ejecutor Coactivo de ofi cio levantará las medidas cautelares trabadas en los procedimientos coactivos respectivos. Artículo 14º.- DESISTIMIENTO.- Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 15º.- ACCIONES DE CONTROL Y COBRANZA INMEDIATAS.- Vencido el plazo para acogerse al presente Régimen, la Municipalidad iniciará o continuará con las acciones de control y cobranza coactiva a aquellos contribuyentes que no cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones, adoptando inmediatamente las acciones que sean necesarias para recuperar lo adeudado a la Municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de las Sub Gerencias de Administración Tributaria y de Atención al Vecino, su publicación a la Secretaria General y su difusión a la Oficina de Imagen Institucional. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 225172-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2008-MPL Pueblo Libre, 8 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el próximo 28 de Julio se celebra el 187º Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; asimismo, el 14 de Agosto se conmemora el 451º Aniversario de la Instauración Española en el Pueblo de La Magdalena (hoy Pueblo Libre); Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Pueblo Libre, entre el 15 de Julio y el 31 de Agosto de 2008, con motivo de la Celebración del 187º Aniversario de la Independencia del Perú, así como por el 451º Aniversario de nuestro distrito. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Descargado desde www.elperuano.com.pe