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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2008 (12/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376062 Decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 225165-1 Modifican artículo del D.A. N° 007-2008- MPL, sobre conformación de Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2008-MPL Pueblo Libre, 9 de Julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2008- MPL publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de Mayo de 2008 se conformó el Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 en la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, Memorándum Nº 345-2008-MPL-OPV de fecha 19 de Junio de 2008 la Oficina de Participación Vecinal solicita se modifique el mencionado Decreto de Alcaldía, al haberse producido variación en el titular designado como Director de la Oficina de Participación Vecinal; Que, a fi n de dar viabilidad a las funciones asignadas al mencionado Equipo Técnico, resulta necesario efectuar la correspondiente modifi cación; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 007-2008-MPL, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, el cual estará integrado por los siguientes miembros:  Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside.  Director de la Ofi cina de Participación Vecinal  Gerente de Desarrollo Distrital  Gerente de Desarrollo Humano Dos (02) representantes de la Sociedad Civil, elegidos al inicio de los talleres.” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 225165-2MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban disposiciones para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa ORDENANZA Nº 310-MSS Santiago de Surco, 9 de julio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el primer párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, el antepenúltimo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia, y que, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley…”; Que, el inciso 6) del Artículo 27º del TUO del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que “Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas”, agregando que “Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a) Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifi can su cobranza y b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular”; Descargado desde www.elperuano.com.pe