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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376056 Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú vigente, concordado con el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones y tasas, arbitrios, licencia y derecho conforme a ley; Que, el artículo 32º literal f) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la administración tributaria apruebe; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º y 194º de la Constitución Política del Estado; numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa de trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE AUTORIZA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTRAS POR SERVICIOS COMUNITARIOS DENOMINADA “PROGRAMA SOLIDARIO DE CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA Y OTRAS POR SERVICIOS COMUNITARIOS” Artículo Primero.- Objetivo AUTORIZAR el “Canje de Deuda tributaria y otras por Servicios Comunitarios”. Generar mecanismos para que la población de bajos recursos del distrito de El Agustino puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y otras por medio de prestaciones de servicios comunitarios. Elevar el nivel de conciencia tributaria en los ciudadanos del distrito. Generar compromisos de pago de las deudas tributarias con el contribuyente y que tengan la oportunidad de cancelar su deuda pendiente. Artículo Segundo.- Finalidad Disponer que el contribuyente deudor, pueda efectuar el pago de deudas tributarias y otros, por medio de canje por servicios comunitarios en labores de: parques y jardines, limpieza, seguridad ciudadana, construcción civil y labores de oficina. Artículo Tercero.- Condicionesa. El tiempo mínimo de duración de la prestación del servicio vía Convenio es de tres meses para el contribuyente que realice servicios en parques y jardines, limpieza y seguridad para el personal que labore en oficina será de cuatro meses, de acuerdo a las necesidades de las áreas y al presupuesto institucional aprobado. b. Los Contribuyentes asumen el compromiso de cancelar sus deudas tributarias y otros con la prestación del servicio de acuerdo a los parámetros que se indique en el convenio de canje de deuda por servicios. c. El beneficiario podrá acceder en un año a más de un programa de acuerdo a su nivel de eficiencia y responsabilidad en el servicio desempeñada, siempre y cuando tenga deuda pendiente o nuevas deudas determinada por la administración tributaria. Artículo Cuarto.- Naturaleza del Convenio a suscribirse con el contribuyente El Convenio de Canje por Servicio, está sujeto a las disposiciones contenidas en el Capítulo Segundo del Título IX (Prestación de Servicios) de la Sección Segunda (Contratos Nominados) del Libro VII del Código Civil; siendo la relación una de naturaleza civil, no genera vínculo o relación laboral de ningún tipo entre las partes. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir las disposiciones complementarias y reglamentarias, que considere necesarias, para la mejor aplicación de la presente norma.Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 224957-2 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Precisan aplicación de la Ordenanza N° 146, mediante la cual se regularon Beneficios Tributarios y Administrativos del Proceso de Actualización de Información predial y Catastral ORDENANZA N° 161 La Molina, 26 de junio de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 10 de fecha 26 de junio del 2008, de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, respecto al Proyecto de Ordenanza que Complementa la Ordenanza N° 146 de fecha 27 de abril del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 146 de fecha 27 de abril del 2007, se regularon los Benefi cios Tributarios y Administrativos del Proceso de Actualización de Información Predial y Catastral; Que, acercándose la conclusión del referido Proceso de Actualización, resulta necesario dictar las disposiciones que precisen la aplicación de la norma; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9° inciso 8), 38°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta , aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE COMPLEMENTA LA ORDENANZA N° 146 Artículo Primero.- PRECÍSESE, que las Cédulas de Regularización podrán ser emitidas durante la vigencia de la Ordenanza N° 146, pudiendo efectuarse su notifi cación con posterioridad a la misma. Los benefi cios establecidos en la mencionada Ordenanza, serán aplicables hasta el vencimiento de la Cédula de Regularización que se emita. Artículo Segundo.- En los casos que se haya producido una transferencia de predio, los benefi ciarios tributarios contenidos en la Ordenanza N° 146 serán aplicables a los anteriores propietarios, respecto de los períodos no prescritos, siempre que suscriban las respectivas determinaciones, por las diferencias generadas en base a la Cédula de Regularización, emitida por el predio que originó la diferencia. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 224622-2Descargado desde www.elperuano.com.pe