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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de julio de 2008 376064 realizados por otras entidades, supere el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita. d) En caso de vehículos, constancia de circulación restringida o prohibida por mandato legal; o de que han sido objeto de robo, destrucción o baja, o cuenten con órdenes de captura de manera reiterada sin ningún resultado positivo. e) Declaración de contribuyente no habido, de conformidad con la Directiva Nº 012-2007-MSS, aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 530-2007-MSS. f) En el caso de personas jurídicas, reporte de baja de SUNAT o reporte de disolución de SUNARP. No podrán califi carse como deudas de cobranza dudosa aquellas deudas respecto de las cuales no se haya iniciado el respectivo procedimiento de determinación de responsabilidad solidaria, en los casos que corresponda. En caso de los responsables solidarios del deudor tributario principal que hayan sido determinados y comprendidos dentro del procedimiento de cobranza coactiva, deberá verifi carse el cumplimiento de todos los requisitos señalados en los literales del presente artículo. Artículo 9º.- COSTAS Y GASTOS Las costas y gastos del Procedimiento de Ejecución Coactiva, quedarán sin efecto, al extinguirse la deuda califi cada como cobranza dudosa. CAPITULO III DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 10º.- CALIFICACIÓN La Gerencia de Administración Tributaria, con base en el informe que para dicho fin elabore al Subgerencia de Recaudación, debidamente sustentado, calificará como deudas de recuperación onerosa, las siguientes: a) Las deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifi quen su cobranza. b) Las deudas tributarias que han sido autoliquidadas por el deudor tributario, cuyo saldo no justifi que la emisión de la Resolución de Determinación u Orden de Pago del acto respectivo. c) Las deudas constituidas exclusivamente por: 1. Recargos y/o reajustes 2. Derechos de emisión por una deuda previamente extinguida. 3. Gastos y costas del procedimiento de ejecución coactiva 4. Derechos administrativos Además de cumplir cualquiera de los supuestos señalados en los incisos mencionados, el tributo insoluto acumulado a la fecha del informe de la Subgerencia de Recaudación no deberá superar el monto de S/.10.00. Sólo podrán ser califi cadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido dos (02) años, en el caso de contribuyentes activos. En el caso de contribuyentes inactivos, podrá considerarse deudas hasta el año anterior al de la califi cación. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Ofi cina de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. SEGUNDA.- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.TERCERA.- Facúltese al Alcalde a dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 225606-1 Ratifican a funcionario responsable de difundir información de la Municipalidad a través del Portal Transparencias Vía Internet RESOLUCIÓN N° 320-2008-RASS Santiago de Surco, 4 de julio de 2008 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO Visto: Las Resoluciones Nros. 133-2007, 38 y 39- 2008-RASS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 133-2007-RASS del 23.02.2007, se designó al señor JORGE LUÍS FERNÁNDEZ CÉSPEDES, Gerente de Tecnologías de Información y Procesos como responsable de difundir a través del Portal Transparencias Vía Internet, la información de la Corporación a que se refi ere el Artículo 5º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública; Que, mediante la Ordenanza Nº 299-MSS del 27.12.2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de esta Comuna, cambiando de denominación la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos por la de Gerencia de Sistemas y Procesos; Que, mediante Resolución Nº 38-2007-RASS del 02.01.2008, se da por concluida la designación del señor JORGE LUÍS FERNÁNDEZ CÉSPEDES, como Gerente de Tecnologías de Información y Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, dependiente de la Gerencia Municipal; Que, con Resolución Nº 39-2008-RASS del 02.01.2008, se designó al señor JORGE LUÍS FERNÁNDEZ CÉSPEDES, como Gerente de Sistemas y Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, dependiente de la Gerencia Municipal; Que, se hace necesario ratificar al señor JORGE LUÍS FERNÁNDEZ CÉSPEDES, Gerente de Sistemas y Procesos, como responsable de difundir a través del Portal Transparencias Vía Internet, la información de la Corporación a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública; En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 20° numerales 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE:Artículo 1º.- RATIFICAR a don JORGE LUÍS FERNÁNDEZ CÉSPEDES, Gerente de Sistemas y Procesos de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de difundir a través del Portal Transparencias Vía Internet, la información de la Corporación a que se refi ere el Artículo 5º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso de la Información Pública. Artículo 2º.- Disponer que todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro Descargado desde www.elperuano.com.pe