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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2008 (16/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376180 CONSIDERANDO: Que, la incorporación de los Gobiernos Locales al uso del SIAF-SP se ha efectuado de manera progresiva, por lo que es necesario diferir la aplicación de la condición establecida para el procesamiento del Gasto Devengado en la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras de los Gobiernos Locales; Que, asimismo los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales mantienen obligaciones de pago con el Banco de la Nación a ser honrados con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, por lo que se ha estimado conveniente prorrogar el plazo indicado en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Directoral N° 013-2008-EF/77.15; De conformidad con el inciso j) del artículo 6º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, con el inciso 2. del artículo 47° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 325; SE RESUELVE:Artículo Único.- Prorróguese los plazos establecidos en el numeral 11.2 del artículo 11° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Directoral N° 013-2008-EF/77.15, para su aplicación en el Año Fiscal 2009. Regístrese, comuníquese y publìquese.MARIA DEL PILAR PASTOR VIGO Directora GeneralDirección Nacional del Tesoro Público 226480-1 EDUCACION Autorizan al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo DECRETO SUPREMO Nº 015-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes de desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento; y formula los planes y programas en materias de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; Que, la Ley Nº 28988 constituye a la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, se declaró de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, la Secretaría de Planifi cación Estratégica es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector Educación; y, dentro de sus funciones se encuentra la de proponer a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategia sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades del Sector Educación; Que, por lo antes señalado, es necesario autorizar al Ministerio de Educación para que mediante resolución de su Titular disponga la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo El Ministerio de Educación a partir del presente ejercicio fi scal mediante resolución de su Titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED. Artículo 2º.- Elaboración del diseño y organización de la evaluación El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica - SPE, con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio de Gestión Institucional, diseñará los instrumentos y la organización que permita llevar a cabo las acciones descritas en el artículo anterior. Artículo 3º.- Apoyo de las Regiones Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, en la ejecución de las evaluaciones, prestarán el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida, de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 226943-1 Aprueban suscripción de Convenio de Administración de Recursos con la OEI y autorizan la transferencia de recursos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2008-ED Lima, 15 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, a través del Ofi cio Nº 352-2008-VMGP/DIGEBR- DEP, de fecha 8 de julio de 2008, el Director de Educación Primaria alcanza el Informe Nº 212-VMGP-DIGEBR-DEP-2008, en el cual se explicita la necesidad de contar con textos escolares para los alumnos de educación primaria de las instituciones educativas públicas, elaborados en el marco del diseño curricular nacional de la educación básica regular, en las áreas de Comunicación, Matemática, Personal Social y Ciencia y Ambiente de primero a sexto grado, antes del inicio del año escolar 2009, a fi n de garantizar su oportuna distribución y uso por los alumnos y que los docentes se familiaricen con su contenido y los incorporen oportunamente en la planifi cación y ejecución de sus labores pedagógicas; Descargado desde www.elperuano.com.pe