Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2008 (16/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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la concesion del beneficio penitenciario de semilibertad a los internos condenados por el delito de violacion sexual en agravio de menor de edad, concedio dicho beneficio, vulnerando el debido MORDAZA sustantivo, puesto que ha infringido su deber de aplicar la MORDAZA procesal que corresponde al caso concreto, por lo que tambien en este extremo ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, por otro lado, lo expuesto por el procesado en el sentido que tanto su asistente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como el Especialista Legal, doctor MORDAZA MORDAZA Manzanedo, lo indujeron a error, haciendo aparecer que el delito de violacion sexual estaba consignado en el articulo 170 del Codigo Penal y no en el articulo 173 y que no habia ninguna prohibicion para conceder el beneficio solicitado por Huacchillo MORDAZA, carece de todo sentido, ya que en la parte final del rubro observaciones de la Ficha Juridica de Tratamiento que obra en el expediente de semilibertad, aparece consignado con claridad que fue sentenciado por el articulo 173 inciso 3 del Codigo Penal y en la sentencia emitida por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la cual tambien obra en el expediente de semilibertad, se aprecia que el mismo interno fue condenado a 15 anos de pena privativa de la MORDAZA en aplicacion del articulo 173 inciso 3 del Codigo Penal; Que, asimismo, el argumento empleado por el procesado a lo largo de su descargo, concerniente a que no se le puede atribuir una conducta de no haber observado normas procesales, como el articulo 4° de la Ley N° 27507, porque su asistente fue el que redacto la resolucion de beneficio penitenciario, el Acta de audiencia y el oficio de excarcelacion, induciendolo a error, carece de todo sustento, ya que no obstante que el Juez tiene un personal que sirve de apoyo a sus labores jurisdiccionales, es el Juez quien tiene la labor de administrar justicia, y es el Juez quien tiene la obligacion de estudiar los expedientes y aplicar las normas que correspondan al caso concreto; Que, por otro lado, es menester tener en cuenta que el magistrado debe ser especialmente estudioso y preocupado por el contenido y calidad de sus resoluciones, ya que es la calidad de la argumentacion en que fundamenta sus decisiones y la forma en que aplica correctamente el derecho, lo que sustenta en definitiva la excelencia de la funcion que cumple y el prestigio del Poder Judicial, no hacerlo, o lo que es lo mismo, delegar todo a los auxiliares, produce todo lo contrario; Que, en realidad los magistrados al expedir sus sentencias deben aspirar no solo a resolver el caso concreto, sino a producir sentencias de tan buena calidad que las mismas MORDAZA objeto de estudio en las universidades, de comentario en revistas especializadas y de consideracion y docencia para la comunidad; Que, respecto a los cargos imputados en los literales A.1 y A.2 de todo lo expuesto y actuado se ha llegado a comprobar fehacientemente que el magistrado procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la inconducta funcional prevista en los articulos 16, 201 incisos 1, 6 y 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial, por haber infringido los deberes de resolver conforme a lo establecido por las normas procesales y actuar con imparcialidad, vulnerando el debido MORDAZA, al conceder el beneficio solicitado por MORDAZA MORDAZA Pesaressi MORDAZA con una celeridad inusual, ya que ordeno al Especialista Legal acudir al Centro de Distribucion General para solicitar la entrega del expediente que contiene el citado beneficio penitenciario tanto el dia 14 de diciembre del 2005 cuando fue remitido por el INPE, como el dia 16 del mismo mes y ano en que retorno de la Fiscalia con el dictamen respectivo; asimismo, a su actuacion indebida se sumo el hecho de haber fijado como fecha de la diligencia del beneficio penitenciario y emitir la resolucion concediendo dicho beneficio el mismo dia que este ingresa a su despacho con dictamen fiscal, no obstante que el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal le da un plazo de 10 dias para resolver los beneficios penitenciarios, corroborandose dicha conducta cuestionable con el hecho que el procesado no concurrio a la diligencia o audiencia y sin embargo suscribio la misma para darle visos de regularidad, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, respecto a los cargos imputados en los literales B) y C) de todo lo expuesto y actuado se ha llegado a comprobar fehacientemente que el magistrado procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la inconducta funcional prevista por los articulos 201 inciso 1°

y 184 incisos 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, por haber inobservado normas procesales de ineludible cumplimiento e infringido sus deberes, al haber otorgado el beneficio penitenciario de semilibertad al interno MORDAZA Huacchillo MORDAZA, condenado por el delito contra la MORDAZA sexual-violacion de una menor de 14 anos, en agravio de la menor de iniciales L.S.L, no obstante que el articulo 4° de la Ley N° 27507, que es de caracter imperativo, prohibe conceder dicho beneficio a las personas condenadas por el delito de violacion sexual en agravio de menores y que el Tribunal Constitucional en el expediente N° 2196-2002-HC/ TC habia senalado que se debe aplicar la MORDAZA procesal vigente al momento de la solicitud de beneficio, reforzando dicha irregularidad con el hecho que sin poner atencion y cuidado en el estudio del expediente que contenia el beneficio penitenciario de semilibertad, y sin observar que se habia borrado el numero del Juzgado Especializado y se habia sustituido por la palabra MORDAZA con otro MORDAZA de maquina, se avoco al conocimiento de dicho beneficio sin tener competencia para ello, ya que su conocimiento le correspondia al MORDAZA Juzgado Penal que conocio el MORDAZA principal y no al MORDAZA Juzgado a cargo del mismo, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 28 de febrero del 2008, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura-Tumbes, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal del Distrito Judicial de Piura. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo otorgado al magistrado destituido, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacios. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

225903-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 029-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 157-2008-CNM
San MORDAZA, 19 de junio del 2008

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