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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2008 (16/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376195 actuó pensando que dicho benefi cio de semilibertad había sido solicitado al estar incurso dentro de los alcances del artículo 170° y no en el 173° del Código Penal, no es menos cierto que el procesado por la larga experiencia en la judicatura y porque era su deber, debió observar que en la fi cha jurídica de tratamiento se había borrado el número del Juzgado Especializado y se había sustituido por la palabra cuarto, con otro tipo de máquina, y que el depósito judicial administrativo con el que se abonó la suma de S/. 10.00 nuevos soles correspondía al Segundo Juzgado Penal de Piura y no al Cuarto Juzgado Penal de esa ciudad; Décimo Cuarto.- Que, asimismo, lo expuesto por el recurrente en el sentido de haber concedido el citado benefi cio de semilibertad porque pensó que Huacchillo Julca se encontraba incurso dentro de los alcances del artículo 170º y no el artículo 173º del Código Penal carece de todo sentido, ya que en la parte fi nal del rubro observaciones de la fi cha jurídica de tratamiento que obra en el expediente de semilibertad, aparece consignado con claridad que fue sentenciado por infringir el artículo 173º inciso 3 del Código Penal y en la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, la que también obra en el expediente de semilibertad, se aprecia que el mismo interno fue condenado a 15 años de pena privativa de la libertad en aplicación del citado artículo 173º inciso 3 del Código Penal; Décimo Quinto.- Que, por otro lado, en lo atinente al hecho expuesto por el recurrente respecto a que los doctores Belisario Cortés Estrada y Mario Castillo Méndez conocían al abogado de Pesaressi Rivas, por ser abogados y por pertenecer al mundo jurídico, carece de asidero, habiendo sido desvirtuado tal hecho con las declaraciones emitidas por los mismos, en las que señalaron que durante el tiempo que trabajaron en el Poder Judicial nunca trabajaron con Carlos Sánchez Briceño, abogado de Pesaressi Rivas; Décimo Sexto.- Que, fi nalmente, es del caso señalar que si bien es cierto un Juez tiene un personal que sirve de apoyo a sus labores jurisdiccionales, es el Juez quien tiene la indelegable función de administrar justicia y es el Juez quien tiene la obligación y responsabilidad de estudiar los expedientes y aplicar las normas que correspondan al caso concreto, además, por cierto, de ejercer el control directo y efectivo del personal a su cargo; Décimo Séptimo.- Que, los argumentos del recurso de reconsideración interpuesto por el doctor César Augusto Castillo Palacios, no modifi can de modo alguno los fundamentos de la Resolución N° 029-2008-PCNM de fecha 28 de febrero de 2008, ni desvirtúan los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso de reconsideración deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 22 de mayo de 2008, con la abstención del señor Consejeros Edwin Vegas Gallo y sin la presencia del señor Consejero Efrain Anaya Cárdenas, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor César Augusto Castillo Palacios contra la Resolución N° 029-2008-PCNM que lo destituyó por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Penal del Distrito Judicial de Piura, del cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura-Tumbes, dándose por concluido el presente proceso y llevándose adelante la ejecución de la misma. Artículo Segundo.- Cúrsese ofi cio a la Jefatura Distrital de Control Interno de Piura para que cumpla con realizar el seguimiento del proceso penal instaurado contra los servidores judiciales que tuvieron dolosa intervención en estos hechos, doctores Enrique Espinoza Sánchez y Carlos Mario Castillo Méndez a fi n que se les imponga las sanciones que corresponden. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 225903-2CONTRALORIA GENERAL Designan sociedades de auditoría para realizar auditorías a los estados financieros y examen especial a la información presupuestal de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 287-2008-CG Lima, 14 de julio de 2008 Visto, el Informe Nº 05-2008-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría No 244-2008-CG de 19.Jun.2008, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 05-2008-CG, para la Designación de Auditorías Externas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en el Diario Ofi cial “El Peruano” los días 09 y 10 de junio de 2008, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 05-2008-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados fi nancieros, la gestión y examen especial a la información presupuestal, correspondiente a cincuenta y seis (56) entidades en forma individual y quince (15) entidades agrupadas en cinco (05) grupos, en atención al objeto del examen; habiéndose adquirido un total de doscientos diez y seis (216) bases, no adquiriéndose bases para dos (02) entidades; Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, se presentaron ciento setenta y nueve (179) propuestas, habiéndose aceptado ciento cincuenta y ocho (158) propuestas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”) para la ejecución de auditorías externas para cincuenta y seis (56) ítems de la convocatoria, de las cuales ciento cuarenta y ocho (148) propuestas correspondieron a Sociedades de Auditoría en forma individual y diez (10) correspondieron a Sociedades de Auditoría en forma asociada; precisándose que se devolvieron en el acto de apertura veinte y un (21) propuestas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases del concurso, aviso de convocatoria o normativa vigente; Que, de la evaluación y califi cación efectuada a las ciento cincuenta y ocho (158) propuestas aceptadas, se han declarado ganadoras a treinta y tres (33) Sociedades de Auditoría en forma individual y dos (02) Sociedades de Auditoría en forma asociada para auditar a cincuenta (50) entidades distribuidas en cuarenta y cuatro (44) ítems y dos (02) grupos de tres entidades cada uno; Que, conforme al documento de visto, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos respecto de doce (12) entidades y tres (03) grupos por primera vez; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; y, En uso de la facultad prevista en los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros y examen especial a la información presupuestal correspondiente a cuarenta y cuatro (44) entidades en forma individual y seis (06) entidades distribuidas en dos (02) grupos, que a continuación se indican: Nº ORDENNº PUBENTIDADTIPO DE EXAMEN Y PERÍODOSOCIEDAD DE AUDITORÍA 1 1 EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL PERU S.A. - ELECTROPERU S.A.FINANCIERO 2008 y 2009GRIS HERNANDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2 2 FONDO MIVIVIENDA S.A.FINANCIERO 2008 y 2009ASOCIACIÓN: REJAS ALVA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOSDescargado desde www.elperuano.com.pe