Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2008 (16/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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actuo pensando que dicho beneficio de semilibertad habia sido solicitado al estar incurso dentro de los alcances del articulo 170° y no en el 173° del Codigo Penal, no es menos MORDAZA que el procesado por la larga experiencia en la judicatura y porque era su deber, debio observar que en la ficha juridica de tratamiento se habia borrado el numero del Juzgado Especializado y se habia sustituido por la palabra MORDAZA, con otro MORDAZA de maquina, y que el deposito judicial administrativo con el que se abono la suma de S/. 10.00 nuevos soles correspondia al MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA y no al MORDAZA Juzgado Penal de esa ciudad; Decimo Cuarto.- Que, asimismo, lo expuesto por el recurrente en el sentido de haber concedido el citado beneficio de semilibertad porque penso que Huacchillo MORDAZA se encontraba incurso dentro de los alcances del articulo 170º y no el articulo 173º del Codigo Penal carece de todo sentido, ya que en la parte final del rubro observaciones de la ficha juridica de tratamiento que obra en el expediente de semilibertad, aparece consignado con claridad que fue sentenciado por infringir el articulo 173º inciso 3 del Codigo Penal y en la sentencia emitida por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la que tambien obra en el expediente de semilibertad, se aprecia que el mismo interno fue condenado a 15 anos de pena privativa de la MORDAZA en aplicacion del citado articulo 173º inciso 3 del Codigo Penal; Decimo Quinto.- Que, por otro lado, en lo atinente al hecho expuesto por el recurrente respecto a que los doctores MORDAZA Cortes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA conocian al abogado de Pesaressi MORDAZA, por ser abogados y por pertenecer al MORDAZA juridico, carece de asidero, habiendo sido desvirtuado tal hecho con las declaraciones emitidas por los mismos, en las que senalaron que durante el tiempo que trabajaron en el Poder Judicial nunca trabajaron con MORDAZA MORDAZA Briceno, abogado de Pesaressi Rivas; Decimo Sexto.- Que, finalmente, es del caso senalar que si bien es MORDAZA un Juez tiene un personal que sirve de apoyo a sus labores jurisdiccionales, es el Juez quien tiene la indelegable funcion de administrar justicia y es el Juez quien tiene la obligacion y responsabilidad de estudiar los expedientes y aplicar las normas que correspondan al caso concreto, ademas, por MORDAZA, de ejercer el control directo y efectivo del personal a su cargo; Decimo Septimo.- Que, los argumentos del recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no modifican de modo alguno los fundamentos de la Resolucion N° 029-2008-PCNM de fecha 28 de febrero de 2008, ni desvirtuan los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso de reconsideracion deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 22 de MORDAZA de 2008, con la abstencion del senor Consejeros MORDAZA Vegas Gallo y sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 029-2008-PCNM que lo destituyo por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, del cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura-Tumbes, dandose por concluido el presente MORDAZA y llevandose adelante la ejecucion de la misma. Articulo Segundo.- Cursese oficio a la Jefatura Distrital de Control Interno de MORDAZA para que cumpla con realizar el seguimiento del MORDAZA penal instaurado contra los servidores judiciales que tuvieron dolosa intervencion en estos hechos, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin que se les imponga las sanciones que corresponden. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura

CONTRALORIA GENERAL
Designan sociedades de auditoria para realizar auditorias a los estados financieros y examen especial a la informacion presupuestal de diversas entidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 287-2008-CG
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 Visto, el Informe Nº 05-2008-CG/CE-SOA de la Comision Especial de Designacion de Sociedades de Auditoria, constituida mediante Resolucion de Contraloria No 2442008-CG de 19.Jun.2008, encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas presentadas en el Concurso Publico de Meritos Nº 05-2008-CG, para la Designacion de Auditorias Externas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloria General de la Republica, mediante publicaciones en el Diario Oficial "El Peruano" los dias 09 y 10 de junio de 2008, respectivamente, convoco al Concurso Publico de Meritos Nº 05-2008-CG, a fin de designar Sociedades de Auditoria para auditar los estados financieros, la gestion y examen especial a la informacion presupuestal, correspondiente a cincuenta y seis (56) entidades en forma individual y quince (15) entidades agrupadas en cinco (05) grupos, en atencion al objeto del examen; habiendose adquirido un total de doscientos diez y seis (216) bases, no adquiriendose bases para dos (02) entidades; Que, en la recepcion y apertura de propuestas tecnicas, se presentaron ciento setenta y nueve (179) propuestas, habiendose aceptado ciento cincuenta y ocho (158) propuestas tecnicas y economicas (sobres "A" y "B") para la ejecucion de auditorias externas para cincuenta y seis (56) items de la convocatoria, de las cuales ciento cuarenta y ocho (148) propuestas correspondieron a Sociedades de Auditoria en forma individual y diez (10) correspondieron a Sociedades de Auditoria en forma asociada; precisandose que se devolvieron en el acto de apertura veinte y un (21) propuestas por incumplimiento de requisitos establecidos en las bases del concurso, aviso de convocatoria o normativa vigente; Que, de la evaluacion y calificacion efectuada a las ciento cincuenta y ocho (158) propuestas aceptadas, se han declarado ganadoras a treinta y tres (33) Sociedades de Auditoria en forma individual y dos (02) Sociedades de Auditoria en forma asociada para auditar a cincuenta (50) entidades distribuidas en cuarenta y cuatro (44) items y dos (02) grupos de tres entidades cada uno; Que, conforme al documento de visto, se ha declarado desierto el Concurso Publico de Meritos respecto de doce (12) entidades y tres (03) grupos por primera vez; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG; y, En uso de la facultad prevista en los articulos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoria para realizar las auditorias a los estados financieros y examen especial a la informacion presupuestal correspondiente a cuarenta y cuatro (44) entidades en forma individual y seis (06) entidades distribuidas en dos (02) grupos, que a continuacion se indican:
Nº Nº ORDEN PUB ENTIDAD MORDAZA DE EXAMEN Y PERIODO SOCIEDAD DE AUDITORIA

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GRIS MORDAZA Y EMPRESA DE ELECTRICIDAD DEL FINANCIERO ASOCIADOS SOCIEDAD PERU S.A. - ELECTROPERU S.A. 2008 y 2009 CIVIL ASOCIACION: REJAS MORDAZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD FINANCIERO CIVIL / MORDAZA PISCOYA Y 2008 y 2009 ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS

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FONDO MIVIVIENDA S.A.

225903-2

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