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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376189 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 070-2008-PJ-CSJLI/P, de fecha 19 de enero del año en curso y el ofi cio cursado por la Comisión de Estudio del Proyecto de Código Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la resolución administrativa de vistos, esta Presidencia constituyó la Comisión encargada del análisis y estudio del Proyecto sobre el “Nuevo Código Procesal del Trabajo” presentado a iniciativa del Magistrado Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, para que en su oportunidad se formulen los aportes y/o propuestas sobre el particular. Que, la referida comisión está conformada por el doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, quien la preside, el doctor Javier Arévalo Vela, y el doctor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre. Que, mediante el ofi cio s/n de la referencia, de fecha 15 de julio del año en curso, el doctor Eduardo Raymundo Ricardo Yribarren Fallaque y el doctor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre presentan su informe fi nal y conclusiones luego de efectuado el respectivo análisis, sus nuevos aportes y precisiones pertinentes. Asimismo, se precisa que el doctor Javier Arévalo Vela ha presentado su abstención por ser integrante de la Comisión de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Que, de la revisión del documento en referencia se advierte el esfuerzo desplegado por los Magistrados recurrentes al enriquecer el texto inicialmente propuesto, constituyendo un esfuerzo que contribuye a la mejor impartición de justicia en la especialidad del Derecho Laboral. Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades previstas en el artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Expresar el RECONOCIMIENTO a los doctores Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque y Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, por la labor desempeñada. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Ofi cina de Control de la Magistratura, la Ofi cina de Administración Distrital, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Personal y de los magistrados antes nombrados. Regístrese, publíquese y comuníquese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 226554-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Penal del Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 029-2008-PCNM P.D. Nº 023-2007-CNM (P.D. Nº 030-2007-CNM) San Isidro, 28 de febrero del 2008VISTO; El proceso disciplinario N° 023-2007-PCNM (Al que se acumuló el Proceso Disciplinario N° 030-2007-CNM) seguido al doctor César Augusto Castillo Palacios por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Penal del Distrito Judicial de Piura y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 095-2007-PCNM de 11 de octubre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor César Augusto Castillo Palacios, por haber emitido la resolución N° 4 de 16 de diciembre de 2005, otorgando de manera irregular y con una celeridad inusitada el benefi cio penitenciario de semilibertad al interno Marlon Mariano Pesaressi Rivas, en el proceso que se le siguió por los delitos de robo agravado y otros, en agravio de Fernando Ignacio Barrientos Herrera y otros, proceso signado con el N° 023-2007-CNM; Que, por Resolución N° 120-2007-PCNM de 16 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor César Augusto Castillo Palacios, por haber otorgado por resolución de 27 de julio de 2005, el benefi cio penitenciario de semilibertad al interno Felipe Huacchillo Julca, condenado por delito contra la libertad sexual de menor de edad, no obstante encontrarse impedido de concederlo por carecer de competencia y no tener en cuenta la prohibición contenida en el artículo 4 de la Ley N° 27507, proceso signado con el N° 030-2007-CNM; Que, por Resolución N° 441-2007-CNM de 3 de diciembre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura acumuló dichos procesos; Que, en sesión pública de fecha 19 de febrero de 2008, el magistrado procesado, doctor César Augusto Castillo Palacios informó oralmente ante el Pleno del Consejo; Que, se imputa al doctor César Augusto Castillo Palacios, los siguientes cargos: A) Haber otorgado por Resolución N° 4 de 16 de diciembre de 2005, el benefi cio penitenciario de semilibertad al interno Marlon Mariano Pesaressi Rivas, en la instrucción que se le seguía por los delitos de robo agravado y otros, en agravio de Fernando Ignacio Barrientos Herrera y otros, de manera irregular y con una celeridad inusitada, puesto que: A.1).- Habría ordenado al Especialista Legal Belisario Cortés Estrada acudir al Centro de Distribución General para solicitar la entrega del expediente que contiene el citado benefi cio penitenciario tanto el día 14 de diciembre de 2005 cuando fue remitido por el INPE, como el día 16 del mismo mes y año en que fue devuelto dicho expediente por la Fiscalía con el dictamen respectivo. A.2).- Haber emitido la Resolución otorgando la semilibertad al interno Marlon Mariano Pesaressi Rivas, el mismo día que el citado benefi cio penitenciario ingresa al Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura con la opinión del Fiscal Provincial, esto es, el 16 de diciembre de 2005, contraviniendo el procedimiento establecido en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal-Decreto Legislativo N° 654, modifi cado por Ley N° 27835, por cuanto concedió dicho benefi cio de semilibertad sin haber realizado la audiencia conforme lo establece el citado dispositivo legal, esto es, con la participación del solicitante, su abogado defensor, el fi scal y el Juez. B) Haber otorgado por Resolución de fecha 27 de julio de 2005, el benefi cio penitenciario de semilibertad al interno Felipe Huacchillo Julca, condenado por el delito contra la libertad sexual-violación de menor de 14 años, en agravio de la menor de iniciales L.S.L, no obstante encontrarse impedido para concederlo por carecer de competencia, en razón de corresponder su conocimiento al Juzgado que conoció el proceso, en este caso, el Segundo Juzgado Penal de Piura, por lo que habría infringido el artículo 50 del Código de Ejecución Penal-Decreto Legislativo N° 654, modifi cado por Ley N° 27835, vulnerando el debido proceso. C) Haber declarado procedente el benefi cio de la semi- libertad solicitado por el sentenciado por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de menor de 14 años, sin tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 27507, que prohíbe la concesión de indulto y los benefi cios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional a los internos condenados por el delito de violación sexual en agravio de menores.Descargado desde www.elperuano.com.pe