TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376197 forma individual y ocho (08) entidades agrupadas en tres (03) grupos, que se detalla en el cuadro siguiente: Nº ORDENNº PUBENTIDADTIPO DE EXAMEN Y PERÍODO 1 3 GRUPO Nº 1: FINANCIERO 2008 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. - ELECTRO CENTRO S.A. EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. – ELECTRO NORTE S.A.FINANCIERO 2008 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ELECTRO NORTE MEDIO S.A. - HIDRANDINAFINANCIERO 2008 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONOROESTE S.A.FINANCIERO 2008 2 5 CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. – CORPACFINANCIERO 2008 3 9 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU S.A. – EGEMSAFINANCIERO 2008 4 13 SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. (SIMA PERU S.A.) Y SERVICIO INDUSTRIAL DE LA MARINA - IQUITOS (SIMA-IQUITOS S.R.LTDA.)FINANCIERO 2008 Y 2010 5 21 EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. - ENACO S.A. FINANCIERO 20086 24 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A. – EGESURFINANCIERO 2008 7 27 EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERÚFINANCIERO 2008 8 35 GRUPO Nº 3: FINANCIERO 2008ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO KOLKANDINA S.A. EN LIQUIDACION EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA DEL SUR S.A. - ETESUR EN LIQUIDACION EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES ENACE EN LIQUIDACION. 9 36 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL – COFOPRIFINANCIERO 2007 10 38 EMPRESA DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A.FINANCIERO 2008 11 40 DEFENSORÍA DEL PUEBLO / PROYECTO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA PROMOVER LA SUPERACIÓN DE LAS SECUELAS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN EL PERÚ”FINANCIERO Y GESTIÓN Ene.2003 - Mar.2007 12 41 CENTRO DE EXPORTACION, TRANSFORMACION, INDUSTRIA, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS DE ILO - CETICOS ILOFINANCIERO 2006 y 2007 13 49 CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS MATARANI – CETICOS MATARANIFINANCIERO 2006 y 2007 14 50 GRUPO Nº 5: FINANCIERO 2008ELECTROLIMA S.A. EN LIQUIDACION INDUSTRIAS MILITARES DEL PERU S.A. EN LIQUIDACION - INDUMIL PERU S.A. EN LIQUIDACION 15 59 CENTRO DE EXPORTACIÓN, TRANSFORMACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS DE PAITA - CETICOS PAITAFINANCIERO 2006 y 2007 Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Encargar al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, para que efectúe la supervisión al trabajo de campo a las Sociedades de Auditoría contratadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 226313-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex Administrador del Distrito Judicial de Ucayali para la recuperación de suma de dinero RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 948-2008-MP-FN Lima, 11 de julio de 2008 VISTOS: La disposición de la Gerencia General en la Hoja de Trámite Documentario Nº GG-MP/2008-000218, de fecha 10 de enero de 2008, relativo a la adopción de acciones que correspondan respecto a la presunta responsabilidad administrativa del Sr. William Panduro Padilla, ex Administrador del Distrito Judicial de Ucayali y el Informe Nº 528-2008-MP-FN-OAJ, de fecha 25 de abril de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con la Resolución de Gerencia Nº 1825-2007-MP- FN-GECRH de fecha 7 de noviembre de 2007, la Gerencia Central de Recursos Humanos resolvió sancionar al Sr. William Panduro Padilla, ex Administrador del Distrito Judicial de Ucayali, con la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN DE DIEZ (10) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES, por cuanto en su condición de Administrador del citado Distrito Judicial, no tramitó en su oportunidad ante las ofi cinas de EsSalud de la citada ciudad, el reembolso de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo del servidor David Pérez Salinas, ascendente a S/. 197.00 y de la servidora Kel Aliaga Vigil, por la suma de S/. 2,250.00, habiendo permitido la prescripción de dichos trámites, lo cual ocasionó que la Institución no recupere el monto total de S/. 2,447.00, con el consiguiente perjuicio económico; Que, a través de los Ofi cios Nºs 4565-2007-MP-FN- GECRH, de fecha 26 de diciembre de 2007 y 947-2008-MP-FN-GECRH, de fecha 28 de marzo de 2008, la Gerencia Central de Recursos Humanos, señala que atendiendo a lo resuelto por la Resolución de Gerencia mencionada en el considerando que antecede, debe determinarse la responsabilidad económica del Sr. William Panduro Padilla, ex Administrador del Distrito Judicial de Ucayali, para el recupero de la suma total de S/. 2,447.00, dado que al 28 de marzo de 2008, no ha presentado recurso impugnativo alguno, por lo que dicha Resolución tiene la condición de fi rme, según el artículo 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo con la delegación de funciones otorgada con la Resolución de la Gerencia General Nº 003-2003-MP-FN-GG, de fecha 07 de enero de 2003, corresponde a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, suscribir convenios y acuerdos extrajudiciales para el recupero de adeudos de los servidores y ex servidores de la Institución; en tal sentido, en aras de agotar en la vía administrativa los mecanismos directos para arribar a un acuerdo extrajudicial de pago con el citado ex servidor, a través del Ofi cio Nº 165-2008-MP-FN-OAJ, de fecha 02 de abril de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica le otorgó al Sr. William Panduro Padilla, 08 días útiles de plazo a partir de la recepción de citado documento, a efecto se acerque a la Institución para tratar la forma de cancelación de su deuda y suscribir el respectivo acuerdo extrajudicial de pago, manifestándole que en caso contrario la Entidad estaría procediendo al inicio de las acciones legales correspondientes, en salvaguarda de los intereses del Estado; Que, con el Ofi cio Nº 851-2008-MP-DA-UCAYALI, de fecha 14 de abril de 2008, la Administradora del Distrito Judicial de Ucayali remite el cargo de recepción del Ofi cio Nº 165-2008-MP-FN-OAJ, debidamente suscrito por el Sr. William Panduro Padilla, el 09 de abril de 2008; Que, teniendo en cuenta que a la fecha, no se ha tenido respuesta alguna del ex servidor Sr. William Panduro Padilla, al Ofi cio Nº 165-2008-MP-FN-OAJ, por el cual se le le otorgó 08 días útiles de plazo , a efecto se acerque a la Institución para tratar la forma de cancelación de su deuda, por tanto, habiendo excedido el plazo otorgado para agotar en la vía administrativa la forma de cancelar el adeudo total de S/. 2,447.00, que tiene con la Institución, en consecuencia, habiéndose agotado los mecanismos tendentes a arribar a un acuerdo extrajudicial con el citado ex servidor, corresponde autorizar al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, proceda a iniciar las acciones legales pertinentes, en aplicación de lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; asimismo dicho Procurador Público podrá delegar sus facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad; Contando con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y en uso de las atribuciones conferidas por el Descargado desde www.elperuano.com.pe