Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2008 (16/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, finalmente el procesado senala que resulta excesiva y desproporcionada la sancion disciplinaria de destitucion que se solicita contra su persona, puesto que se podra hablar de que ha sido negligente al confiarles a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cortes MORDAZA la documentacion del beneficio penitenciario, pero no hay actuar doloso de su parte, ni proposito de favorecer a nadie; Que, de las pruebas que obran en el expediente, se aprecia que la solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad de MORDAZA MORDAZA Pesaressi MORDAZA fue recibida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 14 de diciembre de 2005, y ese mismo dia el procesado la derivo a la Fiscal Provincial, la que opina por la procedencia del beneficio, siendo recibida dicha opinion por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 16 de diciembre de 2005, y ese mismo dia el procesado emite tres resoluciones, la primera poniendo los autos a despacho para resolver, la MORDAZA senalando para ese mismo dia a las 13:00 horas la diligencia de beneficio penitenciario y la tercera concediendo el beneficio; Que, resulta cuestionable el hecho que el Juez, no obstante que el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal le de un plazo de 10 dias para resolver los beneficios penitenciarios MORDAZA fijado como fecha de la diligencia del beneficio penitenciario y MORDAZA emitido la resolucion concediendo dicho beneficio, el mismo dia que este ingresa a su despacho proveniente del Ministerio Publico, esto es, el 16 de diciembre del 2005; Que, asimismo, esta conducta cuestionable del Juez se encuentra reforzada por el hecho que conforme a lo ha senalado por el Sub Director del Penal de Rio Seco, en el informe obrante a fojas 174, el dia 16 de diciembre de 2005, dia de la diligencia, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Fiscal Provincial Heydi MORDAZA MORDAZA, no ingresaron al penal; Que, lo expuesto por el Sub Director del Establecimiento Penitenciario se encuentra corroborado con la verificacion realizada por la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios en el Establecimiento Penitenciario de Rio Seco de MORDAZA en el que se constato con el Cuaderno de la MORDAZA Principal que comprende los ingresos y egresos del citado penal que el 16 de diciembre del 2005, solo ingreso a horas 11:40 MORDAZA MORDAZA Briceno (abogado del interno Pesaressi Rivas) y a horas 11:50 MORDAZA Cortes MORDAZA (Especialista Legal del MORDAZA Juzgado Penal); Que, asimismo, a fojas 7 obra el oficio N° 9233-20054°-JP-Piura, remitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Rio Seco, en el que se ordena la inmediata excarcelacion del interno MORDAZA Pesaressi MORDAZA, el cual fue recibido el 16 de diciembre del 2005 a horas 12:10, esto es, a los 20 minutos del ingreso del Secretario de la causa, y a fojas 6, obra el Acta de Audiencia de Beneficio Penitenciario la que aparece como realizada a las 13:00 horas del dia 16 de diciembre del 2005, lo que es materialmente imposible, ya que como se senalo la decision de excarcelacion se produjo a las 12:10 hechos que en su conjunto nos permiten colegir con certeza que la audiencia programada para las 13:00 horas no se llevoa cabo; Que, asimismo, tanto el doctor MORDAZA Cortes MORDAZA como el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la declaracion prestada ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios manifestaron que la citada audiencia solo fue realizada por el Especialista Legal Cortes MORDAZA, ya que cuando la Fiscalia opinaba procedente y nadie se podia oponer, el Juez coincidia y no realizaba la audiencia, entregandole al Especialista Legal la resolucion, el Acta y el Oficio de excarcelacion; Que, lo manifestado por los doctores MORDAZA Cortes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a que solo el primero de ellos acudio a la audiencia de beneficio penitenciario y no el Juez, guarda coherencia con lo verificado por la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios en el Cuaderno de MORDAZA Principal del Establecimiento Penitenciario de Rio Seco, ya que en dicho cuaderno se puede apreciar que la hora de excarcelacion de Pesaressi MORDAZA se efectuo a las 13:20 horas, resultando por lo tanto razonable que a las 11:50 MORDAZA ingresado el Especialista Legal, a las 12:10 se MORDAZA recibido el oficio de excarcelacion y que MORDAZA Pesaressi MORDAZA MORDAZA sido excarcelado a las 13:20 y que por lo tanto solo el Especialista Legal MORDAZA asistido al Penal y no el procesado, no habiendose realizado por lo tanto la audiencia de beneficio penitenciario programada para las 13:00 horas; Que, lo expuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a que el doctor MORDAZA Cortes MORDAZA

utilizo indebidamente la documentacion correspondiente a la resolucion de procedencia del beneficio, oficio de excarcelacion y el Acta de la diligencia sin firmar, ya que al no haber asistido al penal debio regresar con la misma, no resulta atendible, toda vez que la resolucion por la que el Juez procesado concede dicho beneficio hace alusion al acta de audiencia; asimismo, dicha Acta esta firmada por el Juez (tal como consta a fojas 6) y el mismo Juez ordena su excarcelacion, de lo que se infiere que el doctor MORDAZA MORDAZA no asistio a la diligencia encargando la misma a su Especialista Legal, doctor MORDAZA Cortes MORDAZA, omitiendo dolosamente el cumplimiento de sus funciones; Que, la semilibertad es un incentivo que permite el egreso anticipado al vencimiento de la condena del sentenciado, siendo necesario para la tranquilidad de la comunidad social que el Juez no solo tenga en cuenta si el sentenciado ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal, sino que a traves de una audiencia pueda apreciar si el tratamiento penal brindado al condenado durante la ejecucion de la pena ha cumplido con su objetivo resocializador, de tal manera que se pueda colegir que el condenado este apto para ser reincorporado a la sociedad, de alli que es importante que todo juez previamente a conceder o rechazar el beneficio penitenciario pueda entrevistar al interno en la audiencia a fin de determinar si esta apto o no para ser reincorporado a la sociedad, necesidad que se apoya en el MORDAZA de inmediacion; Que, se ha acreditado que el comportamiento del procesado desde el inicio hasta la concesion del beneficio penitenciario ha sido irregular, ya que le brindo al mismo una celeridad especial al senalar como fecha de la diligencia el mismo dia que ingreso a su despacho con opinion fiscal, suscribiendo el Acta de Audiencia para darle visos de regularidad, sin acudir a la misma, conducta contraria al MORDAZA de imparcialidad y debido MORDAZA, lo que vulnera el articulo 201 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 184 inciso 1° de la citada Ley, por lo que en este extremo ha incurrido en responsabilidad disciplinaria que compromete la dignidad del cargo; Que, en lo concerniente al cargo imputado en el literal B) el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que conforme consta de la investigacion fiscal y de la instruccion abierta contra su asistente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra el encargado del Centro de Distribucion Documentaria - Mesa de Partes del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se pone de acuerdo con su asistente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien era su hermano, a fin de derivar el beneficio penitenciario de Huacchillo MORDAZA al MORDAZA Juzgado Penal y no al MORDAZA que era el competente, y a fin de que esto ocurriera hacen intervenir al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que el, estando a cargo de Mesa de Partes, lo derive al MORDAZA Juzgado Penal; Que, asimismo, el procesado senala que conforme a la investigacion fiscal, el beneficio penitenciario de Huacchillo MORDAZA, habia sido cursado al MORDAZA Juzgado Penal; sin embargo, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, falsifica el oficio cambiando el encabezado de MORDAZA Juzgado Penal por MORDAZA Juzgado Penal, apareciendo tambien en la caratula del mismo como perteneciente al MORDAZA Juzgado y como delito el de violacion sexual en aplicacion del articulo 170 del Codigo Penal y no por el 173 que correspondia al delito cometido por el interno; Que, tambien el doctor MORDAZA MORDAZA senala que quien trabaja y crea las resoluciones de ese beneficio era su asistente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizando el doctor MORDAZA MORDAZA Manzanedo, presentandole el expediente con la providencia "vista al fiscal para su pronunciamiento", determinando asi que el era el competente, desconociendo que no le correspondia, creyo en su personal y MORDAZA para que se le diera el tramite respectivo, contraviniendose el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal, pero no por su voluntad y conocimiento, sino que fue por voluntad y conocimiento de su asistente y del especialista, por lo que desconocia que no tenia competencia; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por resolucion de 27 de agosto de 2001, la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA condeno a MORDAZA Huachillo MORDAZA por delito contra la MORDAZA sexual-violacion sexual de menor de 14 anos en agravio de la menor de iniciales L.S.L a 15 anos de pena privativa de la MORDAZA, interponiendo el sentenciado recurso de nulidad y por resolucion de 18 de enero de 2002, la Corte Suprema declaro no haber nulidad en la sentencia recurrida;

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