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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376183 cada Comisión Organizadora Regional a DIPECUD hasta el 12 de septiembre. Las ceremonias de premiación deben signifi car un acto de reconocimiento a la creatividad y esfuerzo personal de los participantes. La ceremonia de premiación se cumplirá al fi nalizar cada etapa. La Comisión Organizadora respectiva otorgará reconocimiento a los alumnos más destacados, con apoyo de las empresas públicas y privadas. 6.7Del Financiamiento Los Juegos Florales Escolares Nacionales 2008, serán fi nanciados por cada una de las instancias de gestión educativa descentralizada hasta la Etapa Regional. La Comisión Organizadora Nacional asumirá los gastos de alojamiento, alimentación, traslado desde el lugar de origen - capital de provincia - a la sede nacional, traslado local de la sede de alojamiento a los escenarios correspondientes y premios de la Etapa Nacional. 6.8Etapa Nacional Se desarrollará en la ciudad de Lima Las áreas y número de personas por delegación a atenderse son: ÁreasNº de EstudiantesNº de responsablesTotal participantes Declamación 01 01 02 Interpretación Musical Tradicional 05 01 06 Canto Tradicional 01 01 02 Danza Tradicional 16 01 17 Baile Moderno 06 01 07 01 35Jefe de Delegación Especialista DRE Total máximo personas por delegación de cada Región 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 En su primera etapa, los Juegos Florales Escolares Nacionales 2008 serán organizados por la Institución Educativa, promoviendo la participación masiva de los estudiantes. 7.2 Las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2008, podrán convocar la participación de los estudiantes en otras áreas que corresponden a las manifestaciones culturales de la región o a los intereses de sus estudiantes. 7.3 El Ministerio de Educación recibirá y brindará la información necesaria y permanente sobre los Juegos Florales Escolares Nacionales 2008, a través de la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, por los siguientes medios: a- TELEFAX : (01) 6155800 - 6155830 (anexo 1157) b- PAGINA WEB : http://www.minedu.gob.pe./webdipecudc- DIRECCIÓN : Av. Javier Prado 3465, Museo de la Nación -planta baja-San Borja 7.4 La Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, emitirá las normas complementarias. 7.5 Los casos no contemplados en la presente directiva serán resueltos por la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte. San Borja, 14 de julio de 2008RENATA TEODORI DE LA PUENTE Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte 226834-1 PRODUCE Modifican el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, en lo relativo a la conformación de la Comisión Nacional de Acuicultura DECRETO SUPREMO N° 015-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° de la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado; Que, el artículo 7° de la citada Ley crea la Comisión Nacional de Acuicultura como instrumento de coordinación intersectorial de la actividad acuícola, encargada de coordinar la participación de los sectores públicos y privados en la promoción del desarrollo sostenible de la acuicultura; Que, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, norma, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fi jando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo; Que, el numeral 42.1 del artículo 42° del precitado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PRODUCE, establece la conformación de la Comisión Nacional de Acuicultura, teniendo como Presidente al Viceministro de Pesquería y como Secretario Técnico al Director General de Acuicultura, entre otros miembros; Que, con la fi nalidad de promover y facilitar el desarrollo de la actividad acuícola resulta necesario incorporar dentro de la Comisión Nacional de Acuicultura a un representante de las instituciones que fomentan la inversión privada y exportaciones en el país. Por lo tanto, corresponde la inclusión de un representante de la Asociación de Exportadores (ADEX) dentro de la citada comisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2001-PE, la Ley N° 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 42.1 del artículo 42° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2001-PE, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 013- 2005-PRODUCE y por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 004-2008-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 42°,- CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA 42.1 La Comisión Nacional de Acuicultura a que se refi ere el artículo 7° de la Ley, está conformada de la siguiente manera: a) El Viceministro de Pesquería, quien la preside; b) El Director General de Acuicultura, quien actúa como Secretario Técnico; c) Un representante del sector acuícola privado;d) Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa - DICAPI; e) Un representante de las Universidades designado por la Asamblea Nacional de Rectores; f) Un representante de las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocido por la Dirección General de Pesca Artesanal; g) Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU; y, h) Un representante de la Asociación de Exportadores (ADEX).” Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 226943-2Descargado desde www.elperuano.com.pe