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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376185 En el primer considerando; DICE:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2008/ MINSA del 18 de marzo de 2008, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este, donde se encuentra previsto el cargo de Subdirector Ejecutivo, Nivel F-4, cuya plaza cuenta con el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Analítico de Personal; DEBE DECIR:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1000-2005/ MINSA del 29 de diciembre de 2005, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este y con Resolución Directoral Nº 038-2006- DE-DIRED-SA-SJL del 28 de enero de 2006, se aprobó el reordenamiento del dicho documento de gestión institucional donde se encuentra previsto el cargo de Subdirector Ejecutivo, Nivel F-3, cuya plaza cuenta con el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Analítico de Personal; 226239-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Rectifican error material contenido en el artículo 1º de la R.M. Nº 118-2008-MTC/01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2008-MTC/01 Lima, 10 de julio de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 444-2007-GRSM/PGR, el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín solicitó que se transfi era en la modalidad de donación, a favor de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de dicho gobierno, las maquinarias que se encuentran ubicadas en los Campamentos de Jazán y de Juanjuí, supervisadas por los Batallones de Ingeniería de Combate Nº 112 y de Ingeniería de Construcción “Morro Solar” Nº 1, que han sido dadas de baja mediante Resolución Secretarial Nº 023-97-MTC/15.09; Que, si bien mediante Resolución Ministerial Nº 118- 2008-MTC/01, se aprobó la transferencia en la modalidad de donación, a favor del Gobierno Regional de San Martín, de los bienes muebles solicitados; en la parte resolutiva se ha omitido señalar el destino fi nal de los mismos; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Dicha rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en virtud de ello, corresponde corregir el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 118-2008-MTC/01 mediante la expedición del acto administrativo respectivo; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 118-2008-MTC/01, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación, a favor del Gobierno Regional de San Martín, de treinta (30) bienes muebles, cuyas características y valores se encuentran descritos en los Anexos Nº 01 y Nº 02, que forma parte integrante de la presente Resolución; los cuales serán destinados a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del mencionado Gobierno Regional”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 225904-1 Disponen inscripción definitiva de “Autoseguros AFOCAT Ayacucho” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 8511-2008-MTC/15 Lima, 25 de junio del 2008 VISTOS: la Resolución Viceministerial Nº 531-2008- MTC/02 de fecha 18 de junio del 2008 emitida por el Vice-Ministro de Transportes y el legajo de AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO” que sustentó su inscripción en el Registro de AFOCAT a cargo de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 12455-2007- MTC/15 de fecha 8 de agosto del 2007, se dispuso la inscripción provisional de AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO” en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT Regional con Registro Provisional Nº 0027-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, para operar en la Región Ayacucho; precisándose que debía cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; Que, con Resolución Directoral Nº 3548-2008-MTC/15 de fecha 19 de marzo del 2008, se resolvió, entre otros, disponer la cancelación de inscripción provisional de AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO” del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, al no cumplir con subsanar determinado requisito; Que, mediante escrito presentado el 01 de abril del 2008, AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO” interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 3548-2008-MTC/15, el mismo que fue resuelto con Resolución Directoral Nº 6167-2008-MTC/15 de fecha 30 de abril del 2008, declarando infundado el recurso mencionado; Que, con escrito de fecha 8 de mayo del 2008, ampliado con escritos de fechas 05 y 10 de junio del 2008, AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO” interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 6167-MTC/15, el mismo que fue resuelto con Resolución Viceministerial Nº 531-2008-MTC/02 de fecha 18 de junio del 2008, indicando en sus considerandos que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y declarando, en su artículo 1º, fundado dicho recurso;Descargado desde www.elperuano.com.pe