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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2008 (16/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de julio de 2008 376190 Que, respecto al cargo imputado en el literal A.1), el doctor Castillo Palacios alega que dicha imputación es falsa, no existiendo prueba idónea que sustente lo dicho por el especialista Belisario Cortés Estrada, respecto que le haya ordenado se acerque a trámite documentario del módulo penal para que le entreguen el expediente del benefi cio penitenciario de Pesaressi Rivas; Que, asimismo, señala que tanto el Especialista Belisario Cortés Estrada como su Asistente Mario Castillo Méndez, así como personal de Mesa de Partes conocían al abogado patrocinante del sentenciado Marlon Mariano Pesaressi Rivas, doctor Carlos Sánchez Briceño, ya que el mismo fue Especialista-Secretario Cursor del Quinto Juzgado Penal de Piura; agregando que el señor Cortés Estrada, ahora en su defensa le atribuye una orden que no ha dado; Que, por otro lado, el magistrado señala que, conforme al trámite regular, el benefi cio llega primero al Especialista, el cual da cuenta al Asistente de Juez, a los cuales les había encomendado verifi caran lo correspondiente a los benefi cios penitenciarios y que le dieran cuenta, por lo que el Juez es el último en conocer de la existencia de un expediente de Benefi cio Penitenciario, habiéndosele dado cuenta del citado benefi cio con la providencia ya digitada el 14 de diciembre, no siendo pues función de un Juez el pedir el expediente; Que, de las pruebas que obran en el presente proceso disciplinario se desprende que el expediente que contiene la solicitud de benefi cio penitenciario de semilibertad de Marlon Mariano Pesaressi Rivas fue recibido por la Corte Superior de Justicia de Piura proveniente de la Directora del Establecimiento Penitenciario de Río Seco el 14 de diciembre de 2005, y ese mismo día el doctor César Augusto Castillo Palacios lo deriva a la Fiscal Provincial, la que opina por la procedencia del benefi cio, siendo recibida dicha opinión por la Corte Superior de Justicia de Piura el 16 de diciembre de 2005, y ese mismo día el procesado emite tres resoluciones, la primera poniendo los autos a despacho para resolver, la segunda señalando para ese mismo día la diligencia de benefi cio penitenciario y la tercera concediendo el benefi cio; Que, en la declaración rendida por el doctor Belisario Orlando Cortés Estrada, ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, ante la pregunta si el día 14 de diciembre de 2005, recibió de Mesa de Partes del Módulo Penal el benefi cio penitenciario de semilibertad de Marlon Mariano Pesaressi Rivas y el 16 del mismo mes y año, el dictamen de la Fiscal Provincial opinando por la procedencia del mismo, manifestó que “esa fecha el abogado del interno en mención, doctor Carlos Sánchez, le solicitó que recogiera en Mesa de Partes del Módulo Penal un expediente de benefi cio penitenciario de su cliente, a lo cual le respondió que no podía hacer eso porque tenía que seguir su trámite regular, esto es, ser entregado por los empleados del módulo al día siguiente; sin embargo, indicó al abogado que él no resolvería ni proyectaría la resolución del caso, a lo que el abogado pidió hablar con el Juez, esto es, el doctor César Augusto Castillo Palacios, ingresando a su despacho, permaneciendo en él entre cinco y diez minutos instantes en que fue llamado por el Juez quien le ordenó que fuera al módulo y recogiera el expediente de benefi cio penitenciario, es así como se apersonó al módulo y recabó dicho expediente” ; agregando posteriormente el doctor Cortés Estrada que “una vez emitido el dictamen fi scal, esto es, el 16 de diciembre del mismo año, el abogado Sánchez nuevamente llegó a buscarlo y a pedirle que ya estaba dictaminado el expediente y que lo solicite del módulo, diciéndole nuevamente que hablara con el Juez, pues el declarante no iba a resolver ni proyectar, que el abogado en mención ingresó a hablar con el Juez y nuevamente el declarante fue llamado por el doctor Castillo quien le ordenó que fuera al módulo a pedir el ingreso del expediente con el dictamen fi scal, por ello es que tuvo que concurrir a dicho módulo trasmitirle la orden del Juez al Administrador, y luego un empleado Espinoza Sánchez trajo el expediente al pull de especialistas”; Que, asimismo, en dicha declaración el citado Cortés Estrada ante la pregunta si el doctor Castillo Palacios siempre le daba esa orden cuando se trataba de benefi cios penitenciarios manifestó que “no siempre, pues no es común que se tenga que pedir un expediente para que se tenga que resolver en el día”; Que, lo expuesto por el doctor Belisario Cortés Estrada se corrobora con lo manifestado por el doctor Carlos Mario Castillo Méndez ante la Comisión de Procesos Disciplinarios, quien ante la pregunta si el abogado defensor de Pesaressi Rivas, doctor Carlos Alberto Sánchez Briceño concurría al despacho del magistrado Castillo Palacios, manifestó que “sí ingresó por ser un abogado conocido”; agregando, ante la pregunta si tiene conocimiento si el abogado defensor de Pesaressi Rivas, doctor Sánchez Briceño, los días 14 y 16 de diciembre del 2005, se entrevistó con el doctor Castillo Palacios en su despacho, “que de la primera fecha desconoce pero en la segunda reitera que ingresó a hablar con el doctor Castillo interesándose por ese benefi cio”; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes guarda coherencia con lo manifestado por el Administrador de los Módulos Penales de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes en el informe remitido a la ODICMA en donde precisa que todos los escritos y denuncias y/o expedientes recibidos en el día son entregados a las diferentes dependencias después del corte que se hace al día siguiente a las 8:00 a.m, excepto que el Juez disponga la entrega inmediata; Que, lo manifestado por el doctor Belisario Cortés Estrada, respecto a que el magistrado le habría ordenado acudir al Centro de Distribución General para solicitar la entrega del expediente que contiene el citado benefi cio penitenciario tanto el día 14 de diciembre de 2005 cuando fue remitido por el INPE, como el día 16 del mismo mes y año en que retornó de la Fiscalía con el dictamen respectivo, ha sido corroborado con lo manifestado por el doctor Carlos Mario Castillo Méndez y por lo señalado por el Administrador de los Módulos Penales de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes, adquiriendo por lo tanto dicha declaración una coherencia externa que prueba el cargo imputado; Que, en lo que respecta al hecho alegado por el procesado que el Especialista Belisario Cortes, así como su asistente Mario Castillo Méndez conocían al abogado patrocinante de Marlon Pesaressi Rivas, doctor Carlos Sánchez Briceño, cabe señalar que el doctor Belisario Cortés Estrada en la declaración rendida ante la Comisión de Procesos Disciplinarios señaló que durante el tiempo que ha trabajado en el Poder Judicial que es desde mayo del 2000 hasta que fue abstenido nunca ha trabajado en dicho período con el citado abogado y el doctor Mario Castillo Méndez en la declaración que también rindió ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios señaló que fue especialista legal desde el año 2002 hasta el mes de junio del 2006, en que pidió su cambio a un Juzgado de Familia de Piura, por lo que habiendo laborado el doctor Carlos Sánchez Briceño en la Corte Superior de Justicia de Piura desde el 1° de febrero de 1998 hasta el 28 de marzo del 2000, los citados doctores Belisario Cortés Estrada y Mario Castillo Méndez no conocieron al mencionado doctor Carlos Alberto Sánchez Briceño; Que, el proceder del magistrado procesado, al haber ordenado al Especialista Legal acudir al Centro de Distribución General para solicitar la entrega del expediente que contiene el benefi cio penitenciario de Pesaressi Rivas tanto el día 14 de diciembre de 2005 cuando fue remitido por el INPE, como el día 16 del mismo mes y año en que retornó de la Fiscalía con el dictamen respectivo, pone en evidencia su interés en darle atención y celeridad a dicho benefi cio penitenciario, lo que constituye un comportamiento manifi estamente irregular, ya que el juez debe actuar en todo proceso de manera neutral, esto es, que el Juez debe tener la capacidad de tomar sus decisiones dejando de lado sus sentimientos, simpatías e intereses, por lo que la actitud demostrada por el doctor César Augusto Castillo Palacios en el caso de autos resulta a todas luces reprochable, incurriendo en inconducta funcional; Que, respecto al cargo imputado en el literal A.2) el procesado señala que el 16 de diciembre de 2005, tanto su asistente, doctor Mario Castillo Méndez, como su Especialista, doctor Belisario Cortés Estrada le manifestaron que se debía aprovechar su ida al Penal, la cual se efectuaba todos los viernes a fi n de que se realizara la audiencia del benefi cio Penitenciario de Pesaressi Rivas, es por ello que el doctor Cortés Estrada se llevó la documentación consistente en la resolución de procedencia del benefi cio, el o fi cio de excarcelación y el Acta de la diligencia sin fi rmar al penal; agregando el magistrado que no obstante no haber asistido al Penal de Río Seco, por tener que atender diligencias en el Cuarto Juzgado Penal, como en el Tercero que se le había encargado, el doctor Cortés Estrada, en lugar de no realizar la diligencia y regresar con la documentación que llevó lista, ejecuta la diligencia y hace llegar la resolución de procedencia del benefi cio y del ofi cio de excarcelación del interno que llevaba listos con fi rma y sello, dándoles un uso indebido, procediendo a dejar en libertad al interno Marlón Pesaressi Rivas; Descargado desde www.elperuano.com.pe