Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2008 (16/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

Que, respecto al cargo imputado en el literal A.1), el doctor MORDAZA MORDAZA alega que dicha imputacion es falsa, no existiendo prueba idonea que sustente lo dicho por el especialista MORDAZA Cortes MORDAZA, respecto que le MORDAZA ordenado se acerque a tramite documentario del modulo penal para que le entreguen el expediente del beneficio penitenciario de Pesaressi Rivas; Que, asimismo, senala que tanto el Especialista MORDAZA Cortes MORDAZA como su Asistente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como personal de Mesa de Partes conocian al abogado patrocinante del sentenciado MORDAZA MORDAZA Pesaressi MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Briceno, ya que el mismo fue Especialista-Secretario Cursor del MORDAZA Juzgado Penal de Piura; agregando que el senor Cortes MORDAZA, ahora en su defensa le atribuye una orden que no ha dado; Que, por otro lado, el magistrado senala que, conforme al tramite regular, el beneficio llega primero al Especialista, el cual da cuenta al Asistente de Juez, a los cuales les habia encomendado verificaran lo correspondiente a los beneficios penitenciarios y que le dieran cuenta, por lo que el Juez es el ultimo en conocer de la existencia de un expediente de Beneficio Penitenciario, habiendosele dado cuenta del citado beneficio con la providencia ya digitada el 14 de diciembre, no siendo pues funcion de un Juez el pedir el expediente; Que, de las pruebas que obran en el presente MORDAZA disciplinario se desprende que el expediente que contiene la solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad de MORDAZA MORDAZA Pesaressi MORDAZA fue recibido por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA proveniente de la Directora del Establecimiento Penitenciario de Rio Seco el 14 de diciembre de 2005, y ese mismo dia el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo deriva a la Fiscal Provincial, la que opina por la procedencia del beneficio, siendo recibida dicha opinion por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 16 de diciembre de 2005, y ese mismo dia el procesado emite tres resoluciones, la primera poniendo los autos a despacho para resolver, la MORDAZA senalando para ese mismo dia la diligencia de beneficio penitenciario y la tercera concediendo el beneficio; Que, en la declaracion rendida por el doctor MORDAZA MORDAZA Cortes MORDAZA, ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, ante la pregunta si el dia 14 de diciembre de 2005, recibio de Mesa de Partes del Modulo Penal el beneficio penitenciario de semilibertad de MORDAZA MORDAZA Pesaressi MORDAZA y el 16 del mismo mes y ano, el dictamen de la Fiscal Provincial opinando por la procedencia del mismo, manifesto que "esa fecha el abogado del interno en mencion, doctor MORDAZA MORDAZA, le solicito que recogiera en Mesa de Partes del Modulo Penal un expediente de beneficio penitenciario de su cliente, a lo cual le respondio que no podia hacer eso porque tenia que seguir su tramite regular, esto es, ser entregado por los empleados del modulo al dia siguiente; sin embargo, indico al abogado que el no resolveria ni proyectaria la resolucion del caso, a lo que el abogado pidio hablar con el Juez, esto es, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingresando a su despacho, permaneciendo en el entre cinco y diez minutos instantes en que fue llamado por el Juez quien le ordeno que fuera al modulo y recogiera el expediente de beneficio penitenciario, es asi como se apersono al modulo y recabo dicho expediente"; agregando posteriormente el doctor Cortes MORDAZA que "una vez emitido el dictamen fiscal, esto es, el 16 de diciembre del mismo ano, el abogado MORDAZA nuevamente llego a buscarlo y a pedirle que ya estaba dictaminado el expediente y que lo solicite del modulo, diciendole nuevamente que hablara con el Juez, pues el declarante no iba a resolver ni proyectar, que el abogado en mencion ingreso a hablar con el Juez y nuevamente el declarante fue llamado por el doctor MORDAZA quien le ordeno que fuera al modulo a pedir el ingreso del expediente con el dictamen fiscal, por ello es que tuvo que concurrir a dicho modulo trasmitirle la orden del Juez al Administrador, y luego un empleado MORDAZA MORDAZA trajo el expediente al pull de especialistas"; Que, asimismo, en dicha declaracion el citado Cortes MORDAZA ante la pregunta si el doctor MORDAZA MORDAZA siempre le daba esa orden cuando se trataba de beneficios penitenciarios manifesto que "no siempre, pues no es comun que se tenga que pedir un expediente para que se tenga que resolver en el dia"; Que, lo expuesto por el doctor MORDAZA Cortes MORDAZA se corrobora con lo manifestado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la Comision de Procesos Disciplinarios, quien ante la pregunta si el abogado defensor de Pesaressi

MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno concurria al despacho del magistrado MORDAZA MORDAZA, manifesto que "si ingreso por ser un abogado conocido"; agregando, ante la pregunta si tiene conocimiento si el abogado defensor de Pesaressi MORDAZA, doctor MORDAZA Briceno, los dias 14 y 16 de diciembre del 2005, se entrevisto con el doctor MORDAZA MORDAZA en su despacho, "que de la primera fecha desconoce pero en la MORDAZA reitera que ingreso a hablar con el doctor MORDAZA interesandose por ese beneficio"; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes guarda coherencia con lo manifestado por el Administrador de los Modulos Penales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes en el informe remitido a la ODICMA en donde precisa que todos los escritos y denuncias y/o expedientes recibidos en el dia son entregados a las diferentes dependencias despues del corte que se hace al dia siguiente a las 8:00 a.m, excepto que el Juez disponga la entrega inmediata; Que, lo manifestado por el doctor MORDAZA Cortes MORDAZA, respecto a que el magistrado le habria ordenado acudir al Centro de Distribucion General para solicitar la entrega del expediente que contiene el citado beneficio penitenciario tanto el dia 14 de diciembre de 2005 cuando fue remitido por el INPE, como el dia 16 del mismo mes y ano en que retorno de la Fiscalia con el dictamen respectivo, ha sido corroborado con lo manifestado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por lo senalado por el Administrador de los Modulos Penales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes, adquiriendo por lo tanto dicha declaracion una coherencia externa que prueba el cargo imputado; Que, en lo que respecta al hecho alegado por el procesado que el Especialista MORDAZA Cortes, asi como su asistente MORDAZA MORDAZA MORDAZA conocian al abogado patrocinante de MORDAZA Pesaressi MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Briceno, cabe senalar que el doctor MORDAZA Cortes MORDAZA en la declaracion rendida ante la Comision de Procesos Disciplinarios senalo que durante el tiempo que ha trabajado en el Poder Judicial que es desde MORDAZA del 2000 hasta que fue abstenido nunca ha trabajado en dicho periodo con el citado abogado y el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la declaracion que tambien rindio ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios senalo que fue especialista legal desde el ano 2002 hasta el mes de junio del 2006, en que pidio su cambio a un Juzgado de Familia de MORDAZA, por lo que habiendo laborado el doctor MORDAZA MORDAZA Briceno en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA desde el 1° de febrero de 1998 hasta el 28 de marzo del 2000, los citados doctores MORDAZA Cortes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no conocieron al mencionado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briceno; Que, el proceder del magistrado procesado, al haber ordenado al Especialista Legal acudir al Centro de Distribucion General para solicitar la entrega del expediente que contiene el beneficio penitenciario de Pesaressi MORDAZA tanto el dia 14 de diciembre de 2005 cuando fue remitido por el INPE, como el dia 16 del mismo mes y ano en que retorno de la Fiscalia con el dictamen respectivo, pone en evidencia su interes en darle atencion y celeridad a dicho beneficio penitenciario, lo que constituye un comportamiento manifiestamente irregular, ya que el juez debe actuar en todo MORDAZA de manera neutral, esto es, que el Juez debe tener la capacidad de tomar sus decisiones dejando de lado sus sentimientos, simpatias e intereses, por lo que la actitud demostrada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el caso de autos resulta a todas luces reprochable, incurriendo en inconducta funcional; Que, respecto al cargo imputado en el literal A.2) el procesado senala que el 16 de diciembre de 2005, tanto su asistente, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como su Especialista, doctor MORDAZA Cortes MORDAZA le manifestaron que se debia aprovechar su ida al Penal, la cual se efectuaba todos los viernes a fin de que se realizara la audiencia del beneficio Penitenciario de Pesaressi MORDAZA, es por ello que el doctor Cortes MORDAZA se llevo la documentacion consistente en la resolucion de procedencia del beneficio, el oficio de excarcelacion y el Acta de la diligencia sin firmar al penal; agregando el magistrado que no obstante no haber asistido al Penal de Rio Seco, por tener que atender diligencias en el MORDAZA Juzgado Penal, como en el Tercero que se le habia encargado, el doctor Cortes MORDAZA, en lugar de no realizar la diligencia y regresar con la documentacion que llevo lista, ejecuta la diligencia y hace llegar la resolucion de procedencia del beneficio y del oficio de excarcelacion del interno que llevaba listos con firma y sello, dandoles un uso indebido, procediendo a dejar en MORDAZA al interno MORDAZA Pesaressi Rivas;

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