Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2008 (16/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 029-2008-PCNM de 28 de febrero de 2008; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N°029-2008-PCNM de 28 de febrero de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, del cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Piura-Tumbes; Segundo.- Que, por escrito recibido el 11 de MORDAZA de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que los medios de prueba que acreditan el cargo imputado de haber ordenado al Especialista Legal MORDAZA Cortes MORDAZA acudir al Centro de Distribucion General para solicitar la entrega del expediente que contenia el beneficio penitenciario del interno MORDAZA MORDAZA Pesaressi MORDAZA se MORDAZA solo en la declaracion del citado Especialista cuya version no es corroborada con otra prueba directa, ademas de tener el mismo antecedentes por irregularidades funcionales; Tercero.- Que, asimismo, en lo referente al MORDAZA cargo por el que se le destituyo, consistente en haber otorgado la semilibertad al interno MORDAZA MORDAZA Pesaressi MORDAZA el mismo dia que el citado beneficio ingreso al Juzgado Penal, contraviniendo el procedimiento previsto en al articulo 50º del Codigo de Ejecucion PenalDecreto Legislativo Nº 654 modificado por la Ley N°27835, el recurrente senala que efectivamente no actuo conforme a ley, ya que efectuo una interpretacion erronea, al considerar que si el Fiscal opinaba por la procedencia del beneficio y el Juez coincidia con dicha opinion ya no era necesaria la audiencia, lo que a decir del doctor MORDAZA MORDAZA no constituye un acto doloso, recayendo el error sobre el conocimiento de la MORDAZA, asi como en la confianza en el especialista; Cuarto.- Que, por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que el tercer cargo por el que se le esta destituyendo, consistente en otorgar el beneficio penitenciario a MORDAZA Huacchilllo MORDAZA, no obstante no poder concederlo por carecer de competencia y por la prohibicion contenida en el articulo 4° de la Ley N° 27507, proviene de un acto doloso, ya que se abria adulterado un oficio, siendo dicha situacion imperceptible para el mismo, quien actuaba confiando en su personal; agregando que, el Fiscal en su dictamen tampoco advirtio el impedimento de otorgar este beneficio penitenciario y que en todo momento actuo pensando que el beneficio habia sido solicitado por alguien que se encontraba incurso dentro de los alcances del articulo 170º y no el numeral 173º del Codigo Penal; Quinto.- Que, finalmente el recurrente senala que si bien es MORDAZA como Juez tiene la labor de administrar justicia y para ello debe estudiar los expedientes, por la carga procesal no es posible detenerse a ver cada caso en forma minuciosa y por ello es que delego algunas responsabilidades a sus auxiliares siendo este cargo por el que deberia responder y no por irregularidades dolosas que fueron de directa responsabilidad del personal, por lo que considera que la sancion impuesta resulta excesiva, y que en base al MORDAZA de proporcionalidad solicita al Pleno que se le aplique una sancion acorde con su responsabilidad; Sexto.- Que, por escrito recibido el 18 de MORDAZA de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA amplia su recurso de reconsideracion alegando que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Asistente de Juez, es el autor intelectual de la adulteracion y falsificacion del documento de beneficio penitenciario de semilibertad de MORDAZA Huacchillo MORDAZA, el que lo hizo llegar a su poder como perteneciente a su judicatura, al haber alterado el nombre del Juzgado, asi como la tipificacion del delito, lo que lo llevo a inaplicar la sentencia del Tribunal Constitucional; Septimo.- Que, por otro lado, el recurrente senala que nunca ha solicitado escritos ingresados en el dia a fin de darles una celeridad inusitada, no pudiendosele condenar con el solo dicho del senor MORDAZA Cortes MORDAZA, corroborado con el del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestaciones que tienen como objetivo el encubrirse y perjudicar a su persona; agregando que, respecto a lo afirmado por los senores MORDAZA Cortes MORDAZA y

MORDAZA MORDAZA respecto a no conocer al abogado del interno Pesaressi MORDAZA, por el hecho de ser abogados y desempenarse en una MORDAZA no comparable como la de MORDAZA, y perteneciendo al MORDAZA juridico, estas tres personas si se conocian; Octavo.- Que, finalmente, el recurrente solicita que se vuelvan a evaluar todos los medios probatorios que ha ofrecido durante el presente MORDAZA, con los cuales ha probado el dolo y fraude por parte de su personal, tanto en el caso de Huacchilllo MORDAZA como en el de Pesaressi MORDAZA, siendo estos los responsables directos, que lo indujeron a error, aceptando su responsabilidad en el hecho de haber sido negligente al confiar ciegamente en su personal, por lo que solicita que se le aplique una sancion menos drastica; Noveno.- Que, MORDAZA de entrar a analizar el recurso de reconsideracion interpuesto, es necesario tener en cuenta que la finalidad de dicho medio impugnativo es que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus probables equivocaciones de criterio y analisis, por lo que para habilitar la posibilidad del cambio de criterio es necesario que luego del analisis del indicado recurso se advierta que exista alguna justificacion que pueda hacer posible que el Pleno cambie la decision en el caso concreto, pues no resulta legalmente permisible que la autoridad cambie el sentido de su decision con tan solo un MORDAZA pedido sobre los mismos hechos. Decimo.- Que, lo senalado en el considerando precedente lleva a la exigencia de que el impugnante debe aportar nuevos elementos de juicio, que puedan hacer posible que el Pleno cambie la decision contenida en la resolucion impugnada; Decimo Primero.- Que, respecto a lo senalado por el recurrente de que el Consejo solo ha tenido en cuenta la declaracion de MORDAZA Cortes MORDAZA para imputarle el hecho de haberle ordenado acudir al Centro de Distribucion General para solicitar la entrega del expediente que contiene el beneficio penitenciario de Pesaressi MORDAZA tanto el 14 de diciembre de 2005, cuando fue remitido por el INPE, como el dia 16 del mismo mes y ano en que retorno de la Fiscalia con el dictamen respectivo, cabe senalar que lo expuesto por el Especialista Cortes MORDAZA no solo fue corroborado con lo manifestado por el asistente del procesado, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino tambien que dicha version se apoya en el informe del Administrador de los Modulos Penales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Tumbes, quien precisa que todos los escritos, denuncias y/o expedientes recibidos en el dia son entregados a las distintas dependencias despues del corte que se hace al dia siguiente a las 8:00 a.m, excepto que el Juez disponga la entrega inmediata, por lo que en el presente caso al quedar corroborado lo manifestado por el Especialista Legal, lo expuesto por el mismo adquiere coherencia externa y por lo tanto tiene el valor de prueba que acredita el hecho imputado; Decimo Segundo.- Que, por otro lado, en lo atinente al desconocimiento de lo previsto en el articulo 50º del Codigo de Ejecucion Penal, razon por la que otorgo el beneficio penitenciario a Pesaressi MORDAZA sin audiencia previa, cabe senalar que dicho argumento se contradice con lo expuesto por el propio procesado al emitir su descargo a raiz de la apertura del MORDAZA disciplinario, ya que en un inicio alego que tanto su asistente MORDAZA MORDAZA como su especialista Cortes MORDAZA le manifestaron que se debia aprovechar su ida al penal para que se realizara la audiencia del Beneficio Penitenciario de Pesaressi MORDAZA, por lo que el doctor Cortes MORDAZA se llevo la documentacion consistente en la resolucion de procedencia del beneficio, el oficio de excarcelacion y el Acta de Diligencia sin firmar al Penal, y que al no haber asistido debio regresar con la documentacion y no darle un uso indebido; siendo que ahora el recurrente alega que tenia desconocimiento que se debia ir al Penal, contradicciones que acreditan la falta de veracidad del magistrado tanto al absolver el cargo imputado como al reconsiderar el mismo, mas aun si el Acta de Audiencia de Beneficio Penitenciario esta firmada por el mismo, lo que confirma que el magistrado tenia conocimiento de la citada Audiencia; sin embargo, no asistio a la misma encargandola a su Especialista Legal, doctor MORDAZA Cortes MORDAZA, omitiendo concientemente el cumplimiento de sus funciones; Decimo Tercero.- Que, asimismo, si bien es MORDAZA el recurrente senala que otorgo el beneficio penitenciario a MORDAZA Huacchillo MORDAZA, porque se habia adulterado el oficio de remision del beneficio y porque en todo momento

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