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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2008 (18/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376334 comportarse en todo momento de modo ejemplar; así el propio Consejo ha dejado establecido en un precedente que “un magistrado debe observar conducta intachable en todos los aspectos de su vida, tanto pública como privada, por ser un funcionario público que imparte justicia” (Resolución Nº 018-2005-PCNM de 21 de abril de 2005, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 de abril del mismo año, proceso de evaluación y ratifi cación del doctor Leonidas José Fernández Mendoza); todas las circunstancias descritas han mellado públicamente la imagen del magistrado; de otro lado, debe mencionarse la recepción de comunicaciones escritas de apoyo sobre la labor del evaluado, en las que se resaltan de modo favorable la conducta e idoneidad del doctor Loayza Azurín, pronunciamientos que este Consejo valora en su real dimensión, conjuntamente con toda la información que obra en el expediente. Noveno: Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica del CNM dispone que para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fi scal convocado al proceso de evaluación y ratifi cación debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en tal sentido resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de tres referéndums sobre la evaluación del magistrado, remitidos por el Colegio de Abogados de Ica respecto a la conducta e idoneidad del doctor Oscar Alejandrino Loayza Azurín, tal es el caso que, en el referéndum de 6 de diciembre 1997, a la pregunta si es idóneo y efi ciente en el desempeño de su cargo, recibió 267 votos a favor y 122 en contra; en el referéndum del 14 de noviembre de 1998, registra 347 votos a favor y 169 en contra; mientras que en el referéndum del 17 de octubre de 2003, registra 245 votos a favor y 94 en contra; lo que demuestra una apreciación favorable de los abogados de la región en que presta servicios, lo que este Colegiado aprecia con ponderación y los analiza tomando en consideración los demás indicadores materia de evaluación. Décimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente así como, de la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene un automóvil y 2 casas-viviendas en los departamentos de Apurímac e Ica, respectivamente. Evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, dejándose constancia que corre en autos las certifi caciones que acreditan que el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas de bienes a su institución, no encontrándose contradicción con el informe remitido por los Registros Públicos. Décimo Primero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad y calidad para realizar efi cientemente su función de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Décimo Segundo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Oscar Alejandrino Loayza Azurín es un magistrado que, durante el periodo de evaluación presenta una capacitación sostenida y permanente. Debiendo resaltarse que cuenta con el grado de magister en Ciencias Penales, además de haber egresado del Doctorado en Derecho en la Universidad San Luis Gonzaga y, acredita ejercer la docencia en la universidad antes indicada; además, ha sido ponente en diversos eventos en materia jurídica, organizador y asistente, asimismo, acredita haber asistido a 6 cursos de la Academia de la Magistratura; igualmente, registra estudios básicos de computación y de los idiomas quechua e italiano; además ha escrito artículos en diarios y revistas sobre temas jurídicos. Sin embargo, la acreditación de grados académicos y de capacitación exhibidos por el magistrado, no se condice con lo apreciado por este Colegiado en el curso de la entrevista personal, en donde se mostró dubitativo y no pudo absolver interrogantes sobre aspectos básicos de la Teoría General del Delito, como el caso de explicar la aplicación de la antijuridicidad para establecer el carácter delictivo de un hecho. Décimo Tercero: Que, otro indicador del aspecto de idoneidad, es la producción jurisdiccional; así, de la información recibida por este Consejo, que obra de fojas 1188 a 1191 y de 2212 a 2199 resulta que de las 289 causas ingresadas el mes de marzo de 1996 sólo resolvió una y, en el mes de abril resolvió 36 de las 277 ingresadas; asimismo en el año 1997 resolvió el 48.14% de las causas ingresadas, mientras que en el año 1998 resolvió el 57.19%; el año 1999 sólo resolvió el 32.33%, el año 2000 el 32.5%, mientras que en el año 2003 (enero a julio) resolvió el 15.22% y en el año 2007 (de enero a julio) resolvió el 13.20% de las causas ingresadas; debe indicarse que durante los años 2001 y 2002 se desempeñó como Presidente de la Corte Superior de Ica, período en el que no conoció procesos judiciales, por tanto no registra información de producción jurisdiccional. En consecuencia, de los datos obtenidos y detallados, se aprecia una producción variable y que, en algunos periodos resulta de escasa o baja productividad, al hacerse una comparación de la cantidad de las causas resueltas respecto a los expedientes ingresados en los respectivos periodos, considerando que el magistrado debe resolver aproximadamente el tercio de las causas ingresadas, pues integra una Sala Superior conformada por tres vocales; indicador que este colegiado toma en cuenta con ponderación para adoptar la decisión fi nal. Décimo Cuarto: Que, del análisis de la calidad de las resoluciones presentadas por el magistrado, se puede apreciar que el especialista ha concluido que, de las 16 resoluciones analizadas, 11 de ellas han sido califi cadas como adecuadamente elaboradas, 4 aceptables y 1 defi ciente por adolecer ésta última de una falta de comprensión del problema jurídico, de no existir solidez en los argumentos expuestos, además de un inadecuado análisis y valoración de los medios probatorios, lo que se ve refl ejado por la errónea tipifi cación de los hechos materia del proceso respectivo, entre otras defi ciencias; sin embargo, y no obstante que una sola resolución ha sido declarada defi ciente, el CNM advierte, con gran preocupación que, además de las defi ciencias anotadas, existe una grave irregularidad en la emisión del fallo, pues, conforme ha concluido el especialista, no se ha determinado con acierto y fi rmeza el grado de participación de los procesados, y no existe mayor contraste con las pruebas, pese a que los hechos materia del proceso resultan graves y están referidos a la comisión de ilícitos penales de malversación de fondos, peculado, contra la fe pública, falsedad ideológica y falsifi cación de documentos en general y defraudación en agravio del Consejo Provincial de Pisco y del Estado, habiéndose, con la resolución materia de análisis, absuelto a todos los procesados, alegando el magistrado que actuaron de “buena fe”, pese a encontrarse acreditado que para fi nanciar una actividad determinada se solicitó un préstamo al Banco de la Nación, aduciéndose que el monto iba a ser destinado a otra actividad, modifi cándose para ello documentos expedidos inicialmente por la indicada Municipalidad que sustentarían el préstamo; decisión que el magistrado pretendió justifi car invocando las conclusiones de una pericia que no se aluden en ninguna parte de la resolución, refi riendo posteriormente, sobre esa decisión de la Sala respectiva de la Corte Superior de Ica, que “a lo mejor nos equivocamos” ; asimismo admitió que en el proceso existió “dolo” , aunque adujo que éste se observó sólo “inicialmente” , no obstante se absolvió a todos los procesados. Situación relevante que cuestiona su idoneidad. Décimo Quinto: Que, este Consejo también tiene presente el resultado de la evaluación de salud mental (psicométrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Oscar Alejandrino Loayza Azurín, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado, pero que, por la naturaleza de la información, se guarda reserva sobre el mismo. Décimo Sexto: Que, este Consejo deja constancia que existe en el expediente documentos acompañados por el magistrado en los que describe su gestión como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, conforme se aprecia de fojas 295 a 299 y, asimismo ha hecho llegar documentos en los que se expresa el reconocimiento a su buen desempeño; información que es valorada con ponderación y es analizando en forma integral con los demás indicadores materia de evaluación. Décimo Sétimo: Que, este Colegiado ha apreciado los elementos objetivos que obran en el expediente y, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, efectuada la valoración de toda la información recabada, concluye que el doctor Oscar Alejandrino Loayza Azurín, durante el período sujeto a evaluación, no ha satisfecho consistentemente las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que ha Descargado desde www.elperuano.com.pe