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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2008 (18/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376335 quedado acreditado por no haber actuado de modo diligente y adecuado como ciudadano, frente al accidente de tránsito que protagonizó y que en su condición de magistrado le era más exigible, al producirse los eventos detallados en el octavo considerando de la presente resolución; del mismo modo, por la grave irregularidad advertida en la emisión de una sentencia en la que se habría malversado fondos públicos -entre otros delitos imputados-, defi ciencias admitidas por el propio magistrado en la entrevista pública, así como por mostrarse dubitativo y poco coherente al absolver las preguntas sobre temas elementales de Teoría General del Delito y Derecho Penal, además de no tener una producción aceptable sostenida dentro del periodo materia de evaluación. Décimo Octavo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al doctor Oscar Alejandrino Loayza Azurín. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, inciso b) del artículo 21º y el inciso b) del artículo 37º de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y el artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria del 12 de febrero de 2008; SE RESUELVE:Primero.- No renovar la confi anza al doctor Oscar Alejandrino Loayza Azurín y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Ica; dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, con copia a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASEDMUNDO PELÁEZ BARDALES 227450-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 016-2008-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 078-2008-PCNM Lima, 7 de julio de 2008VISTO:El escrito presentado el 14 de abril de 2008 por el doctor Oscar Alejandrino Loayza Azurín, mediante el cual interpone recurso extraordinario solicitando la nulidad de la decisión y de la Resolución Nº 016-2008-PCNM, que no lo ratifi ca en el cargo, por considerar que se han producido graves infracciones al debido proceso, vulneración al Derecho de igualdad y que se le ha dado un trato discriminatorio; oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM) en audiencia pública de 14 de mayo del año en curso y; CONSIDERANDO:Fundamentos del recursoPrimero: Argumenta que las razones que se esgrimen en la Resolución Nº 016-2008-PCNM se basan en los siguientes hechos: i) “No haber satisfecho consistentemente las exigencias de conducta e idoneidad”, a partir de un accidente de tránsito ocurrido el 24 de abril de 2003; ii) “Grave irregularidad advertida en la emisión de una sentencia”, que fue califi cada por el evaluador como defi ciente; y, iii) “Escasa y baja productividad” en la producción jurisdiccional en el período sometido a evaluación. Refi ere que dichos factores han tenido un peso determinante frente a la abundante documentación que ha presentado en el proceso de evaluación y ratifi cación, los que refl ejan su permanente preocupación por capacitarse, sus títulos profesionales, estudios realizados y participación en diversos eventos académicos como ponente, organizador y asistente, conocimiento de idiomas, capacitación en computación, además de haber escrito diversos artículos en periódicos y revistas de la zona en que ejerce la función; igualmente anota ejercer la docencia universitaria a la que accedió como resultado de un concurso público; señala haber presidido Salas y haber ejercido la Presidencia de la Corte Superior de Ica en el periodo 2001-2002 por elección de sus pares, cargos en los cuales ha desarrollado diversas actividades que describe en su recurso, además de haber sido elegido Decano del Colegio de Periodistas y Decano del Colegio de Abogados, en ambos casos en la ciudad de Ica. Menciona además que su examen psicológico y psicométrico le resultan ampliamente favorables, indicando que concurrió a ellos a riesgo de su propia vida ya que se realizó a escasos días de haberse sometido a una delicada intervención quirúrgica. Señala que el hecho de no renovarle la confi anza, tomando como ciertas afi rmaciones nunca probadas, resulta injusto; también hace referencia que en el rubro de participación ciudadana se han admitido como verdades absolutas y defi nitivas dos denuncias policiales de parte, una de doña Denia del Pilar Andía Morón sobre una presunta agresión y, la otra, de don Manuel Víctor Hernández Goñez sobre un accidente de tránsito califi cado como “choque y fuga”, las que provienen de un mismo hecho, denuncias que no han sido corroboradas para que alcancen una categoría tal que le den efi cacia jurídica y que en base a ellas se haya tomado la decisión de separarlo del cargo; señala que en la resolución impugnada el Consejo obtiene conclusiones equivocadas, cuando se sostiene que mintió en relación a la ingesta de alcohol, refi ere que está corroborado con una certifi cación expedida por el INC que el 24 de abril de 2003 fue invitado a su local institucional a una actividad cultural, en la que es costumbre atender a los asistentes con bocaditos y una o dos ruedas de pisco sour con escaso grado de alcohol y que no hubo excesos como se insinúa en la resolución impugnada, que por decoro no es proclive al consumo de bebidas alcohólicas, y que su apoyo a las actividades culturales ha sido constante; aduce que su absoluta ecuanimidad en el momento del incidente, está demostrada en la manifestación policial del chofer Manuel Víctor Hernández Goñez, quien manifestó en la quinta pregunta del Parte Policial “que cuando se suscitó el accidente al conversar con el magistrado llegaron a un acuerdo armonioso del arreglo del vehículo y en ningún momento llegó a sentir licor alguno así como el aliento alcohólico de este chofer ”; de otro lado el magistrado precisa que es falso que no concurrió ante la autoridad policial para responder de los hechos, pues apenas producida la notifi cación, lo hizo. Respecto de la sentencia califi cada como “defi ciente”, sostiene que se trata de una (1) de las dieciséis (16) que entregó dentro del proceso de evaluación y ratifi cación; Descargado desde www.elperuano.com.pe