Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2008 (18/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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quedado acreditado por no haber actuado de modo diligente y adecuado como ciudadano, frente al accidente de MORDAZA que protagonizo y que en su condicion de magistrado le era mas exigible, al producirse los eventos detallados en el octavo considerando de la presente resolucion; del mismo modo, por la grave irregularidad advertida en la emision de una sentencia en la que se habria malversado fondos publicos -entre otros delitos imputados-, deficiencias admitidas por el propio magistrado en la entrevista publica, asi como por mostrarse dubitativo y poco coherente al absolver las preguntas sobre temas elementales de Teoria General del Delito y Derecho Penal, ademas de no tener una produccion aceptable sostenida dentro del periodo materia de evaluacion. Decimo Octavo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, inciso b) del articulo 21º y el inciso b) del articulo 37º de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y el articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion extraordinaria del 12 de febrero de 2008; SE RESUELVE:

el cual interpone recurso extraordinario solicitando la nulidad de la decision y de la Resolucion Nº 016-2008PCNM, que no lo ratifica en el cargo, por considerar que se han producido graves infracciones al debido MORDAZA, vulneracion al Derecho de igualdad y que se le ha dado un trato discriminatorio; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM) en audiencia publica de 14 de MORDAZA del ano en curso y; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Argumenta que las razones que se esgrimen en la Resolucion Nº 016-2008-PCNM se basan en los siguientes hechos: i) "No haber satisfecho consistentemente las exigencias de conducta e idoneidad", a partir de un accidente de MORDAZA ocurrido el 24 de MORDAZA de 2003; ii) "Grave irregularidad advertida en la emision de una sentencia", que fue calificada por el evaluador como deficiente; y, iii) "Escasa y baja productividad" en la produccion jurisdiccional en el periodo sometido a evaluacion. Refiere que dichos factores han tenido un peso determinante frente a la abundante documentacion que ha presentado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, los que reflejan su permanente preocupacion por capacitarse, sus titulos profesionales, estudios realizados y participacion en diversos eventos academicos como ponente, organizador y asistente, conocimiento de idiomas, capacitacion en computacion, ademas de haber escrito diversos articulos en periodicos y revistas de la MORDAZA en que ejerce la funcion; igualmente anota ejercer la docencia universitaria a la que accedio como resultado de un concurso publico; senala haber presidido MORDAZA y haber ejercido la Presidencia de la Corte Superior de Ica en el periodo 2001-2002 por eleccion de sus pares, cargos en los cuales ha desarrollado diversas actividades que describe en su recurso, ademas de haber sido elegido Decano del Colegio de Periodistas y Decano del Colegio de Abogados, en ambos casos en la MORDAZA de Ica. Menciona ademas que su examen psicologico y psicometrico le resultan ampliamente favorables, indicando que concurrio a ellos a riesgo de su propia MORDAZA ya que se realizo a escasos dias de haberse sometido a una delicada intervencion quirurgica. Senala que el hecho de no renovarle la confianza, tomando como ciertas afirmaciones nunca probadas, resulta injusto; tambien hace referencia que en el rubro de participacion ciudadana se han admitido como verdades absolutas y definitivas dos denuncias policiales de parte, una de MORDAZA Denia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre una presunta agresion y, la otra, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonez sobre un accidente de MORDAZA calificado como "choque y fuga", las que provienen de un mismo hecho, denuncias que no han sido corroboradas para que alcancen una categoria tal que le den eficacia juridica y que en base a ellas se MORDAZA tomado la decision de separarlo del cargo; senala que en la resolucion impugnada el Consejo obtiene conclusiones equivocadas, cuando se sostiene que mintio en relacion a la ingesta de alcohol, refiere que esta corroborado con una certificacion expedida por el INC que el 24 de MORDAZA de 2003 fue invitado a su local institucional a una actividad cultural, en la que es costumbre atender a los asistentes con bocaditos y una o dos ruedas de MORDAZA sour con escaso grado de alcohol y que no hubo excesos como se insinua en la resolucion impugnada, que por decoro no es proclive al consumo de bebidas alcoholicas, y que su apoyo a las actividades culturales ha sido constante; aduce que su absoluta ecuanimidad en el momento del incidente, esta demostrada en la manifestacion policial del chofer MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonez, quien manifesto en la MORDAZA pregunta del Parte Policial "que cuando se suscito el accidente al conversar con el magistrado llegaron a un acuerdo armonioso del arreglo del vehiculo y en ningun momento llego a sentir licor alguno asi como el aliento alcoholico de este chofer"; de otro lado el magistrado precisa que es falso que no concurrio ante la autoridad policial para responder de los hechos, pues apenas producida la notificacion, lo hizo. Respecto de la sentencia calificada como "deficiente", sostiene que se trata de una (1) de las dieciseis (16) que entrego dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion;

Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Ica; dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, con MORDAZA a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 227450-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 016-2008PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 078-2008-PCNM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 VISTO: El escrito presentado el 14 de MORDAZA de 2008 por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Azurin, mediante

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