TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de julio de 2008 376332 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Directiva de Convalidaciones de Cursos de Institutos Superiores creados por Ley o reconocidos por el Ministerio de Educación, con las Universidades bajo competencia del CONAFU (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, mediante Ofi cio Nº 347-2008-CONAFU- SG, recibido el 16 de julio de 2008) RESOLUCIÓN Nº 269-2007-CONAFU Lima, 5 de octubre del 2007 VISTOS; la Resolución Nº 251-2007-CONAFU de fecha 19 de Setiembre del 2007, y el Acuerdo Nº 301-2007-CONAFU de de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 27 de Setiembre del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inc. “a” y “b” del Estatuto del CONAFU, “Son fi nes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educación Universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria”. Que, de conformidad con el Art. 10 inc. “a” del citado cuerpo normativo, son atribuciones del Pleno del CONAFU: a) Establecer las políticas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo; Que, por Resolución Nº 087-2007-CONAFU de fecha 19 de Marzo del 2007, se aprobó la Directiva de Convalidaciones que se aplicará a todas las universidades bajo competencia del CONAFU, que consta de 5 puntos, no admitiéndose convalidaciones de alumnos o egresados provenientes de institutos superiores; Que, por Resolución Nº 251-2007-CONAFU de fecha 19 de Setiembre del 2007, se acepta la convalidación de cursos de Institutos Superiores creados por Ley o reconocidos por el Ministerio de Educación, con las Universidades bajo competencia del CONAFU, de acuerdo al Reglamento que para su efecto se aprobará; Que, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 27 de Setiembre del 2007, por Acuerdo Nº 301-2007-CONAFU aprobado por Mayoría con el voto en contra del Consejero de Asuntos Académicos, aprueba la Directiva de Convalidaciones de Cursos de Institutos Superiores creados por Ley o reconocidos por el Ministerio de Educación, con las Universidades bajo competencia del CONAFU, la misma que consta de 5 puntos; En atención a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 19 inc. “d” y el Art. 38 inc. “d” del Estatuto del CONAFU;SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR la Directiva de Convalidaciones de Cursos de Institutos Superiores creados por Ley o reconocidos por el Ministerio de Educación, con las Universidades bajo competencia del CONAFU, la misma que consta de 5 puntos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente OSCAR A. CORNEJO GÓMEZ SÁNCHEZ Secretario General ANEXO DIRECTIVA DE CONVALIDACIONES PARA ESTUDIANTES QUE PROVIENEN DE INSTITUTOS SUPERIORES 1. Documentos que se debe tener en cuenta para el procedimiento de convalidación: a. Silabos de la asignatura de la Institución de procedencia (origen), el cual debe estar fedateado por la misma institución. b. Certifi cado de Estudio del Instituto de Origen, aprobado con nota mínima de 14. c. Silabo de la asignatura de la Universidad de destino. 2. Requisitos para la convalidación:a. Convenio suscrito entre la Institución de educación superior de procedencia y la Universidad de destino. b. Los créditos de la signatura de origen deben ser equivalente o superiores al número de créditos de la signatura de destino; considerando: 1 (un) crédito corresponde a 1 (una) hora de teoría o 2 (dos) horas de práctica. c. La similitud de contenido silábico será como mínimo en un 90%. d. Los Institutos Superiores que suscriban convenios de convalidación con Universidades deberán acreditar mediante documentación idónea que han sido creados por Ley o reconocidos por Resolución del Ministerio de Educación. e. La convalidación de los estudios realizados debe estar sujeta a una evaluación individual del estudiante. 3. Las convalidaciones únicamente podrán realizarse para las asignaturas del nivel básico, pudiendo convalidarse hasta 36 créditos en total. 4. No se puede convalidar cursos de especialidad, deben ser cursados obligatoriamente. 5. El CONAFU aprobará los convenios de convalidación, los que deberán ser presentados en el término de 15 días de suscritos, conteniendo una cláusula en la que se indique la vigencia del mismo. No se aceptarán convalidaciones de convenios no aprobados por el CONAFU. 227063-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal Superior del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 016-2008-PCNM Lima, 12 de febrero de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe