Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2008 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO A CONTRATAR Y ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS ASI COMO EJECUTAR TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DESTINADAS A FINANCIAR ACTIVIDADES A FAVOR DE LOS DAMNIFICADOS DE LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, MORDAZA y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 071, 075, 084 y 097-2007-PCM, asi como por los Decretos Supremos Nºs. 011, 026 y 040-2008-PCM, se declaro en estado de emergencia el departamento de Ica, las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica, como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; Que, en las normas referidas, se dispuso asimismo que los Ministerios de Agricultura, de Salud, de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de la Produccion, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educacion, de Energia y Minas, de Defensa, de Economia y Finanzas, de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, ESSALUD, los Gobiernos Regionales y Locales respectivos continuen ejecutando las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, dichos desastres naturales han generado, entre otros, la destruccion total de edificaciones en dichas zonas, y como consecuencia del avance las actividades de demolicion y remocion de escombros en las zonas afectadas, ha aumentado la cantidad de terrenos sin construir (terrenos baldios), los mismos que se encuentran sin cercar lo que ocasiona problemas de seguridad y salubridad para la poblacion que transita por las calles, incluyendo la poblacion infantil que esta en contacto con desechos de materiales, restos organicos y demas que son arrojados en los terrenos en mencion, proliferando la presencia de roedores e insectos; Que, de conformidad con el numeral 93.5 del Articulo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es facultad especial de las Municipalidades Distritales y Provinciales hacer cumplir la obligacion de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, mas la multa y los intereses de ley; sin embargo, ante la magnitud de los danos ocasionados por los sismos y la falta de capacidad economica y logistica de los Gobiernos Locales, los terrenos MORDAZA citados no han sido cercados; Que, de otro lado, existen familias damnificadas que continuan habitando en albergues, carpas, espacios comunitarios o en viviendas familiares y que requieren ser reubicados, por lo que es necesario ejecutar acciones de movimiento de tierras en los terrenos que se destinen a llevar a cabo proyectos habitacionales con fines de reubicacion, las mismas que comprenden corte, relleno, eliminacion y compactacion de los terrenos y accesos, asi como, otras acciones complementarias referidas a habilitacion MORDAZA, y complementar las acciones de remocion, demolicion y traslado de desmonte y escombros, incluyendo el transporte de escombros para su disposicion final en las escombreras, y el funcionamiento, mantenimiento y cierre de las mismas;

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Que, los Gobiernos Locales han adquirido modulos de viviendas temporales implementados con esteras y MORDAZA, los que se han deteriorado y/o destruido con el transcurso e inclemencia del tiempo, afectando las condiciones de MORDAZA de los damnificados, sin embargo los Gobiernos Locales carecen de los recursos suficientes para atender la citada necesidad, por lo cual resulta necesario realizar transferencias de recursos para financiar la adquisicion e instalacion de modulos temporales de vivienda que reemplacen a los deteriorados y/o destruidos, para una cabal atencion de los damnificados que se alojan en dichos modulos; Que, en tal contexto, deben dictarse las disposiciones extraordinarias y urgentes, de caracter economico y financiero, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, contratar y adquirir bienes y servicios, asi como realizar transferencias financieras, con la finalidad que se realicen acciones de habilitacion e instalacion de cercos frontales en terrenos baldios, acciones de movimiento de tierras, remocion, demolicion y traslado de desmonte y escombros, lo cual comprende el transporte de escombros para su disposicion final en las escombreras, y el funcionamiento, mantenimiento y cierre de las mismas, asi como otras acciones complementarias referidas a habilitacion MORDAZA de proyectos para reubicacion de damnificados, asi como efectuar transferencias de recursos a los Gobiernos Locales para la adquisicion e instalacion de modulos de viviendas temporales para la atencion de los damnificados alojados en modulos deteriorados o destruidos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, MORDAZA y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 071, 075, 084 y 097-2007-PCM, asi como por los Decretos Supremos Nºs. 011, 026 y 040-2008-PCM, hasta por la suma de S/. 15'070,000.00 (QUINCE MILLONES SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a lo siguiente: 1.1 Contratar y adquirir bienes y servicios, y/o a realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales o las entidades publicas que correspondan, que resulten necesarios para la instalacion de cercos, acciones de movimiento de tierras, remocion, demolicion y traslado de desmonte y escombros, lo cual comprende el transporte de escombros para su disposicion final en las escombreras, y el funcionamiento, mantenimiento y cierre de las mismas y otras acciones complementarias referidas a habilitacion MORDAZA, acogiendose a lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en los articulos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 1.2 Ejecutar transferencias financieras mediante Resoluciones Ministeriales en favor de los Gobiernos Locales de las zonas declaradas en Estado de Emergencia, para que destinen exclusivamente dichos recursos a la adquisicion e instalacion de modulos de viviendas temporales para la atencion de los alojados en modulos deteriorados o destruidos, debidamente identificados por los respectivos Gobiernos Locales. Articulo 2º.- Excepcion para modificaciones presupuestales Para el financiamiento de lo senalado en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra realizar modificaciones presupuestarias con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuado para tales efectos de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de cualquier otra disposicion legal que limite la realizacion de modificaciones presupuestarias en mencion, durante el ejercicio fiscal 2008. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro

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