Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2008 (19/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376390 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2008 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A CONTRATAR Y ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS ASÍ COMO EJECUTAR TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DESTINADAS A FINANCIAR ACTIVIDADES A FAVOR DE LOS DAMNIFICADOS DE LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, ampliado y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 071, 075, 084 y 097-2007-PCM, así como por los Decretos Supremos Nºs. 011, 026 y 040-2008-PCM, se declaró en estado de emergencia el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica, como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; Que, en las normas referidas, se dispuso asimismo que los Ministerios de Agricultura, de Salud, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ESSALUD, los Gobiernos Regionales y Locales respectivos continúen ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, dichos desastres naturales han generado, entre otros, la destrucción total de edifi caciones en dichas zonas, y como consecuencia del avance las actividades de demolición y remoción de escombros en las zonas afectadas, ha aumentado la cantidad de terrenos sin construir (terrenos baldíos), los mismos que se encuentran sin cercar lo que ocasiona problemas de seguridad y salubridad para la población que transita por las calles, incluyendo la población infantil que está en contacto con desechos de materiales, restos orgánicos y demás que son arrojados en los terrenos en mención, proliferando la presencia de roedores e insectos; Que, de conformidad con el numeral 93.5 del Artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es facultad especial de las Municipalidades Distritales y Provinciales hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley; sin embargo, ante la magnitud de los daños ocasionados por los sismos y la falta de capacidad económica y logística de los Gobiernos Locales, los terrenos antes citados no han sido cercados; Que, de otro lado, existen familias damnifi cadas que continúan habitando en albergues, carpas, espacios comunitarios o en viviendas familiares y que requieren ser reubicados, por lo que es necesario ejecutar acciones de movimiento de tierras en los terrenos que se destinen a llevar a cabo proyectos habitacionales con fi nes de reubicación, las mismas que comprenden corte, relleno, eliminación y compactación de los terrenos y accesos, así como, otras acciones complementarias referidas a habilitación urbana, y complementar las acciones de remoción, demolición y traslado de desmonte y escombros, incluyendo el transporte de escombros para su disposición fi nal en las escombreras, y el funcionamiento, mantenimiento y cierre de las mismas;Que, los Gobiernos Locales han adquirido módulos de viviendas temporales implementados con esteras y madera, los que se han deteriorado y/o destruido con el transcurso e inclemencia del tiempo, afectando las condiciones de vida de los damnifi cados, sin embargo los Gobiernos Locales carecen de los recursos sufi cientes para atender la citada necesidad, por lo cual resulta necesario realizar transferencias de recursos para fi nanciar la adquisición e instalación de módulos temporales de vivienda que reemplacen a los deteriorados y/o destruidos, para una cabal atención de los damnifi cados que se alojan en dichos módulos; Que, en tal contexto, deben dictarse las disposiciones extraordinarias y urgentes, de carácter económico y fi nanciero, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, contratar y adquirir bienes y servicios, así como realizar transferencias fi nancieras, con la fi nalidad que se realicen acciones de habilitación e instalación de cercos frontales en terrenos baldíos, acciones de movimiento de tierras, remoción, demolición y traslado de desmonte y escombros, lo cual comprende el transporte de escombros para su disposición fi nal en las escombreras, y el funcionamiento, mantenimiento y cierre de las mismas, así como otras acciones complementarias referidas a habilitación urbana de proyectos para reubicación de damnifi cados, así como efectuar transferencias de recursos a los Gobiernos Locales para la adquisición e instalación de módulos de viviendas temporales para la atención de los damnifi cados alojados en módulos deteriorados o destruidos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, ampliado y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 071, 075, 084 y 097-2007-PCM, así como por los Decretos Supremos Nºs. 011, 026 y 040-2008-PCM, hasta por la suma de S/. 15’070,000.00 (QUINCE MILLONES SETENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), a lo siguiente: 1.1 Contratar y adquirir bienes y servicios, y/o a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Locales o las entidades públicas que correspondan, que resulten necesarios para la instalación de cercos, acciones de movimiento de tierras, remoción, demolición y traslado de desmonte y escombros, lo cual comprende el transporte de escombros para su disposición fi nal en las escombreras, y el funcionamiento, mantenimiento y cierre de las mismas y otras acciones complementarias referidas a habilitación urbana, acogiéndose a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en los artículos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 1.2 Ejecutar transferencias fi nancieras mediante Resoluciones Ministeriales en favor de los Gobiernos Locales de las zonas declaradas en Estado de Emergencia, para que destinen exclusivamente dichos recursos a la adquisición e instalación de módulos de viviendas temporales para la atención de los alojados en módulos deteriorados o destruidos, debidamente identifi cados por los respectivos Gobiernos Locales. Artículo 2º.- Excepción para modifi caciones presupuestales Para el fi nanciamiento de lo señalado en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá realizar modifi caciones presupuestarias con cargo a su presupuesto institucional, quedando exceptuado para tales efectos de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de cualquier otra disposición legal que limite la realización de modifi caciones presupuestarias en mención, durante el ejercicio fi scal 2008. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro Descargado desde www.elperuano.com.pe