Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

El incumplimiento de lo estipulado en el parrafo anterior ameritara las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de infracciones y sanciones a que se refiere el inciso r) del articulo 57 del presente Reglamento. CAPITULO IV DE LA SUPERVISION DE ENTIDADES ACREDITADAS Articulo 74º.- De las facultades de supervision La Autoridad Administrativa Competente tiene la facultad de verificar la correcta prestacion de los servicios de certificacion y/o emision de firmas digitales, asi como de los servicios de registro o verificacion y de los servicios de valor anadido, el cumplimiento de las obligaciones legales y tecnicas por parte de las entidades acreditadas que operen bajo la Infraestructura Oficial de Firmas Electronicas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, y en sus Resoluciones. Articulo 75º.- De la fiscalizacion La Autoridad Administrativa Competente ejercera su facultad fiscalizadora y sancionadora de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Decreto Ley Nº 25868. Las sanciones a aplicar son determinadas por la Autoridad Administrativa Competente en el MORDAZA de la Decision MORDAZA 562 dada la naturaleza de reglamento tecnico de la presente norma. La Autoridad Administrativa Competente debera aplicar el Reglamento de infracciones y sanciones a que se refiere el inciso r) del articulo 58º de este Reglamento a efectos de regular el procedimiento administrativo sancionador a ser seguido en caso de incumplimiento o infraccion al presente Reglamento, las Guias de Acreditacion de los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital y demas disposiciones vinculadas a la Infraestructura Oficial de Firma Electronica; asimismo, debe fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en las Politicas de Certificacion, de Registro o Verificacion y de Valor Anadido, las Declaraciones de Practicas de Certificacion, de Registro o Verificacion y de Valor Anadido, las Politicas de Seguridad y las Politicas y Planes de Privacidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la cooperacion internacional Las entidades del Sector Publico Nacional pueden suscribir acuerdos de cooperacion con sus similares a nivel mundial o con instituciones de cooperacion internacional, para recibir apoyo, asesoria y financiamiento para el empleo de la tecnologia relativa a las firmas digitales y transacciones electronicas en general en la Administracion Publica, en el MORDAZA de la Ley. Encarguese al Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC para que en coordinacion con la Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano, la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica y la Autoridad Administrativa Competente desarrolle las acciones tendientes a masificar el uso de las firmas digitales en la Administracion Publica, dentro del MORDAZA de la investigacion e innovacion tecnologica. Segunda.- Del procedimiento administrativo contra decisiones de las Entidades de Certificacion Los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital deben establecer procedimientos agiles y sencillos para que sus usuarios puedan presentar directamente reclamaciones por la prestacion de sus servicios, las cuales deberan ser atendidas en el mas breve plazo. La Autoridad Administrativa Competente aprobara o reformara estos procedimientos y regulara lo relativo a las reclamaciones. Agotada la via previa de la reclamacion ante el Prestador de Servicios de Certificacion Digital, procedera recurrir en via administrativa ante la Autoridad Administrativa Competente, con sujecion a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. La Autoridad Administrativa Competente determinara todos aquellos procedimientos y politicas necesarios para la aplicacion del presente Reglamento. En los casos que proceda la reclamacion, la Autoridad Administrativa Competente adoptara las medidas correctivas pertinentes.

Tercera.- De la compatibilidad de la normativa con los avances tecnologicos Dentro del MORDAZA conformado por la Ley y el presente Reglamento, la Autoridad Administrativa Competente se encargara de emitir las resoluciones que MORDAZA necesarias para mantener la presente normativa compatible con la evolucion tecnologica de la materia y el desarrollo de las necesidades de los usuarios de la Infraestructura Oficial de Firmas Electronicas. Cuarta.- Del plan de implementacion de los procedimientos y tramites administrativos por medios electronicos seguros en las entidades de la Administracion Publica En el plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, las entidades de la Administracion Publica deberan elaborar y presentar a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica un plan para el cumplimiento de lo estipulado en los articulos 40º, 41º, 42º, 43º, 44º y 45º del presente Reglamento, asimismo deberan proponer las normas complementarias necesarias para tal fin. La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica evaluara y aprobara dichas propuestas. Considerando que las entidades de la Administracion Publica que brinden el servicio de Sistema de Intermediacion Digital deberan acreditarse como Prestadores de Servicios de Valor Anadido ante la Autoridad Administrativa Competente, el mencionado plan debera incorporar las estimaciones de los recursos economicos, tecnicos y humanos, asi como los plazos necesarios para su implantacion. El plazo MORDAZA para la implementacion de lo descrito en dicho plan es de veinticuatro (24) meses a partir de su aprobacion por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica. Durante la implementacion progresiva de los servicios de Gobierno Electronico por parte de las entidades de la Administracion Publica, estas deberan incentivar la utilizacion de los medios electronicos para la realizacion de sus tramites y procedimientos, considerando aquellos casos donde los ciudadanos se vean imposibilitados debido a que no cuentan con la tecnologia, conocimientos necesarios para poder acceder a la prestacion de los servicios electronicos, ni con centros de acceso ciudadano disponibles en su respectiva provincia. Quinta.- De la capacitacion de empleados publicos Cada entidad de la Administracion Publica debera garantizar de manera gradual la capacitacion de sus empleados en los temas competentes a su funcion, que impliquen el uso de certificados y firmas digitales, asi como los requerimientos de seguridad en la utilizacion de los medios electronicos, la proteccion de la informacion personal de los ciudadanos y el respeto a la propiedad intelectual. Sexta.- De la implementacion del Registro Nacional de Centros de Acceso Ciudadano En un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica debera tomar las medidas necesarias a fin de implementar el Registro Nacional de los Centros de Acceso Ciudadano a que hace referencia el articulo 53º de este Reglamento. Septima.- De la importacion de computadoras personales con lectoras de tarjetas inteligentes para uso en el sector publico y en aquellas que se vinculen a este A partir de los ciento veinte (120) dias calendario de vigencia del presente Reglamento, las Entidades del Sector Publico adquiriran, preferentemente, computadoras personales que deberan incorporar lectoras de tarjetas inteligentes, incluyendo sus respectivos controladores de dispositivo (drivers), segun los estandares correspondientes. Octava.- Del plazo de Implementacion de la Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC, en su calidad de Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano, tendra un plazo de diez (10) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, para implementar y poner al servicio de las personas naturales y juridicas, asi como de las entidades de la Administracion Publica, la infraestructura indicada en el articulo 48º del presente Reglamento. Dicho plazo podra ser prorrogado

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