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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376404 El incumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior ameritará las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de infracciones y sanciones a que se refi ere el inciso r) del artículo 57 del presente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LA SUPERVISIÓN DE ENTIDADES ACREDITADAS Artículo 74º.- De las facultades de supervisión La Autoridad Administrativa Competente tiene la facultad de verifi car la correcta prestación de los servicios de certifi cación y/o emisión de fi rmas digitales, así como de los servicios de registro o verifi cación y de los servicios de valor añadido, el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas por parte de las entidades acreditadas que operen bajo la Infraestructura Ofi cial de Firmas Electrónicas, así como la facultad de verifi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, y en sus Resoluciones. Artículo 75º.- De la fi scalización La Autoridad Administrativa Competente ejercerá su facultad fi scalizadora y sancionadora de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Decreto Ley Nº 25868. Las sanciones a aplicar son determinadas por la Autoridad Administrativa Competente en el marco de la Decisión Andina 562 dada la naturaleza de reglamento técnico de la presente norma. La Autoridad Administrativa Competente deberá aplicar el Reglamento de infracciones y sanciones a que se refi ere el inciso r) del artículo 58º de este Reglamento a efectos de regular el procedimiento administrativo sancionador a ser seguido en caso de incumplimiento o infracción al presente Reglamento, las Guías de Acreditación de los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital y demás disposiciones vinculadas a la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica; asimismo, debe fi scalizar el cumplimiento de lo establecido en las Políticas de Certifi cación, de Registro o Verifi cación y de Valor Añadido, las Declaraciones de Prácticas de Certifi cación, de Registro o Verifi cación y de Valor Añadido, las Políticas de Seguridad y las Políticas y Planes de Privacidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la cooperación internacional Las entidades del Sector Público Nacional pueden suscribir acuerdos de cooperación con sus similares a nivel mundial o con instituciones de cooperación internacional, para recibir apoyo, asesoría y fi nanciamiento para el empleo de la tecnología relativa a las fi rmas digitales y transacciones electrónicas en general en la Administración Pública, en el marco de la Ley. Encárguese al Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC para que en coordinación con la Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática y la Autoridad Administrativa Competente desarrolle las acciones tendientes a masifi car el uso de las fi rmas digitales en la Administración Pública, dentro del marco de la investigación e innovación tecnológica. Segunda.- Del procedimiento administrativo contra decisiones de las Entidades de Certifi cación Los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital deben establecer procedimientos ágiles y sencillos para que sus usuarios puedan presentar directamente reclamaciones por la prestación de sus servicios, las cuales deberán ser atendidas en el más breve plazo. La Autoridad Administrativa Competente aprobará o reformará estos procedimientos y regulará lo relativo a las reclamaciones. Agotada la vía previa de la reclamación ante el Prestador de Servicios de Certifi cación Digital, procederá recurrir en vía administrativa ante la Autoridad Administrativa Competente, con sujeción a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. La Autoridad Administrativa Competente determinará todos aquellos procedimientos y políticas necesarios para la aplicación del presente Reglamento. En los casos que proceda la reclamación, la Autoridad Administrativa Competente adoptará las medidas correctivas pertinentes.Tercera.- De la compatibilidad de la normativa con los avances tecnológicos Dentro del marco conformado por la Ley y el presente Reglamento, la Autoridad Administrativa Competente se encargará de emitir las resoluciones que sean necesarias para mantener la presente normativa compatible con la evolución tecnológica de la materia y el desarrollo de las necesidades de los usuarios de la Infraestructura Ofi cial de Firmas Electrónicas. Cuarta.- Del plan de implementación de los procedimientos y trámites administrativos por medios electrónicos seguros en las entidades de la Administración Pública En el plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, las entidades de la Administración Pública deberán elaborar y presentar a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática un plan para el cumplimiento de lo estipulado en los artículos 40º, 41º, 42º, 43º, 44º y 45º del presente Reglamento, asimismo deberán proponer las normas complementarias necesarias para tal fi n. La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática evaluará y aprobará dichas propuestas. Considerando que las entidades de la Administración Pública que brinden el servicio de Sistema de Intermediación Digital deberán acreditarse como Prestadores de Servicios de Valor Añadido ante la Autoridad Administrativa Competente, el mencionado plan deberá incorporar las estimaciones de los recursos económicos, técnicos y humanos, así como los plazos necesarios para su implantación. El plazo máximo para la implementación de lo descrito en dicho plan es de veinticuatro (24) meses a partir de su aprobación por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática. Durante la implementación progresiva de los servicios de Gobierno Electrónico por parte de las entidades de la Administración Pública, éstas deberán incentivar la utilización de los medios electrónicos para la realización de sus trámites y procedimientos, considerando aquellos casos donde los ciudadanos se vean imposibilitados debido a que no cuentan con la tecnología, conocimientos necesarios para poder acceder a la prestación de los servicios electrónicos, ni con centros de acceso ciudadano disponibles en su respectiva provincia. Quinta.- De la capacitación de empleados públicos Cada entidad de la Administración Pública deberá garantizar de manera gradual la capacitación de sus empleados en los temas competentes a su función, que impliquen el uso de certifi cados y fi rmas digitales, así como los requerimientos de seguridad en la utilización de los medios electrónicos, la protección de la información personal de los ciudadanos y el respeto a la propiedad intelectual. Sexta.- De la implementación del Registro Nacional de Centros de Acceso Ciudadano En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática deberá tomar las medidas necesarias a fi n de implementar el Registro Nacional de los Centros de Acceso Ciudadano a que hace referencia el artículo 53º de este Reglamento. Séptima.- De la importación de computadoras personales con lectoras de tarjetas inteligentes para uso en el sector público y en aquéllas que se vinculen a éste A partir de los ciento veinte (120) días calendario de vigencia del presente Reglamento, las Entidades del Sector Público adquirirán, preferentemente, computadoras personales que deberán incorporar lectoras de tarjetas inteligentes, incluyendo sus respectivos controladores de dispositivo ( drivers ), según los estándares correspondientes. Octava.- Del plazo de Implementación de la Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, en su calidad de Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano, tendrá un plazo de diez (10) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, para implementar y poner al servicio de las personas naturales y jurídicas, así como de las entidades de la Administración Pública, la infraestructura indicada en el artículo 48º del presente Reglamento. Dicho plazo podrá ser prorrogado Descargado desde www.elperuano.com.pe