Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

228777-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
DECRETO SUPREMO Nº 052-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27269, modificada por la Ley Nº 27310, se aprobo la Ley de Firmas y Certificados Digitales, que regula la utilizacion de la firma digital otorgandole la misma validez y eficacia juridica que la firma manuscrita u otra analoga, estableciendose los lineamientos generales respecto de los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital y la necesidad de contar con una Autoridad Administrativa Competente encargada de regular de manera mas especifica esta materia. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2002-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2002-JUS, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, el cual finalmente fuera derogado mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de enero de 2007, que aprobo el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Que, conforme a la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, corresponde a esta Entidad planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identificacion de las personas, asi como emitir el documento unico que acredita la identidad de las personas. Habiendosele senalado, en la Setima disposicion transitoria del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales vigente, la responsabilidad de implementar la infraestructura necesaria para la operacion de la Entidad de Certificacion Nacional del Estado Peruano, a fin de emitir certificados digitales para los DNI electronicos en tarjetas inteligentes y las entidades de la Administracion Publica que operen bajo la modalidad de Entidades de Certificacion del Estado Peruano. Que, ha cobrado gran importancia dentro de la Administracion Publica el empleo de las nuevas tecnologias para interactuar con los ciudadanos, como mecanismos de ahorro de tiempo y costos en la tramitacion de solicitudes y procedimientos administrativos. En tal sentido, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participacion del ciudadano. Por su parte, El articulo 20.1.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece entre las modalidades de notificacion, las cursadas a traves de medios electronicos que permitan comprobar de manera fehaciente su acuse de recibo y quien lo recibe; asimismo el articulo 46º de la Ley Nº 27444 permite la cancelacion de los derechos de

tramitacion mediante transferencias electronicas de fondos; y, el articulo 123.1 de la Ley Nº 27444 senala que los administrados puedan solicitar que el envio de informacion o documentacion que les corresponda recibir dentro de un procedimiento, sea realizado por medios de transmision a distancia. Que, a fin de lograr un verdadero desarrollo de las transacciones de gobierno electronico resulta indispensable establecer un sistema integral que permita acercar de manera efectiva y MORDAZA al ciudadano a la realizacion de transacciones por medios electronicos, siendo para ello importante que se reconozca a los ciudadanos, al igual que sucede en la experiencia comparada, el derecho a acceder electronicamente a las entidades de la Administracion Publica de manera sencilla, progresiva y bajo parametros de seguridad y proteccion de las transacciones en si mismas y de los datos personales utilizados en ellas. Que, el articulo 50º del Decreto Supremo N° 0632007-PCM encomienda a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica, entre otras funciones, proponer la Estrategia Nacional de Gobierno Electronico y coordinar y supervisar su implementacion, asi como tambien aprobar los estandares tecnologicos para asegurar las medidas de seguridad de la informacion en las entidades de la Administracion Publica, lo que resulta indispensable para lograr la materializacion del derecho ciudadano de acceso a los servicios publicos electronicos seguros. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 681 se establecen las normas que regulan el uso de tecnologias avanzadas en materia de documentos e informacion tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto a la producida por procedimientos informaticos en computadoras y sus normas tecnicas, complementarias y reglamentarias, disponiendo un MORDAZA juridico para la validez y archivo de documentos en formato digital. Que, en consecuencia, es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento de la Ley Nº 27269 modificada por Ley Nº 27310 - Ley de Firmas y Certificados Digitales. Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0662003-PCM y el articulo 49º del Decreto Supremo Nº 0632007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, actua como ente rector del Sistema Nacional de Informatica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27269 modificada por Ley Nº 27310 - Ley de Firmas y Certificados Digitales y el Decreto Ley Nº 25868; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 27269 modificada por Ley Nº 27310 - Ley de Firmas y Certificados Digitales, que consta de tres (3) Titulos, setenta y cinco (75) Articulos y catorce (14) Disposiciones Finales, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Del objeto El objeto de la presente MORDAZA es regular, para los sectores publico y privado, la utilizacion de las firmas digitales y el regimen de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, que comprende la acreditacion y supervision

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