Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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b) El establecimiento de convenios que MORDAZA factible el intercambio electronico seguro de informacion y documentos obtenidos de los ciudadanos, entre las entidades encargadas de su archivo y las entidades interesadas, con el proposito de suprimir su reiterada solicitud. c) La puesta a disposicion de los ciudadanos de sus servicios empleando firmas digitales, certificados digitales y MORDAZA seguros que se encuentren dentro del ambito de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica. d) La proteccion del derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las comunicaciones dentro de lo establecido para tales efectos por la MORDAZA MORDAZA sobre Privacidad. e) El empleo de la direccion oficial de correo electronico cuando dicho servicio sea implementado. En cumplimiento de lo establecido en el presente articulo, las entidades de la Administracion Publica que brinden el servicio de Sistema de Intermediacion Digital deberan acreditarse ante la Autoridad Administrativa Competente como Prestador de Servicios de Valor Anadido para el Estado Peruano.

del solicitante, identificacion y autenticacion de los titulares y suscriptores, aceptacion y autorizacion de solicitudes de emision, cancelacion, modificacion, re-emision y suspension, si fuera el caso, de certificados digitales ademas de su gestion ante las Entidades de Certificacion; para los fines previstos en el inciso b) del presente articulo. d) Prestador de Servicios de Valor Anadido para el Estado Peruano acreditados por la Autoridad Administrativa Competente, quienes se encargaran de intervenir en la transmision o envio de documentos electronicos, pudiendo participar grabando, almacenando o conservando cualquier informacion enviada por medios electronicos que permitan certificar los datos de envio y recepcion, fecha y hora y no repudio de origen y recepcion, concernientes a alguna tramitacion o procedimiento realizado ante una entidad de la Administracion Publica. Las entidades senaladas en los incisos a) y b) podran brindar servicios de valor anadido en condicion de Prestador de Servicios de Valor Anadido para el Estado Peruano conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, siempre y cuando cuenten con la correspondiente acreditacion. Cualquier entidad publica que cumpla con lo requerido para su acreditacion ante la Autoridad Administrativa Competente puede operar bajo la modalidad de Entidad de Certificacion para el Estado Peruano, Entidad de Registro o Verificacion para el Estado Peruano y/o Prestador de Servicios de Valor Anadido para el Estado Peruano. En ningun caso se admitira la existencia de sistemas de certificacion digital fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica por parte de las entidades de la Administracion Publica. Los servicios brindados por los Prestadores de Servicios de Certificacion Digital publicos se sustentan en los principios de acceso universal y no discriminacion del uso de las tecnologias de la informacion y de comunicaciones, procurando que los beneficios resultantes contribuyan a la mejora de la calidad de MORDAZA de todos los ciudadanos. En consecuencia, las entidades publicas que presten servicios como Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano, Entidades de Certificacion para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Verificacion para el Estado Peruano y Prestador de Servicios de Valor Anadido para el Estado Peruano, solo podran considerar los costos asociados a la prestacion del servicio al momento de determinar su valor. Articulo 47º.- De la designacion de las entidades responsables Se designa al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certificacion para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verificacion para el Estado Peruano. Los servicios a ser prestados en cumplimiento de los roles senalados estaran a disposicion de todas las Entidades Publicas del Estado Peruano y de todas las personas naturales y juridicas que mantengan vinculos con el, no excluyendo ninguna representacion del Estado Peruano en el territorio nacional o en el extranjero. A fin de viabilizar la prestacion MORDAZA de los servicios publicos a los ciudadanos, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC debera realizar los tramites correspondientes para su acreditacion ante la Autoridad Administrativa Competente a fin de ingresar a la Infraestructura Oficial de Firma Electronica. Las demas entidades de la Administracion Publica que opten por constituirse como Entidad de Certificacion para el Estado Peruano y/o Entidad de Registro o Verificacion para el Estado Peruano deberan cumplir con las politicas y estandares que MORDAZA propuestos por la Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano y aprobadas por la Autoridad Administrativa Competente, y solicitar su acreditacion correspondiente a fin de ingresar a la Infraestructura Oficial de Firma Electronica. Articulo 48º.- De la Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano a) El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC sera la unica Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano y actuara tambien como Entidad de Certificacion para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verificacion para el Estado Peruano. Todas las Entidades de Certificacion para el Estado Peruano y las Entidades de Registro o Verificacion para el Estado Peruano deben seguir

Articulo 45º.- Del Documento Nacional de Identidad electronico (DNIe) El Documento Nacional de Identidad electronico (DNIe) es un Documento Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y electronicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electronicos y el ejercicio del MORDAZA electronico presencial. A diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificacion publicas o privadas, el que se incorpora en el Documento Nacional de Identidad electronico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del MORDAZA electronico primordialmente no presencial en los procesos electorales. El MORDAZA electronico presencial o no presencial se MORDAZA en la medida que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE reglamente e implante dichas alternativas de conformidad con lo dispuesto por la Ley que establece normas que regiran para las Elecciones Generales del ano 2006 - Ley Nº 28581. SECCION II DE LAS TRANSACCIONES DE GOBIERNO ELECTRONICO EN LAS QUE INTERVIENEN PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION DIGITAL PUBLICOS Articulo 46º.- De la Estructura Jerarquica de Certificacion del Estado Peruano Las entidades que presten servicios de certificacion digital en el MORDAZA de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica son las entidades de la administracion publica o personas juridicas de derecho publico siguientes: a) Entidad de Certificacion Nacional para el Estado Peruano, la cual sera la encargada de emitir los certificados raiz para las Entidades de Certificacion para el Estado Peruano que lo soliciten, ademas de proponer a la Autoridad Administrativa Competente, las politicas y estandares de las Entidades de Certificacion para el Estado Peruano y Entidades de Registro o Verificacion para el Estado Peruano, segun los requerimientos de la Autoridad Administrativa Competente y lo establecido por el presente Reglamento. b) Entidades de Certificacion para el Estado Peruano acreditadas por la Autoridad Administrativa Competente, las cuales seran las encargadas de proporcionar, emitir o cancelar los certificados digitales: i. A los administrados, personas naturales y juridicas, los cuales seran utilizados prioritariamente en los tramites, procedimientos administrativos y similares; ii. A los funcionarios, empleados y servidores publicos para el ejercicio de sus funciones y la realizacion de actos de administracion interna e interinstitucional, y a las personas expresamente autorizadas por la entidad publica correspondiente. c) Entidades de Registro o Verificacion para el Estado Peruano acreditadas por la Autoridad Administrativa Competente, las cuales seran las encargadas del: levantamiento de datos, comprobacion de la informacion

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