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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de julio de 2008 376399 b) El establecimiento de convenios que hagan factible el intercambio electrónico seguro de información y documentos obtenidos de los ciudadanos, entre las entidades encargadas de su archivo y las entidades interesadas, con el propósito de suprimir su reiterada solicitud. c) La puesta a disposición de los ciudadanos de sus servicios empleando fi rmas digitales, certifi cados digitales y canales seguros que se encuentren dentro del ámbito de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica. d) La protección del derecho a la intimidad y a la confi dencialidad de las comunicaciones dentro de lo establecido para tales efectos por la Norma Marco sobre Privacidad. e) El empleo de la dirección ofi cial de correo electrónico cuando dicho servicio sea implementado. En cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, las entidades de la Administración Pública que brinden el servicio de Sistema de Intermediación Digital deberán acreditarse ante la Autoridad Administrativa Competente como Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano. Artículo 45º.- Del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es un Documento Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la fi rma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial. A diferencia de los certifi cados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certifi cación públicas o privadas, el que se incorpora en el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales. El voto electrónico presencial o no presencial se dará en la medida que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE reglamente e implante dichas alternativas de conformidad con lo dispuesto por la Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006 - Ley Nº 28581. SECCIÓN II DE LAS TRANSACCIONES DE GOBIERNO ELECTRÓNICO EN LAS QUE INTERVIENEN PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION DIGITAL PÚBLICOS Artículo 46º.- De la Estructura Jerárquica de Certifi cación del Estado Peruano Las entidades que presten servicios de certifi cación digital en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica son las entidades de la administración pública o personas jurídicas de derecho público siguientes: a) Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano, la cual será la encargada de emitir los certifi cados raíz para las Entidades de Certifi cación para el Estado Peruano que lo soliciten, además de proponer a la Autoridad Administrativa Competente, las políticas y estándares de las Entidades de Certifi cación para el Estado Peruano y Entidades de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano, según los requerimientos de la Autoridad Administrativa Competente y lo establecido por el presente Reglamento. b) Entidades de Certifi cación para el Estado Peruano acreditadas por la Autoridad Administrativa Competente, las cuales serán las encargadas de proporcionar, emitir o cancelar los certifi cados digitales: i. A los administrados, personas naturales y jurídicas, los cuales serán utilizados prioritariamente en los trámites, procedimientos administrativos y similares; ii. A los funcionarios, empleados y servidores públicos para el ejercicio de sus funciones y la realización de actos de administración interna e interinstitucional, y a las personas expresamente autorizadas por la entidad pública correspondiente. c) Entidades de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano acreditadas por la Autoridad Administrativa Competente, las cuales serán las encargadas del: levantamiento de datos, comprobación de la información del solicitante, identifi cación y autenticación de los titulares y suscriptores, aceptación y autorización de solicitudes de emisión, cancelación, modifi cación, re-emisión y suspensión, si fuera el caso, de certi ficados digitales además de su gestión ante las Entidades de Certificación; para los fi nes previstos en el inciso b) del presente artículo. d) Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano acreditados por la Autoridad Administrativa Competente, quienes se encargarán de intervenir en la transmisión o envío de documentos electrónicos, pudiendo participar grabando, almacenando o conservando cualquier información enviada por medios electrónicos que permitan certifi car los datos de envío y recepción, fecha y hora y no repudio de origen y recepción, concernientes a alguna tramitación o procedimiento realizado ante una entidad de la Administración Pública. Las entidades señaladas en los incisos a) y b) podrán brindar servicios de valor añadido en condición de Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, siempre y cuando cuenten con la correspondiente acreditación. Cualquier entidad pública que cumpla con lo requerido para su acreditación ante la Autoridad Administrativa Competente puede operar bajo la modalidad de Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano, Entidad de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano y/o Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano. En ningún caso se admitirá la existencia de sistemas de certifi cación digital fuera de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica por parte de las entidades de la Administración Pública. Los servicios brindados por los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital públicos se sustentan en los principios de acceso universal y no discriminación del uso de las tecnologías de la información y de comunicaciones, procurando que los benefi cios resultantes contribuyan a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos. En consecuencia, las entidades públicas que presten servicios como Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano, Entidades de Certifi cación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano y Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, sólo podrán considerar los costos asociados a la prestación del servicio al momento de determinar su valor. Artículo 47º.- De la designación de las entidades responsables Se designa al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano. Los servicios a ser prestados en cumplimiento de los roles señalados estarán a disposición de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano y de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan vínculos con él, no excluyendo ninguna representación del Estado Peruano en el territorio nacional o en el extranjero. A fi n de viabilizar la prestación segura de los servicios públicos a los ciudadanos, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC deberá realizar los trámites correspondientes para su acreditación ante la Autoridad Administrativa Competente a fi n de ingresar a la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica. Las demás entidades de la Administración Pública que opten por constituirse como Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano y/o Entidad de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano deberán cumplir con las políticas y estándares que sean propuestos por la Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano y aprobadas por la Autoridad Administrativa Competente, y solicitar su acreditación correspondiente a fi n de ingresar a la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica. Artículo 48º.- De la Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano a) El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC será la única Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano y actuará también como Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano. Todas las Entidades de Certifi cación para el Estado Peruano y las Entidades de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano deben seguir Descargado desde www.elperuano.com.pe